Fundamento destacado: 2.3.1. Consagración del derecho a la educación
Dentro del marco constitucional, el artículo 67 consagra el derecho fundamental a la educación. Conforme a tal disposición, la educación es (i) un servicio público de carácter obligatorio, que se encuentra bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Estado, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente y, (ii) un derecho que se garantiza a todos los habitantes.
Como máximo intérprete de la Constitución, esta Corporación se ha referido al artículo citado y ha concluido que la educación es un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana, debido a que permite obtener conocimiento y, en esa medida, posibilita el desarrollo de los individuos[25]. Específicamente, la Corte ha señalado que el derecho fundamental a la educación: (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades[26]; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de otros de sus demás derechos fundamentales[27]; (iii) es
un elemento dignificador de las personas[28]; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico[29]; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social[30], y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad (…)[31].
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Convención de los Derechos del Niño consagran el derecho a la educación. Estos instrumentos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política.
El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta tiene como propósito el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Del mismo modo, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[32] reitera el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y agrega que los Estados Partes reconocen que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y que [d]ebe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
Adicionalmente, el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra unas obligaciones correlativas al derecho a la educación de los niños, que están a cargo de los Estados. Entre tales deberes se encuentran el de adoptar medidas, tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad, para que todos los niños tengan acceso a la enseñanza secundaria, y el de fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
De los anteriores preceptos puede concluirse que (i) la educación es un derecho fundamental autónomo del que gozan todas las personas, (ii) a su vez, esta garantía cumple un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, a la participación, al libre desarrollo de la personalidad, y a la cultura y, (iii) el Estado tiene la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y ampliar su cobertura progresivamente.
Sentencia T-458/13
DERECHO A LA EDUCACION-Consagración constitucional
Dentro del marco constitucional, el artículo 67 consagra el derecho fundamental a la educación. Conforme a tal disposición, la educación es (i) un servicio público de carácter obligatorio, que se encuentra bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Estado, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente y, (ii) un derecho que se garantiza a todos los habitantes. Como máximo intérprete de la Constitución, esta Corporación se ha referido al artículo citado y ha concluido que la educación es un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana, debido a que permite obtener conocimiento y, en esa medida, posibilita el desarrollo de los individuos. Específicamente, la Corte ha señalado que el derecho fundamental a la educación: (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de otros de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad (…).
DERECHO A LA EDUCACION-Contenido
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE
EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
La jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que el derecho a una educación accesible acarrea la obligación correlativa a cargo del Estado de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación de la enseñanza, y que la omisión de este deber vulnera los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades. En este orden de ideas, el derecho fundamental a la educación comporta la obligación positiva de proveer el transporte de los niños campesinos, cuando la institución educativa más cercana se ubica lejos de su vivienda.
PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
[Continúa…]