¿En qué consiste el derecho del imputado a comunicar la detención?

Fragmento extraído del libro «Detención en flagrancia y proceso inmediato: implementación de unidades de flagrancia en Perú» del Dr. Giammpol Taboada Pilco (Editorial LP, 2024).

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Colegas, compartimos con ustedes este fragmento del libro Detención en flagrancia y proceso inmediato: implementación de unidades de flagrancia en Perú del Dr. Giammpol Taboada Pilco (Editorial LP, 2024), que se ocupa del derecho a un abogado.


DERECHO A COMUNICAR LA DETENCIÓN

24.1. El art. 71.2.b CPP prescribe que «los jueces, los fiscales o la Policía deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata». Asimismo, el principio 16.1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión señala que «prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia».

24.2. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) ha considerado como una práctica positiva que la ley establezca que toda persona detenida tendrá derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección [APT. Documento 1, 2018, p. 12]. En nuestro país, el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia ha regulado el procedimiento del «derecho a la llamada», señalando que el policía responsable de la Unidad de Flagrancia facilitará la realización de una llamada telefónica al detenido, con la finalidad de que este contacte a una persona de su confianza o institución que designe —consulado en caso de extranjeros— para que comunique el acto de detención, dejándose constancia en acta —número teléfono, fecha, día y hora de la llamada y persona contactada—[1]. De la misma manera, la Corte Suprema ha reconocido, entre los derechos objeto de audiencia de tutela de derechos conforme al art. 71 CPP, la posibilidad de realizar una llamada en caso se encuentre detenido [AP 4-2010/CJ-116, del 16/11/2010, f. j. 10].

24.3. El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) ha señalado que la notificación acerca de la privación de la libertad se realice, de ser posible, mediante una llamada telefónica. Por su parte, las reglas Mandela indican que las personas reclusas recibirán la capacidad y los medios para ejercer el derecho a informar sobre su situación inmediatamente a su familia o a cualquier otra persona [ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (reglas Mandela), regla 68]. Algunas leyes reconocen, como un derecho de la persona detenida, el poder efectuar una llamada telefónica para informar sobre la detención (provincia de Mendoza en Argentina). En otros casos, la ley determina que es obligación de las autoridades proveer a la persona en custodia todas las facilidades necesarias para comunicarse con un familiar, y cuando se informe sobre la detención al Ministerio Público, esta comunicación se hará por cualquier medio (México y Perú) [APT. Documento 1, 2018, p. 9]. Una buena práctica ocurre en República Dominicana; Ley 6-96, dispone que toda persona privada de su libertad por autoridad policial o militar tiene derecho a comunicarse con sus familiares por vía telefónica u otra vía. Esta ley indica que el «el derecho a la llamada» deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento del ingreso de la persona detenida al centro de detención [p. 14][2].

24.4. La ausencia de instalaciones telefónicas adecuadas en las estaciones policiales produce que, en algunos casos, la persona detenida haga uso de su teléfono celular o el de un oficial de policía para realizar una llamada a sus familiares (Bolivia, Paraguay y la provincia del Chaco en Argentina) [APT. Documento 1, 2018, p. 9]. Cuando la falta de servicios de telefonía impida la notificación, la familia o terceros deberían ser notificados personalmente —por ejemplo, mediante visitas al domicilio—. Cuando la notificación sea realizada por teléfono, deberá registrarse la fecha y la hora de la llamada, el nombre de la persona que fue notificada, y su número de teléfono, así como cualquier otra información relevante. Asimismo, se podría registrar información sobre lo siguiente: la duración de la llamada; si se respondió a la llamada o se envió a un correo de voz, y la respuesta de la familia o terceros a la comunicación. Es recomendable que se registren los datos del oficial que realizó la comunicación, su nombre y cédula de identificación [p. 13]. El Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia en Perú señala expresamente la obligación de dejar constancia en acta de la comunicación telefónica con los siguientes datos: número teléfono, fecha, día y hora de la llamada y persona contactada.

24.5. La notificación debería ser «prontamente después de su arresto y después de cada traslado» [Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principio 16.1], es decir, debería ser «inmediatamente» [Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 68]. El SPT ha recomendado que la notificación se realice rápidamente tras la detención inicial, y cada vez que se traslade a la persona. Por su parte, la CIDH ha señalado que, al momento de la privación de libertad y antes de que la persona rinda su primera declaración ante la autoridad, se le debería informar sobre su derecho a establecer contacto con una tercera persona [caso Tibi vs. Ecuador. Sentencia del 7/9/2004]. La mayoría de las leyes nacionales establecen que las personas en custodia policial podrá informar o comunicar sobre su privación de libertad a terceros, y esta comunicación deberá realizarse prontamente. Algunas leyes nacionales, por ejemplo, establecen que la notificación sobre la privación de libertad debería hacerse de manera inmediata (Argentina, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Perú, Uruguay), o desde el momento en el que la persona es detenida (México, Paraguay) [APT. Documento 1, de 2018, p. 4].

24.6. Las personas detenidas pueden solicitar a la autoridad competente que realice la notificación, sobre el arresto, a los miembros de su familia [ONU, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principio 16.1]. Adicionalmente, los estándares internacionales también establecen que las personas detenidas pueden notificar sobre su privación de libertad de manera directa a sus familiares o terceros [ONU. Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, art. 17.2(b); Comisión IDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, principio V]. El marco legal internacional también enuncia, y no limita, los sujetos a quienes se podría comunicar sobre la custodia. Por ejemplo, la notificación podrá ser realizada a la familia o a otras personas idóneas que se designe, al abogado, o cualquier otra persona de la elección del detenido [Comisión IDH. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, principio V; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 10(2)] [APT. Documento 1, 2018, p. 5].

24.7. La notificación a terceros sobre la detención de una persona es realizada por: i) la Policía (Chile, Paraguay, Perú, México, Uruguay) y ii) la persona en custodia policial (Argentina, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, provincia de Mendoza en Argentina). De otro lado, la comunicación sobre la detención de una persona podrá realizarse a las siguientes partes: i) a la familia y/o allegados (Argentina, Chile, Ecuador, México, Paraguay); ii) a una persona de confianza de la persona detenida (Chile, Honduras, Provincia de Salta en Argentina y Uruguay); iii) a las asociaciones, agrupaciones, instituciones o entidades a las cuales la persona desee comunicar sobre su detención (Costa Rica, Paraguay y Perú); y iv) al abogado de la persona detenida (Uruguay). Además del derecho de la persona en custodia a comunicarse con un familiar o con su abogado, la ley establece que la Policía deberá informar sin demora y por cualquier medio sobre la detención al Ministerio Púbico (México y Perú) [APT. Documento 1, 2018, pp. 5-6]. En nuestro país, la Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al juez de la investigación preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas (art. 263.1 CPP), sin perjuicio de comunicar a la persona o institución señalada por el detenido (art. 71.2.b CPP).

24.8. Los estándares internacionales especifican el tipo de información que los terceros deberían recibir cuando se les notifica sobre el arresto de una persona. En particular, deberían ser informados sobre la ubicación del lugar donde la persona ha sido detenida y cualquier información sobre posibles traslados tendría que ser proporcionada [ONU. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principio 16.1; Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 10.2]. A este respecto, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas indica que toda persona con interés legítimo tendrá el acceso como mínimo a la siguiente información: i) la autoridad que decidió la privación de libertad; ii) la fecha, la hora y el lugar en el que la persona fue privada de libertad; iii) la autoridad que controla la privación de libertad; iv) el lugar donde se encuentra la persona privada de libertad y, en caso de traslado hacia otro lugar de privación de libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado; v) la fecha, la hora y el lugar de la liberación; y vi) los elementos relativos al estado de salud de la persona privada de libertad [APT. Documento 1, 2018, p. 7][3].

24.9. Los estándares internacionales establecen que en la aplicación práctica de la salvaguardia se tendrían que observar las necesidades específicas de las personas en situaciones de riesgo y vulnerabilidad. Por ejemplo: i) Menores de edad: se debería notificar inmediatamente a los padres o tutores, o al pariente más próximo del menor, para que reciba oportunamente asistencia de la persona notificada. Cuando no sea posible la notificación inmediata, esta se deberá realizar en el plazo más breve posible. El Código de los Niños y Adolescentes señala que, producida la detención del adolescente por flagrante infracción a la ley penal, la Policía dará cuenta inmediata al fiscal de Familia, así como a los padres, tutores o adultos responsables. ii) Personas extranjeras: las personas de nacionalidad extranjera deberían gozar de facilidades para comunicarse con representantes diplomáticos y consulares de su Estado al ser detenido [ONU. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, reglas Mandela, regla 62]. iii) Mujeres: en ocasiones las mujeres son detenidas con menores de edad a su cargo, de modo que la notificación sobre la privación de la libertad a un tercero adquiere especial relevancia, ya sea para realizar los arreglos necesarios para asegurar el bienestar de los menores a su cargo o para evitar una detención prolongada que podría significar graves consecuencias para los menores [APT. Documento 1, 2018, p. 10].

24.10. La implementación de la salvaguardia del derecho de notificar a un tercero de su arresto, detención y/o traslado puede resultar en los siguientes beneficios: i) disminuye el riesgo de tortura y malos tratos, debido al hecho de que un tercero está al tanto de la detención y puede permanecer vigilante y/o tomar medidas para asegurar el bienestar de la persona detenida; ii) reduce el aislamiento y la ansiedad que pudiera sufrir la persona durante la custodia; iii) reduce el riesgo de desaparición; iv) permite que la tercera persona pueda controvertir la ilegalidad de la detención; v) permite que las personas en custodia tengan acceso a otras salvaguardias, por ejemplo, la tercera persona puede ser capaz de identificar si la persona detenida tuvo acceso a un abogado; vi) permite que la persona en custodia tenga acceso apropiado a la asistencia y protección debidas, así como a que sus necesidades básicas sean cubiertas [APT. Documento 1, 2018, p. 2].

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[1] La Policía debería recibir entrenamiento sobre todos los aspectos relevantes para notificar a terceras partes, incluyendo sobre los medios disponibles para establecer contacto y sobre métodos para una efectiva comunicación. Las instituciones policiales deberían tener protocolos y procedimientos vinculantes, y recibir entrenamiento apropiado para su aplicación. Estos instrumentos podrían indicar instrucciones precisas sobre cómo se debería realizar la comunicación con familiares o terceros, qué información debería comunicarse y cómo se puede acceder a la persona privada de libertad. Es recomendable que estos protocolos sean públicos, para que su contenido sea conocido por la sociedad [APT. Documento 1, 2018, p. 13].

[2] En la provincia de Buenos Aires, la ley establece que los menores y adolescentes tienen el derecho a comunicarse con sus familiares por teléfono en un tiempo no mayor de una hora después del arresto para informar sobre su privación de libertad. En Uruguay, en el caso de los menores de edad, la policía debe de comunicar al juez sobre la detención de manera inmediata, en un plazo máximo de dos horas después de practicada la detención [APT. Documento 1, 2018, p. 14].

[3] Algunas legislaciones nacionales indican que los miembros de la familia o terceros recibirán la siguiente información: i) información sobre el hecho mismo del arresto o la detención (Chile, Costa Rica, Honduras, México, Perú, Uruguay, provincia de Mendoza en Argentina); ii) información sobre los motivos de la detención (Chile, Uruguay); iii) información sobre el lugar en el que se encuentra la persona detenida (Chile, Honduras, provincia de Mendoza en Argentina, Paraguay) [APT. Documento 1, 2018, p. 7].

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