El derecho de defensa y el despliegue mediático, ¿los juicios se ganan en los medios o en los estrados judiciales?

*La versión original del artículo fue presentada como trabajo final de uno de los cursos de investigación de Pregrado en Colombia y en la Universidad Señor de Sipán de Perú, siendo aprobada por la comisión de docentes. La autora es estudiante de la Escuela Académico Profesional de Derecho Pregrado de la Universidad Señor de Sipán. Estudios de pregrado de intercambio en el extranjero: Colombia.

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Sumario: 1. Introducción, 2. La función del periodista, 3. ¿El abogado y el periodista tienen algo en común?, 4. ¿Cuál es realmente el problema?, 5. Los juicios paralelos, 6. Medios de comunicación vs. Estrados judiciales, 7. ¿El derecho de defensa se convierte en una utopía?, 8. Conclusión.


1. Introducción

El Perú es un Estado Constitucional de Derecho en el que prevalece la carta magna como norma suprema del ordenamiento jurídico. En ella se encuentran los derechos fundamentales, obrantes en el artículo 2 y 3 de la Constitución, siendo uno de ellos el derecho de defensa que se le garantiza a toda persona ante un juicio.

Los medios de comunicación o prensa, como el cuarto poder, representan uno de los poderes más influyentes ante la ciudadanía, en tanto la información que brindan está dirigida a las masas que generan su opinión en virtud de los que estos transmiten.

La función loable de ambas profesiones es innegable; no obstante, se ingresa en un conflicto cuando los medios de comunicación, por su influencia mediática y potestad masiva, proyectan información tergiversada respecto a la veracidad sobre los involucrados un problema judicial, sea cual fuere su condición.

2. La función del periodista

El periodista tiene en sus manos el poder de verter una información neutral y fidedigna, o simplemente acomodada a propios intereses de la empresa donde labora, lo que repercutirá en la población, específicamente en su opinión y determinarán, según su razonamiento y de la información recibida, su crítica.

En ese sentido, Mijael Garrido Lecca estipula que: «la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social (…) no pueden ser objeto de exclusividad monopolio ni acaparamiento»[1].

Por ello, es muy importante la ética profesional en este tipo de profesionales. Se debe atender al bien común de la sociedad, debido a que este no solo corresponde a los abogados, sino a toda la colectividad; a todas aquellas personas que forman parte de un país y están llamados a trabajar en unión con los demás para tener a una sociedad mucho más racional y más desarrollada.

3. ¿El abogado y el periodista tienen algo en común?

Efectuando un análisis, el periodista como el abogado tienen algo en común: la labor que realizan repercutirá sobremanera en la sociedad y es lo que muchas veces determina el actuar de quienes viven en ella.

Las virtudes que tiene esta profesión son muchas; no obstante, presentan uno de los aspectos negativos de mayor trascendencia.

Si bien, esta es la era mediática, la que permite estar a todos informados de lo último que sucede en el país, ésta se ve en conflicto cuando sobrepasa los límites de ese derecho e ingresa en un conflicto con el derecho de defensa.

4. ¿Cuál es realmente el problema?

Nadie puede estar en contra de que los medios de comunicación realicen su trabajo, pues su función es muy buena; pero, deja de serlo cuando no se transmite una información verdadera y/o neutral, y desvirtúa la realidad de las cosas. Uno de los principales motivos es el interés particular que tengan los empresarios, los más poderosos o, incluso, aquellos que se ven inmersos en las noticias.

Es este el momento donde ingresan los medios de comunicación amarillistas, que encubren todo lo que estos realicen. Entonces, si es así, cómo se podría confiar en lo que ellos dicen, cómo podemos estar seguros de recibir una información verdadera. El problema es que han confundido el poder que tienen en la sociedad para tergiversar todo, de acuerdo a su conveniencia.

5. Los juicios paralelos

Un juicio paralelo, según Ricardo Rodríguez refiere que:

Personas a las que todavía no se les ha imputado delito alguno, que ni siquiera han declarado ante el Juez instructor o, aún, cuando ya han declarado ante el Juzgado encargado de la investigación de los hechos denunciados, están siendo perseguidas, acosadas, cuando no ya condenadas por los medios de comunicación social[2].

Por tanto, un juicio paralelo es aquel que se realiza en estos medios y en los tribunales de justicia a la vez. Como es conocido, aquellos que pueden administrar justicia son los funcionarios judiciales o los jueces. Son ellos quienes tienen la investidura del Estado para resolver conflictos, a excepción de aquellos que la Constitución Política delegue como actores de la administración de justicia. No puede concebirse que los medios de comunicación realicen funciones que no les corresponde.

6. Medios de comunicación vs. estrados judiciales

Naturalmente, el argumento de defensa de los medios de comunicación consiste en sostener que ellos no realizan «juicios paralelos», ya que ellos no emiten sentencias como sí lo hacen los jueces, sino que brindan información a la población para saber lo que sucede en su país, la realidad social; y eso de ninguna manera es emitir un juicio. Asimismo, establecen que realizan sus funciones en virtud del derecho a la información y a la libertad de expresión, contemplados y protegidos por la norma suprema.

No obstante, lo que sucede en la realidad es totalmente distinto (la práctica superando una vez más a la teoría). Los medios de comunicación comienzan a investigar el caso, interrogan a los testigos claves, indagan sobre la biografía de esa persona, recaban hasta en lo más mínimo de su hoja de vida, produciendo en la población la opinión pública que, casi siempre, es condenatoria.

Es importante aclarar que, actualmente, las personas se guían de la información brindada por los medios de comunicación. Partiendo de ello es que emiten su opinión, asumiendo que reciben información verdadera.

La información de los medios de comunicación es buena, siempre que informen con fundamento; pero no puede realizar emitir juicios adelantados. Hacen todo un “teatro” condenando a quien aún no se ha juzgado en los estrados judiciales, lo que hace que la opinión pública sea direccionada, siendo capaces de realizar protestas defendiendo su posición, presionando al juez que no esté de acuerdo con ellos.

En nuestro país, se suele presentar el caso en los medios de comunicación donde averiguan sobre la vida de una persona que se encuentra en calidad de “sospechosa”, narrando desde el momento de su nacimiento, hasta todos los pormenores de su vida y al final dan la oportunidad al espectador y/o oyente a sacar sus propias conclusiones. De tal modo que, se trata de una imposición tácita, si se muestra todo lo negativo de esa persona, ¿cómo se podría pensar en darle el beneficio de la duda si ya lo condenaron, a pesar de tener su derecho de presunción de inocencia?, ¿cómo se garantiza su derecho de defensa? Entiéndase que es uno de los principios consagrados por el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política.

Asimismo, es importante destacar que los periodistas no son abogados y, por lo tanto, no entienden los tecnicismos, los términos utilizados por los letrados en el ámbito del derecho, desconocen los efectos que se pueden incurrir por hacer una mala diligencia, el sobre aviso y lo que frustraría todo el proceso. No se desconoce su calidad de ciudadanos y que, como tales, tienen derecho a emitir su opinión; pero, no condenando, pues téngase claro que no lo está observando una, sino miles de personas a nivel nacional e internacional, tomado como referencia lo que digan.

Otro de los argumentos en que suelen basarse los profesionales de la comunicación es el de que: los jueces no hacen muy bien su trabajo; y, por lo tanto, ellos tienen que hacerlo. En efecto, el Perú protagonizó un bochornoso momento cuando salieron a la luz unos audios que comprometían a los magistrados del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), recibiendo dádivas o coimas; lo que produjo que se cambiara el CNM por la Junta Nacional de Justicia.

Actualmente, en muchas ocasiones, hay abogados que quieren ganar los procesos judiciales a través de los juicios paralelos, valiéndose de los medios de comunicación que influye en la opinión pública. Por ello, Omar López establece que: «es de primera importancia que la percepción social esté basada en noticias reales de los hechos acaecidos y que no sufran ningún tipo de distorsión»[3].

7. ¿El derecho de defensa se convierte en una utopía?

Tenemos que ser analíticos, estos juicios paralelos no son buenos para la justicia. Primero es que vulnera el debido proceso, las garantías constitucionales en un proceso, derechos constitucionales y, más aún, el derecho de defensa.

En ese sentido, respecto al derecho de defensa, la Sentencia C-025/09 (Colombia) define a este como:

La oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga[4].

Desde luego, el derecho de defensa es una garantía procesal que debe ser respetada por todos; pero, ello no se hace en un juicio paralelo porque sencillamente se emite un juicio predeterminado a lo que se pudiera establecer, lo que muchas veces influye en los jueces, contaminando a los jueces vírgenes.

Finalmente, es menester citar lo que expresaba el maestro Walter Ayala que prevé que: «Los abogados cumplimos una función social, ello porque coadyuvamos a la búsqueda de la paz; siendo ello así nuestra conducta tiene que ser la más idónea y responsable al momento de aconsejar a los justiciables de las decisiones que deben asumir»[5].

8. Conclusión

Los juicios deben ganarse en los estrados judiciales, no en los juicios paralelos. Se hace necesario que el Estado establezca mejoras en el sistema judicial y también en los medios de comunicación, porque no es posible que tomen tan a la ligera estos casos. Ellos no tienen la función de administrar justicia y el derecho a la libertad de expresión no faculta que se transgreda la dignidad y reputación de la persona.


[1] Garrido Lecca Palacios, Miguel. “Prensa Escrita, Regulación y Concentración de poder”, en THEMIS – Revista De Derecho, núm. 64 (2013), p. 298.
[2] Rodríguez Fernández, Ricardo. “Los juicios paralelos”, en Dialnetplus, núm. 90 (2012), p. 2.
[3] López Sinisterra, Omar. “Reincidencia, reintegración social y medios de comunicación”, en Revista LEX, núm. 15-19 (2017), p. 437.
[4] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-025/09 (27 de enero de 2009). [MP Dr. Rodrigo Escobar Gil]
[5] Ayala Gonzáles, Walter. “La ética del abogado y la coyuntura actual del país”, en Boletín Informativo Digital, núm. 3 (2018), p. 1.


Vea también: Magistral alegato del maestro Rodriguez Hurtado sobre el papel de la prensa

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