Fundamento destacado: 32. En efecto, el derecho al debido proceso y los derechos que este trae como contenido son invocables y, por tanto, garantizados, no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, «el Debido Proceso administrativo» supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la administración pública o privada- o de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el Artículo 139. de la Constitución del Estado (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa. etc.)
[Continúa…]
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