Corte IDH: El derecho a ser oído debe ser garantizado en un proceso de extradición; sin embargo, esto no significa que deba ser habilitado en todas las etapas del proceso [Wong Ho Wing vs. Perú, ff. jj. 227-230]

Fundamentos destacados: 227. b.3.b) Consideraciones de la Corte. 

El procedimiento de extradición en el Perú consta de una fase judicial y una fase política. De los alegatos de las partes se desprende que la controversia sobre el derecho a ser oído se refiere a la fase política, mientras que la controversia de derecho al acceso a documentos pareciera referirse a ambas etapas.

228. Respecto al derecho a ser oído, este Tribunal ha indicado que el mismo se encuentra protegido en el artículo 8.1 de la Convención, en el sentido general de comprender el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones. Al respecto, la Corte ha señalado que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana suponen que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones.

229. La Corte considera necesario que el derecho a ser oído se garantice en un proceso de extradición. Al respecto, el perito Ben Saul señaló que a la persona se le debe permitir exponer las razones por las cuales no debería ser extraditado. Sin embargo, esto no implica que debe garantizarse en todas las etapas del proceso. Al respecto, la Corte advierte que, en muchos de los Estados Parte de la Convención los procesos de extradición involucran una etapa o aspecto político. Esta circunstancia o característica se desprende de la naturaleza misma de los procesos de extradición, que constituyen procesos de cooperación judicial internacional entre Estados.

230. De acuerdo con la legislación peruana, durante la fase judicial del procedimiento de extradición se toma la declaración del extraditable y éste tiene derecho a participar en las audiencias que se convoquen antes de la emisión de la resolución consultiva de la Corte Suprema. Posteriormente, en la fase política del procedimiento, el extraditable no forma parte del mismo. Sin embargo, la Corte recuerda que, conforme a lo alegado por las partes, los actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior (supra párr. 205)


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