El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que otorga a las víctimas de extorsión la facultad de solicitar directamente el bloqueo de las líneas telefónicas usadas para casos delictivos. La iniciativa también crea un registro nacional de equipos terminales móviles.
La propuesta modifica el Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos provenientes de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de dispositivos de comunicación en el marco de la lucha contra el crimen.
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También se modifica el Decreto Legislativo 1338, que establece el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), destinado a prevenir y combatir el tráfico ilegal de dispositivos móviles y reforzar la seguridad pública.
En este contexto, se aclara que el objetivo de la normativa es regular el acceso de la unidad especializada de la PNP en situaciones de flagrancia delictiva o durante investigaciones iniciales relacionadas con los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos y delitos de trata de personas.
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES
TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO
PROYECTOS DE LEY 6717/2023-CR, 6832/2023-CR y 7410/2023-CR
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1182 —DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO— Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1338 — DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA—, A FIN DE PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y RASTREO DE TERMINALES MÓVILES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA, EL BLOQUEO DEL IMEI Y LA BAJA DEL SERVICIO MÓVIL, EN LOS CASOS DE UTILIZACIÓN O VINCULACIÓN A LLAMADAS O A ENVIO DE MENSAJES CON CONTENIDO DELICTIVO
Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado
Se modifican los artículos 2 y 3 -literales a y c- del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Finalidad
La finalidad del presente decreto legislativo es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, en los casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delito de explotación sexual, delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual, delito de cliente de la explotación sexual, delito de beneficio por explotación sexual, delito de gestión de la explotación sexual, delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de cliente del adolescente, delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de pornografía infantil, delito de publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, delito de esclavitud y otras formas de explotación, delito de trabajo forzoso, delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, a la localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación.
Artículo 3. Procedencia
La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos;
a. Cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Decreto legislativo 957, Código Procesal Penal, o investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delito de explotación sexual, delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual, delito de cliente de la explotación sexual, delito de beneficio por explotación sexual, delito de gestión de la explotación sexual, delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de cliente del adolescente, delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de pornografía infantil, delito de publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, delito de esclavitud y otras formas de explotación, delito de trabajo forzoso, delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.
[…]
c. Únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación. El acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías”.
[Continúa…]

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