El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que otorga a las víctimas de extorsión la facultad de solicitar directamente el bloqueo de las líneas telefónicas usadas para casos delictivos. La iniciativa también crea un registro nacional de equipos terminales móviles.
La propuesta modifica el Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos provenientes de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de dispositivos de comunicación en el marco de la lucha contra el crimen.
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También se modifica el Decreto Legislativo 1338, que establece el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), destinado a prevenir y combatir el tráfico ilegal de dispositivos móviles y reforzar la seguridad pública.
En este contexto, se aclara que el objetivo de la normativa es regular el acceso de la unidad especializada de la PNP en situaciones de flagrancia delictiva o durante investigaciones iniciales relacionadas con los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos y delitos de trata de personas.
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES
TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO
PROYECTOS DE LEY 6717/2023-CR, 6832/2023-CR y 7410/2023-CR
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1182 —DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y GEOLOCALIZACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO— Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1338 — DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA—, A FIN DE PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y RASTREO DE TERMINALES MÓVILES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LÍNEA TELEFÓNICA, EL BLOQUEO DEL IMEI Y LA BAJA DEL SERVICIO MÓVIL, EN LOS CASOS DE UTILIZACIÓN O VINCULACIÓN A LLAMADAS O A ENVIO DE MENSAJES CON CONTENIDO DELICTIVO
Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado
Se modifican los artículos 2 y 3 -literales a y c- del Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Finalidad
La finalidad del presente decreto legislativo es regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, en los casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delito de explotación sexual, delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual, delito de cliente de la explotación sexual, delito de beneficio por explotación sexual, delito de gestión de la explotación sexual, delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de cliente del adolescente, delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de pornografía infantil, delito de publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, delito de esclavitud y otras formas de explotación, delito de trabajo forzoso, delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, a la localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación.
Artículo 3. Procedencia
La unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos;
a. Cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Decreto legislativo 957, Código Procesal Penal, o investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delito de explotación sexual, delito de promoción o favorecimiento de la explotación sexual, delito de cliente de la explotación sexual, delito de beneficio por explotación sexual, delito de gestión de la explotación sexual, delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de cliente del adolescente, delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, delito de pornografía infantil, delito de publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, delito de esclavitud y otras formas de explotación, delito de trabajo forzoso, delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado.
[…]
c. Únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación. El acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías”.
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
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![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)

