El abogado Miguel Angel Soria Fuerte presentó una denuncia contra el juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, John Javier Paredes Salas, por retardo en dictar sentencia en el caso del procedimiento de elección de defensor del Pueblo.
ASESORÍA Y DEFENSA ESTRATÉGICA
Asunto: Denuncia por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
MIGUEL ANGEL SORIA FUERTE, identificado con DNI XXX, abogado con Registro en el Colegio de Abogados de Lima 49590, con domicilio procesal en Pasaje Nasca 120, Sexta Zona, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, con Casilla Electrónica SINOE No. 84302, con teléfono móvil 986 460 750 y con correo electrónico [email protected]; interpone denuncia contra JOHN JAVIER PAREDES SALAS, juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
I. PETITORIO
1. Con base en los fundamentos expuestos infra, esta parte solicita al Fiscal Provincial disponer el inicio de una investigación preliminar contra el JOHN JAVIER PAREDES SALAS, juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Tercer Juzgado Constitucional de Lima, en adelante), por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal; con el objeto de recabar todos los elementos de convicción suficientes para formalizar la investigación preparatoria y, en su debida oportunidad, formalizar acusación a fin de que se le imponga las sanciones penales correspondientes.
II. DOMICILIO LABORAL DEL JUEZ DENUNCIADO
2. La denuncia se dirige contra el titular del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, juez John Javier Paredes Salas, cuya ubicación se encuentra en su domicilio laboral, conforme a los datos siguientes:
▪ Dirección: Piso 10 del Edificio Javier Alzamora Valdez, ubicado en Av. Abancay cuadra 7 s/n.
▪ Correo electrónico: [email protected]
▪ Teléfono: 01 410 1818, anexo 13052.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. INTERPOSICIÓN DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE SELECCIONAR A LOS CANDIDATOS A DEFENSOR DEL PUEBLO
3. El pasado 31 de mayo de 2022, el Sindicato Único de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo interpuso demanda de amparo contra la Presidente del Congreso de la República y los miembros de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo.
4. La citada demanda de amparo se registró en el Expediente Judicial No. 03898-2022-0-1801-JR-DC-03 ante el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, fue admitida mediante Resolución No. 01 el 3 de junio de 2022 por su juez titular, John Javier Paredes Salas (juez John Paredes, en adelante) y con ella se programó Audiencia Única para el 18 de julio de 2022 [VER ANEXO 1].
3.2. INCORPORACIÓN DE LITISCONSORTE
5. El 7 de junio de 2022, esta parte solicitó al Tercer Juzgado Constitucional de Lima su incorporación al proceso constitucional en calidad de litisconsorte, dado que en ese momento tenía la calidad de candidato a Defensor del Pueblo [VER ANEXO 2].
6. La solicitud fue concedida por el juez denunciado mediante Resolución No. 4 de 28 de junio de 2022, incorporando al suscrito en calidad de litisconsorte facultativo [VER ANEXO 3].
3.3. AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCESO DE AMPARO
7. Mediante Resolución No. 12 de 15 de julio de 2022, el Tercer Juzgado Constitucional Lima reprogramó la Audiencia Única para el 7 de septiembre de 2022, en consideración de la ampliación de la demanda de amparo contra los nuevos miembros de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo [VER ANEXO 4].
8. En cumplimiento de la citada resolución, la Audiencia Única del proceso de amparo se realizó el 7 de septiembre de 2022 y, concluida esta, el juez John Paredes indicó que “los autos reingresarán al despacho a efectos de emitir el pronunciamiento de fondo en el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 31307” [VER ANEXO 5].
3.4. PLAZO LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA INCUMPLIDO POR EL JUEZ DENUNCIADO
9. El artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, en la audiencia única, el juez oye a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de diez días hábiles.
10. En la Audiencia Única celebrada el 7 de septiembre de 2022, el juez Jhon Paredes no se formó juicio y no dictó sentencia en el caso en el acto.
11. Sin embargo, debió expedir sentencia indefectiblemente el 21 de septiembre de 2022, pero tampoco ha cumplido con ese acto esencial de su cargo en el plazo de ley.
12. Adicionalmente, el juez denunciado, hasta la fecha, viene retardando por más de 125 días, el acto esencial de su cargo de dictar sentencia en el referido proceso de amparo [VER ANEXO 6].
13. Tanto la omisión como el retardo ilegal de dictar sentencia en el proceso de amparo en cuestión permanecen hasta la fecha, pese a que 24 de octubre de 2022 y el 12 de enero de 2023 las partes en el proceso le requirieron al juez denunciado cumplir con expedir sentencia ante el cumplimiento de los plazos legales [VER ANEXOS 7 Y 8].
3.5. PROCESO CAUTELAR
14. El 31 de mayo de 2022, el Sindicato Único de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo interpuso medida cautelar de suspensión del proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Expediente Judicial Cautelar No. 03898-2022-12-1801-JR-DC-03.
15. En el sexto día de solicitada la medida cautelar, el 8 de junio de 2022, el juez John Javier Paredes Salas concedió la medida cautelar y ordenó a la presidente de la Comisión Especial Encargada de Seleccionar a los Candidatos a Defensor del Pueblo suspender de manera provisional el referido procedimiento hasta que culmine la tramitación del proceso [VER ANEXO 9].
[Continúa…]
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