Sumario. 1. Introducción, 2. La denuncia; 3. Formalidad y tipos de denuncia; 4. Quiénes están obligados a denunciar; 5. Quiénes no están obligados a denunciar; 6. Modelo de denuncia; 7.Conclusiones; 8. Bibliografía.
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1. Introducción
Uno de los clásicos errores terminológicos que se suele escuchar en aulas de primeros años de derecho es la expresión «demanda penal», hecho que inmediatamente crispa a todo catedrático que se apura en enmendar el yerro para luego invitar a sus estudiantes a que se expresen con propiedad.
Al grano. La diferencia es que la denuncia solo se establece en el procedimiento penal, en tanto que las demandas corresponden a los procedimientos civiles, laborales y administrativos. Sin embargo, sería incorrecto afirmar que todo ilícito amerita una denuncia penal, puesto que lo investigado mediante acción penal pública se denuncia, mientras que lo que debe investigarse por impulso de una acción penal privada se querella.
Finalmente, no existe demanda penal pero sí denuncia civil. Y esto ocurre cuando en el proceso civil, aquel que ha sido demandado considera que, además de él o en lugar de él, existen otros sujetos que deben asumir los daños que se reclaman en la demanda, con lo cual presenta nombres al juzgador para que también sean incluidos (denuncia civil, art. 102 del Código Procesal Civil).
Luego de estas aclaraciones preliminares, en este artículo se abordará todo lo relacionado a la denuncia penal.
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2. La denuncia penal
La denuncia penal es la declaración sobre el conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de un delito, cuyo conocimiento se transmite a la Fiscalía o a la Policía Nacional del Perú, instituciones legitimadas para su recepción y posterior actuación sobre la causa penal.
Se trata de un derecho (facultad), pero también de un deber para determinados casos. El legislador ha previsto su regulación como derecho de todo ciudadano en el numeral 1 del art. 326 del CPP:
Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
Por otro lado, de manera excepcional, la denuncia es un deber (obligación) para todo funcionario público en el ejercicio de su función (médicos, educadores, etc.) que tenga conocimiento de un delito, tal como lo establece el numeral 2 del artículo citado.
Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
3. Formalidad y tipos de denuncia
La denuncia es realizada por una persona natural, sea la víctima, el perjudicado o cualquier tercero (para delitos ambientales por ejemplo). Así mismo, el (la) denunciante debe tener mayoría de edad y ejercitar plenamente sus derechos. Si se trata de un menor de edad o de algún otro incapaz, deberá ser interpuesta por su apoderado (familiares, por ejemplo).
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3.1 Denuncia escrita y oral
El art. 328 del CPP regula los requisitos y maneras de proponer una denuncia. Al respecto, quien acuda a la dependencia policial deberá realizar una narración detallada de los sucesos delictivos así como una adecuada identificación; pero esto último no es obligatorio para la admisión de la denuncia. Asimismo, no es necesario que se establezca la calificación jurídica o que se anexen los medios probatorios.[1]
La precisión sobre lo opcional que resulta precisar una tipificación definitiva al denunciar obedece a que el único legitimado para calificar un hecho como delito y subsumirlo idóneamente es el fiscal. Y el hecho de no necesitar medios probatorios en el momento de la denuncia, responde nuevamente a que es el fiscal quien recolectará los medios de prueba en la investigación y finalmente será presentado en etapa intermedia cuando decida acusar.
Así, podemos enumerar que la denuncia escrita o verbal deberá contener i) narración del hecho delictivo con expresión de lugar, tiempo y modo; ii) como fue perpetrado, iii) nombres de los autores y cómplices cuando fuese posible, iv) nombre de personas que presenciaron el hecho, v) nombre de personas que pudieron tener conocimiento de su perpetración.
3.2 Denuncia anónima
Es posible iniciar una investigación de oficio por parte del fiscal cuando toma conocimiento de la interposición de una denuncia anónima. Esto es procesalmente factible por cuanto no existe prohibición normativa para que sea admitida, tanto más si se pone en conocimiento de la autoridad un hecho delictivo que ataca a bienes jurídicos que pertenecen a la sociedad en su conjunto como la protección ambiental, la administración pública, el erario nacional, etc. siempre que se advierta cierto nivel de verosimilitud y gravedad de lo denunciado.[2]
3.3 Denuncia constitucional
La denuncia constitucional es la denuncia escrita que se interpone cuando los presuntos autores del delito se tratan de los más altos cargos funcionales de la República enumerados en el art. 99 de la Constitución Política, de manera que el contenido de la denuncia es puesta en conocimiento del Congreso y tras la aprobación del informe final de acusación, dicho expediente es enviado al Fiscal de la Nación, quien deberá formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco días naturales.
3.4 Denuncia online
La denuncia virtual es un procedimiento moderno que tiene como antecedente se tiene el reglamento de denuncias en línea aprobado mediante Resolución 045-2015-MPFN-09-01-2015, actualmente el portal virtual del Ministerio Público tiene habilitado un software para poder recibir las denuncias de manera virtual. Sin embargo, para ingresar la denuncia es necesario cumplir con los requisitos de formalidad señalados para la denuncia escrita, te invitamos a visitar su portal aquí.
A continuación, te compartimos el manual instructivo oficial y actualizado, para guiarte desde su presentación hasta la impresión de la constancia de denuncia virtual interpuesta.
4. Quiénes están obligados a denunciar
La denuncia como deber legal al que se refiere el legislador en el numeral 2 del artículo 326 del CPP, está referido a que ciertas personas tienen prohibido omitir poner en conocimiento de la autoridad la realización de un hecho delictivo en razón a su función. En otras palabras, la denuncia se convierte en un deber funcional, ya sea porque se trata de un ejercicio de sus atribuciones (personal que opera las cámaras de seguridad) o como parte del desempeño de su cargo (director de colegio que toma conocimiento un caso de tocamientos de docente a alumnos).
Así las cosas, los obligados a denunciar son, por ejemplo, los médicos, educadores y todo funcionario público. Tal omisión tipificaría el delito de omisión de denuncia regulado en el art. 407 del Código Penal.
5. Quienes no están obligados a denunciar
5.1 Vínculo de familiaridad
El numeral 1 del art. 327 del CPP señala que el(la) cónyuge ni los familiares del presunto autor del delito dentro de su cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad están obligados a denunciarlo. Este vínculo es ampliamente reconocido por el legislador penal, quien yendo un poco más allá de excusar a quien omite denunciar, incluso excusa a quien encubre a su familiar de la persecución penal (art. 404 del CP), dificultando la acción de la justicia (art. 405 del CP) ya sea desapareciendo las pruebas incriminatorias u ocultándolas. Esta excusa absolutoria está regulada así:
Artículo 406 del.- Excusa absolutoria
Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
5.2 Vínculo de secreto profesional
Tampoco se encuentran obligados a denunciar quienes se encuentran protegidos por el deber de guardar secreto profesional, entendido como la obligación de reservar todo aquello que se conozca de un tercero si dicho conocimiento ha sido obtenido en ejercicio de su labor o función. El secreto profesional es incluso un derecho constitucional reconocido en el numeral 18 del art. 2 de la Constitución Política, cuyo respeto es incluso un deber ético exigido por los Códigos de Ética de distintos colegios profesionales, como es el caso nuestro Código de Ética del Abogado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho a […]
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
6. Modelo de denuncia penal
Si bien la firma o la asistencia de un abogado no son requisitos de admisibilidad para la interposición de una denuncia penal, es pertinente acudir a una asesoría legal para la redacción de una denuncia que refuerce la tesis incriminatoria del fiscal que conozca la causa. Al respecto, te recomendamos el siguiente modelo en donde podrás guiarte respecto a las formalidades que debe contener un escrito de esta naturaleza.
7. Conclusiones
- La denuncia penal es la puesta en conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de un delito ante la autoridad competente.
- Puede ser: i) oral y escrita ii) anónima iii) virtual y iv) constitucional
- No requiere determinación definitiva de pruebas o tipificación para interponerse ni tampoco de firma de abogado, pero si contar con la formalidad estudiada.
- Denunciar es un derecho de toda persona pero es un deber solamente para algunas, del que se encuentran excluidas los que guardan secreto de confianza o vínculo familiar con el autor.
[1] BURGA GUIVAR, Piero (2021) Código Procesal Penal comentado Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica, p.41
[2] SAN MARTÍN, Cesar (2019) Lecciones de Derecho Penal Procesal. Lima: Cenales, p. 393.