Denuncian a Pablo Sánchez por «ordenar» suspender diligencia en IDL-Reporteros cuando era fiscal de la Nación

El fiscal supremo Pablo Sánchez fue denunciado constitucionalmente, por congresistas de la bancada de Renovación Popular (RP), por «ordenar suspender una diligencia» en el local del medio de comunicación IDL-Reporteros, en el año 2018, cuando se desempeñaba como titular del Ministerio Público.

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La denuncia atribuye a Sánchez los delitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias, cohecho activo específico y obstrucción a la justicia, así como infracciones constitucionales. El documento recoge que se produjo una comunicación entre el entonces fiscal de la Nación y el periodista Gustavo Gorriti, iniciada por este último, mientras se realizaba un allanamiento a cargo del fiscal adjunto Álvaro Rurush.

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Gorriti, director de IDL-Reporteros, ya había confirmado que llamó Sánchez durante la diligencia, sin embargo, indicó que el allanamiento era ilegal, pues no se contaba ni con una disposición fiscal ni una orden judicial que la acreditara.

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A través de una editorial periodística, indicó que Rurush pretendía incautar los audios con los que contaba el medio de comunicación, sobre el caso Los Cuellos Blancos del Puerto, para evitar que estos se difundieran y revelaran actos de corrupción:

Entonces, una mañana, apareció Rurush con cuatro policías en IDL, para exigir los audios. Rurush actuaba bajo las órdenes de la fiscal Norah Córdova. Su objetivo era llevarse los audios. ¿Para qué? Para que no se continuaran difundiendo y abortar las revelaciones y la investigación. Así de simple.

¿Tenía Rurush una orden judicial de allanamiento? ¡No! ¿Tenía siquiera una disposición formal de la fiscalía que autorizara la diligencia? ¡No! ¡No tenía nada! ¡Era una diligencia por completo ilegal donde Rurush apostó por el atarante del acompañamiento policial! Una diligencia ilegal que iba a derivar en un escándalo mayúsculo.

Y el entonces FN, Pablo Sánchez, a quien comuniqué lo que estaba pasando, intervino como tenía que intervenir. ¿O debió callarse, abstenerse y permitir que un fiscal continuara actuando ilegalmente con consecuencias que hubieran repercutido sobre toda la institución?

La denuncia constitucional será evaluada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales liderada por la congresista María Acuña (Alianza Para el Progreso).


SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Los Congresistas de la bancada de Renovación Popular:

● ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 45209282;

● CICCIA VASQUEZ MIGUEL ANGEL Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 06049853;

● HERRERA MEDINA NOELIA ROSSVITH, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 42846124;

● TRIGOZO REÁTEGUI CHERYL, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 44886100;

● YARROW LUMBRERAS NORMA MARTINA, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 10806296;

● ZEBALLOS APONTE JORGE ARTURO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 07026029; y,

● BAZAN CALDERON DIEGO ALONSO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 46847115. Todos señalando como domicilio común para estos efectos, en la Av. Abancay N° 251, Cercado de Lima, sede del Palacio Legislativo, Tercer Piso, Oficina 312. Ante usted, atentamente decimos:

I.- PETITORIO

Conforme lo dispuesto por los Artículos 99°[1] y 100°[2] de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo regulado en el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República³, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:

  • PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE, en su calidad de Fiscal de la Nación y posteriormente como Fiscal Supremo³, a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio real, sito en

En ese sentido, solicitamos se declare la responsabilidad del denunciado, al haber cometido infracción a la Constitución y se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años, conforme establece el Artículo 100° de la Constitución, a quien se le imputa la infracción del numeral 2 del Artículo 139° concordado con el artículo 158 de la 7 referida Carta Magna, así como del numeral 1 del Artículo 159° de la referida Carta Magna y, la comisión de los delitos de obstrucción a la justicia, abuso de autoridad, tráfico de influencias y cohecho pasivo específico, respectivamente, tipificados en los Artículos 409- A, 376, 400 y 395 del Código Penal.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 89 del Reglamento del congreso de la República, se deberá tener en cuenta al momento de la calificación, lo siguiente:

✔ La presente denuncia es realizada por persona capaz, toda vez que los denunciantes en su calidad de congresistas de la República se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles tal y como se acredita con la copia del documento nacional de identidad que se adjunta.

✔ Los denunciantes cuentan con legitimidad activa puesto que se consideran agraviados directos en su calidad de representantes de la Nación respecto de los hechos y conducta ilícita realizada por el denunciado8 .

✔ Los hechos ilícitos que se describen y desarrollan en los siguientes acápites constituyen infracción constitucional, así como delitos de función previstos tanto en la Constitución, así como en el ordenamiento penal sustantivo, respectivamente.

✔ Se cumplen con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso.

✔ Actualmente el denunciado se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 99° de la Constitución, ejerciendo a la fecha el cargo de Fiscal Supremo.

✔ Finalmente, se debe de precisar que los dos delitos que se le imputan al denunciado aún no se encuentran prescritos.

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DENUNCIA CONSTITUCIONAL

III.1.- Hechos imputados en contra del alto funcionario público denunciado

Se imputa al denunciado básicamente dos hechos:

A) Interferencia irregular durante desarrollo de diligencia fiscal

El denunciando vulnerando la independencia y autonomía del Ministerio Público interfirió irregular e ilegalmente en su condición de Fiscal de la Nación, en una diligencia fiscal que se venía llevando a cabo en las instalaciones de IDL Reporteros el 10JUL2018, ello a través de una llamada telefónica realizada como Fiscal de la Nación, al Fiscal Adjunto Rodrigo Alvaro Rurush Castillo para ordenar la suspensión de la diligencia que venía realizando, ello, a pedido del ciudadano Gustavo Gorriti quien lo llamó directamente al denunciado para quejarse de dicha diligencia fiscal y solicitar que tome acciones inmediatas.

Luego, el mismo día de haber llamado al Fiscal Adjunto Rodrigo Rurush para suspender la diligencia fiscal señalada, el denunciado procedió a disponer que se publique en la página oficial de twitter del Ministerio Público un comunicado donde piden disculpas públicas por las “incomodidades” ocasionadas por diligencia de exhibición en IDL Reporteros, la misma que fue suspendida.

Posteriormente, con fecha 12JUL2018, el denunciado recibió en las instalaciones de la Fiscalía de la Nación a la persona de Gustavo Gorriti, donde habrían acordado quitarle la competencia de la investigación que se venía haciendo en la carpeta fiscal N° 243- 2018 (caso “CNM Audios”) a la Fiscal Provincial Especializada Anticorrupción Nora Córdova (jefa inmediata del Fiscal Adjunto Rodrigo Rurush) para proceder a otorgar competencia y remitir la carpeta fiscal a una Fiscalía del Callao, hecho que se concretó el 17JUL2018, pese a que con fecha 08JUL2018 el denunciado como Fiscal de la Nación en el portal institucional9 del Ministerio Público hizo sacar un comunicado, en el que informó a la colectividad que estaba dando competencia a la Fiscalía Anticorrupción a cargo de la fiscal Norah Córdova -donde laboraba Rurush Castillo-, para que investigara a los no aforados implicados en el caso conocido como “CNM Audios”, sin embargo, por la incomodidad que ocasionó la diligencia fiscal en IDL Reporteros y a pedido de Gustavo Gorriti el denunciado habría procedido a quitar competencia a la Fiscalía Anticorrupción para dársela a una Fiscalía en el Callao, ello a menos de 10 días de haberle dado competencia para que investigara ese caso.

[Continúa…]

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[1] «Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas». (El énfasis es agregado nuestro).
[2] «Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad». (El énfasis es agregado nuestro).

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Periodista por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Orientada al ámbito político y judicial. Escribió para las plataformas digitales de Infobae Perú, la revista Caretas y el diario Correo. En este último, también en su edición impresa. Hoy editora multiplataforma del área de Redacción periodística de LP derecho.