Sumilla: Presento denuncia constitucional por infracción a la constitución y por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especifico y encubrimiento personal, tipificados en el código penal vigente.
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE ACUSACIONES
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del grupo parlamentario Renovación Popular:
ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 45209282;
CICCIA VASQUEZ MIGUEL ANGEL Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 06049853;
CORDOVA LOBATON MARIA JESSICA Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 16719182;
HERRERA MEDINA NOELIA ROSSVITH, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 42846124;
TRIGOZO REATEGUI CHERYL, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 44886100;
YARROW LUMBRERAS NORMA MARTINA, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 10806296:
ZEBALLOS APONTE JORGE ARTURO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 07026029; y,
BAZAN CALDERON DIEGO ALONSO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 46847115.
Todos señalando como domicilio común para estos efectos, en la Av. Abancay N° 251, Cercado de Lima, sede del Palacio Legislativo, Tercer Piso, Oficina 312. Ante usted, atentamente decimos:
I.- PETITORIO
Conforme lo dispuesto por los Artículos 99°[1] y 100°[2] de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo regulado en el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República[3], interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, en su calidad de Fiscal Suprema y posteriormente como Fiscal de la Nación en ejercicio, a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio laboral, sito en Av. Abancay, cuadra 5, S/N, Octavo Piso, cercado de Lima.
En ese sentido, solicitamos se declare la responsabilidad de la denunciada, al haber cometido infracción a la Constitución y se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años, conforme establece el Artículo 100° de la Constitución, imputándosele la infracción del numeral 1 del Artículo 159° de la referida Carta Magna[4], así como la comisión de los delitos de cohecho activo específico y encubrimiento personal, respectivamente, tipificados en los Artículos 398 y 404 del Código Penal.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 89 del Reglamento del congreso de la República, se deberá tener en cuenta al momento de la calificación, lo siguiente:
✓ La presente denuncia es realizada por persona capaz, toda vez que el denunciante en su calidad de congresista de la República se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles tal y como se acredita de la copia del documento nacional de identidad que se adjunta[5].
✓ Los denunciantes cuentan con legitimidad activa puesto que se considera agraviado directo en su calidad de representante de la Nación respecto de los hechos y conducta ilícita realizada por la denunciadas.
✓ Los hechos ilícitos que se describen y desarrollan en los siguientes acápites constituyen infracción constitucional, así como delitos de función previstos tanto en la Constitución, así como en el ordenamiento penal sustantivo, respectivamente.
✓ Se cumplen con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso.
✓ Actualmente la denunciada se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 99° de la Constitución, ejerciendo a la fecha el cargo de Fiscal de la Nación.
✓ Finalmente, se debe de precisar que los delitos que se le imputan a la denunciada aún no se encuentran prescritos.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
1 «Articulo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas». (El énfasis es agregado nuestro).
2 «Articulo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad». (El énfasis es agregado nuestro).
3 «Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:
«a) Los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política.
(…)». (El énfasis es agregado nuestro).
4 «Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho».
5 Constitución Política del Estado
«Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación.»
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] El ángulo legal del negocio de las apuestas deportivas: entrevista a Sergio Pobes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Entrevista-Sergio-Pobes_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-100x70.jpg)



