Sumilla: Presento denuncia constitucional por infracción a la constitución y por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especifico y encubrimiento personal, tipificados en el código penal vigente.
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE ACUSACIONES
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del grupo parlamentario Renovación Popular:
ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) № 45209282;
CICCIA VASQUEZ MIGUEL ANGEL Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 06049853;
CORDOVA LOBATON MARIA JESSICA Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 16719182;
HERRERA MEDINA NOELIA ROSSVITH, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 42846124;
TRIGOZO REATEGUI CHERYL, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 44886100;
YARROW LUMBRERAS NORMA MARTINA, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 10806296:
ZEBALLOS APONTE JORGE ARTURO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 07026029; y,
BAZAN CALDERON DIEGO ALONSO, Congresista de la República, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 46847115.
Todos señalando como domicilio común para estos efectos, en la Av. Abancay N° 251, Cercado de Lima, sede del Palacio Legislativo, Tercer Piso, Oficina 312. Ante usted, atentamente decimos:
I.- PETITORIO
Conforme lo dispuesto por los Artículos 99°[1] y 100°[2] de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo regulado en el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República[3], interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, en su calidad de Fiscal Suprema y posteriormente como Fiscal de la Nación en ejercicio, a quien se deberá notificar con la presente en su domicilio laboral, sito en Av. Abancay, cuadra 5, S/N, Octavo Piso, cercado de Lima.
En ese sentido, solicitamos se declare la responsabilidad de la denunciada, al haber cometido infracción a la Constitución y se proceda con su inhabilitación para el ejercicio del cargo público por diez (10) años, conforme establece el Artículo 100° de la Constitución, imputándosele la infracción del numeral 1 del Artículo 159° de la referida Carta Magna[4], así como la comisión de los delitos de cohecho activo específico y encubrimiento personal, respectivamente, tipificados en los Artículos 398 y 404 del Código Penal.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 89 del Reglamento del congreso de la República, se deberá tener en cuenta al momento de la calificación, lo siguiente:
✓ La presente denuncia es realizada por persona capaz, toda vez que el denunciante en su calidad de congresista de la República se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles tal y como se acredita de la copia del documento nacional de identidad que se adjunta[5].
✓ Los denunciantes cuentan con legitimidad activa puesto que se considera agraviado directo en su calidad de representante de la Nación respecto de los hechos y conducta ilícita realizada por la denunciadas.
✓ Los hechos ilícitos que se describen y desarrollan en los siguientes acápites constituyen infracción constitucional, así como delitos de función previstos tanto en la Constitución, así como en el ordenamiento penal sustantivo, respectivamente.
✓ Se cumplen con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) del Artículo 89° del Reglamento del Congreso.
✓ Actualmente la denunciada se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 99° de la Constitución, ejerciendo a la fecha el cargo de Fiscal de la Nación.
✓ Finalmente, se debe de precisar que los delitos que se le imputan a la denunciada aún no se encuentran prescritos.
[Continúa…]
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1 «Articulo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas». (El énfasis es agregado nuestro).
2 «Articulo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad». (El énfasis es agregado nuestro).
3 «Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas:
«a) Los congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política.
(…)». (El énfasis es agregado nuestro).
4 «Artículo 159. Corresponde al Ministerio Público:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho».
5 Constitución Política del Estado
«Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación.»
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