Fundamentos destacados: 9. En consecuencia, el cerco perimétrico, materia de la presente controversia, se ubicaba dentro de la propiedad pública, y su demolición la efectuó la misma comuna que lo construyó. Tal demolición se efectuó en atención al desarrollo del “Proyecto de Mejoramiento y remodelación del servicio de recreación pasiva en la Plazuela San Francisco de la Zona de intervención 03: San Francisco del eje estructurante Ancash en el Centro Histórico de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima”, presentado por la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), que fue autorizado mediante Resolución Directoral 000009-2022-DGPC/MC23, emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En tal sentido, se aprecia que dicha demolición no fue ilegal, sino que se realizó contando con el permiso correspondiente de la autoridad nacional competente.
10. Sin embargo, la destrucción del muro perimétrico en abril de 2022 es considerada por la demandante como una omisión lesiva de la protección del patrimonio cultural que supone el Conjunto Conventual San Francisco, puesto que, según sostiene, se realizó sin
contar con el Estudio de Impacto Patrimonial (EIP), que es una exigencia impuesta al Perú por la suscripción la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de 1972. Considera que no se siguió el procedimiento establecido normativamente para cualquier demolición que involucre un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación o ubicado en su entorno, Asimismo, cuestiona que no haya podido participar en ese procedimiento, a fin de no de dejar desprotegido por completo al referido conjunto conventual, específicamente, la Plazuela de San Francisco que, según aduce, forma parte del patrimonio cultural de la Nación[24]. También alega que sin el muro perimétrico no hay protección al íntegro del conjunto monumental[25]. A través de su recurso de agravio constitucional, arguye que la omisión del EIP es grave, puesto que la Unesco no evalúa las autorizaciones nacionales, sino el mencionado estudio que se desprende del citado pacto internacional, por lo que no es suficiente invocar la normativa peruana para poder intervenir un bien protegido, como lo es el Conjunto Conventual de San Francisco[26]. También sostiene que la resolución directoral cuestionada no genera una autorización
suficiente, porque es necesario contar con un anteproyecto que cuente con los estudios a nivel patrimonial y arqueológico que acrediten la viabilidad de la intervención, por lo que, sin el EIP y la aprobación por las instancias internacionales correspondientes, no se puede intervenir en la Plazuela de San Francisco.
Pleno. Sentencia 118/2025
EXP. N.º 00100-2025-PA/TC
LIMA
PROVINCIA FRANCISCANA DE
LOS XII APÓSTOLES DEL PERÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Resolución 15, de fecha 15 de marzo de 20241, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 14 de marzo de 2022, don Juan Nicolás Ojeda Nieves, en representación de la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), específicamente contra el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) y contra la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura2, por haberse vulnerado los derechos a la cultura y a la protección del patrimonio cultural, al debido proceso y a un ambiente equilibrado. Solicita, además del pago de costas procesales, lo siguiente:
i) Primera pretensión principal. Se ordene a PROLIMA la restitución del Muro Perimétrico del Conjunto Monumental San Francisco a como estaba antes de la ilegal e inconstitucional intervención efectuada en la madrugada del 5 de febrero de 2022. Sostiene que la demolición (acto lesivo) ha vulnerado los derechos a la cultura, a la protección del patrimonio cultural, al debido procedimiento en sede administrativa, a un medioambiente sano y equilibrado, así como a la libertad religiosa. Asimismo, afirma que la omisión (acto lesivo) actual de proteger el Conjunto Monumental San Francisco, que incluye a la Plazuela de San Francisco, con un muro perimétrico, continúa violando el derecho a la protección del patrimonio cultural, entre otros, y se requiere que se restituya el elemento protector de todo el conjunto monumental alrededor de la plazuela.
ii) Pretensión accesoria a la primera pretensión principal. Se ordene a la MML (PROLIMA) abstenerse de realizar cualquier acto en el Conjunto Monumental San Francisco, que comprende la Plazuela de San Francisco, si no cuenta con un Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco y con una autorización del Ministerio de Cultura producto de un debido procedimiento administrativo en el que pueda ejercer su derecho de defensa. Del mismo modo, solicita que se ordene tomar todas las acciones necesarias para la restitución al estado anterior a la vulneración.
iii) Segunda pretensión principal. Se anule y/o deje sin efectos la Resolución Directoral 000009-2022-DGPC/MC3, emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, por lesionar los derechos a la cultura, a la protección del patrimonio cultural y al debido procedimiento en sede administrativa.
iv) Pretensión accesoria a la segunda pretensión principal. Se anule y/o deje sin efecto cualquier otro acto con el que el Ministerio de Cultura habilite cualquier intervención (distinta a la restitución de un muro perimétrico) en el Conjunto Monumental San Francisco, que incluye a la Plazuela de San Francisco, sin que antes se realice el Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco y sin que haya habido un debido procedimiento administrativo en el que pueda ejercer su derecho de defensa. Solicita también que se le ordene realizar todos los actos que se requieran para la restitución del Muro Perimétrico.
[Continúa…]



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