Demandado rebelde confunde presentación de medios probatorios extemporáneos con solicitud de admisión de pruebas de oficio en proceso de reivindicación [Exp. 00070-2021-0]

Fundamento destacado: 1.4. Quedando evidenciado que el recurrente ha presentado sus alegatos, pero resulta falso que haya ofrecido medios probatorios extemporáneos, porque lo que en la realidad ha propuesto textualmente es que se admitan pruebas de oficio. 

1.5. El caso es que, la pruebas de oficio no pueden ser propuestas por las partes, sino que, es a iniciativa del Juzgador, tal como lo señala el Artículo 194° del Código Procesal Civil.

1.6. Por lo que, siendo esta parte de los agravios, de orden anulatorio de la sentencia, el propio Artículo 194° del Código Procesal Civil resulta bastante claro, cuando señala que en ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de pruebas de oficio, como sucede en el presente caso; por lo que al respecto, además se tiene en consideración el Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad, consagrado en el Artículo 171° del Código Procesal Civil.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE HUARI

EXPEDIENTE : 00070-2021-0-0215-JM-CI-01
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDADO : SILVESTRE SIFUENTES, MAURO PABLO
DEMANDANTE: JULCA CERNA, DOLORA MARIA

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.
Huari, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.

1. VISTOS Y OÍDOS:

En audiencia pública llevada a cabo por la plataforma digital Google Meet; oídos los informes orales; y producida la votación con arreglo a ley, con el expediente principal, y con el acompañado N° 15-200 8, seguido contra Mauro Pablo Silvestre Sifuentes y otra, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, en agravio de Dolora María Julca Cerna, mas un cuaderno de embargo preventivo y otro de tacha.

1. Demanda.

El 22 de octubre de 2021, DOLORA MARÍA JULCA CERNA, interpone demanda[1] sobre REIVINDICACIÓN, contra MAURO PABLO SILVESTRE SIFUENTES, de dos propiedades rurales a) Predio denominado “MIYUJIPINAN” con la extensión superficial de 9107 metros cuadrados, ubicado en el Sector de Yurac Yacu, distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, inscrito en la Ficha N° 00207267 de los Registros Públicos de Huaraz, a nombre de la recurrente y de mi finado esposo que en vida fue don Hilarión Víctor Silvestre Sifuentes, con coordenadas U. T. M.: Centroide Este: 247,655, Centroide Norte: 8993,476, Linderos colinda con U. C. 59666, 59668, 59671, 59672, 59676 y Zona Rocoza; Perimetro 496.64 ml. b) Predio denominado “UPA PISHCO JIRCA” con una extensión superficial de 1 Ha 0582 m2, ubicado en el Sector Yurac Yaacu, distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, inscrito en la Ficha N° 00303723 de los Registros Públicos de Huaraz, a nombre de la recurrente y de mi finado esposo que en vida fue don Hilarión Víctor Silvestre Sifuentes, con Coordenadas U. T. M.: Centroide Este 247,595, Centroide Norte Linderos, colinda con U. C. 59673, 59671, 59670 y Zona Rocoza; perímetro 507.71 ml., son colindantes, para que el demandado desocupe y haga entrega, por cuanto se trata de un poseedor sin título frente a la propietaria sin posesión. Se sustenta la demanda básicamente en lo siguiente:

1.1. El demandado ha tomado posesión valiéndose de su prepotencia después de un año de fallecimiento de su esposo, es decir, desde los primeros días del mes de enero del año 2005, hasta la fecha, no permitiéndole ingresar a su terreno y cultivar, le ha causado daño físico porque atacó a puntapiés y puñetes, le fracturó la clavícula por lo que se siente inútil, y se cree propietario con prepotencia, no permite que tale su eucalipto, ni ingrese a sus terrenos.

1.2. Conjuntamente con su difunto esposo que en vida fue don Hilarión Víctor Silvestre Sifuentes, quién falleció con fecha 3 de febrero del 2004, se titularon los inmuebles materia del proceso e inscrito en los Registros Públicos, lo que demuestra con copia del título que adjunta.

1.3. El demandado después de un año de fallecimiento de su esposo tomó posesión usando la fuerza, por lo que denunció la usurpación, que en primera instancia se le condenó a dos años de pena privativa de libertad y la restitución de sus terrenos, al ser interpuesto apelación, la superioridad revocó con los fundamentos de que no se ha probado que la recurrente ha estado en posesión, que se recurra a instancia extrapenal, con ese documento se cree propietario y sigue utilizando los inmuebles rurales haciendo uso de su prepotencia.

[Continúa…]

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