Fundamento destacado: El demandado debe someterse a la toma de muestras y concurrir al local del juzgado para garantizar la validez de la prueba biológica del ADN y que ésta se ha realizado al presunto progenitor, y si por alguna circunstancia no fuera posible llevarse a cabo la toma de muestras en el local del juzgado, ésta siempre debe realizarse en su domicilio u otro lugar determinado, bajo la dirección del juez, a fin de garantizar el resultado del mismo.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2011
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad del Callao, a las nueve horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil once, se reunieron en el Auditorio «Remigio Pino Carpio» 18 magistrados de los órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia 2011, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia con sede en el Callao, presidida por la Jueza Superior Titular, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, quien será Directora de Debate del Pleno no integrando ninguna mesa de trabajo, e integrada por la Señora Jueza Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, el Señor Juez del Juzgado de Familia -Tutelar Infractor-Transitorio Dr. Reneé Hernán Quispe y el servidor Hans Santiago Aliaga Marmolejo, quien actúa como secretario del Pleno; con el objeto de arribar acuerdos sobre los temas planteados.
PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo el día indicado, procediéndose a dividir en dos etapas previamente programadas:
- a) Se realizó una sesión preparatoria, donde se trataron los temas en debate a la luz contando con la exposición de los especialistas en la materia, Alex Plácido Vilcachagua, Dr. Manuel Miranda Canales y el Dr. Joel Segura Alania.
- b) Se llevó a cabo el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribo a los respectivos acuerdos.
- DEBATE
La señora Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia procedió a iniciar el debate plenario saludando la presencia de los magistrados participantes y dando las instrucciones pertinentes a la metodología del Pleno de Familia 2011 y al desarrollo de las mesas de trabajo, constituidos por Jueces de Familia de todas las instancias, señalando que previamente se deberá elegir un presidente y un relator responsable de someter a debate y deliberación de los temas objeto del presente Pleno Jurisdiccional en cada grupo de trabajo. Se pone a consideración de los Magistrados asistentes, quiénes serán los participantes en la votación de los acuerdos, siendo el resultado y primer acuerdo del Pleno: que tienen voz y voto tanto los jueces superiores, especializados y de paz letrado.
Son los relatores, quienes luego de los debates y acuerdos, deberán exponer las conclusiones a las que se arriban cada mesa de trabajo, así como el resultado de la votación de las posiciones en cada tema.
En seguida, la señora Presidenta comunica los temas controvertidos consideración de la sesión plenaria, los mismos que se les ha hecho conocer oportunamente a través de las carpetas de trabajo que para el efecto se les ha alcanzado.
Luego, de terminado el intercambio de opiniones y planteamiento de soluciones del Pleno Jurisdiccional de Familia por cada Mesa de Trabajo, se procede a reunir los resultados de las conclusiones y votación, las mismas que fueron expuestas por los relatores de cada mesa, donde señalaron la votación de sus respectivas mesas, siendo la votación de la siguiente manera:
MESA N° 1 : Once Magistrados
MESA N° 2: Siete Magistrados
TEMA 1: EL DERECHO A SER OIDO EN LOS PROCESOS DE EMPLAZAMIENTO Y DESPLAZAMIENTO DE FILIACIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE.
¿Es posible la designación de un curador especial que defienda los intereses de un menor para el caso de las acciones de impugnación de paternidad, en las acciones de nulidad de reconocimiento de filiación o en las adopciones, aunque no esté previsto en la norma?
Posición 1: El derecho de defensa es fundamental por lo que pese a que la norma no indica nada para las acciones de impugnación de paternidad en general o en las adopciones, nombran un curador especial y en los casos que consideran pertinente determinan la concurrencia del Niño y/o Adolescente.
Posición 2: Como no existe mandato alguno para nombrar curador especial para todos los casos de impugnación de paternidad o adopción, tampoco consideran necesario la presencia del Niño y/o Adolescente, por ser suficiente el criterio discrecional del Juez sustentando con los informes técnicos que obran en los actuados.
MESA N° 1: Posición 1, por unanimidad. MESA N° 2: Posición 1, por unanimidad.
VOTACIÓN TOTAL:
Posición 1: 14 votos
Posición 2: 0 votos
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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