Fundamento destacado: TERCERO.- La Sala Superior, como fundamentos de su decisión expone que: La demandada compradora (Linda Ysabel Arias Lima) no ha actuado de buena fe al celebrar el contrato de compraventa del inmueble sub litis, porque ella ha vivido en el mismo, cuando era niña, conjuntamente con la accionante (madrastra); entonces, conocía perfectamente las condiciones del predio antes del matrimonio contraído por su padre con la demandante; por ende, le consta que las construcciones sub litis se han efectuado con posterioridad al inicio de las relaciones sentimentales entre su padre y la demandante. En aplicación del artículo 311 del Código Civil, la demandada (Linda Ysabel Arias Lima) debía demostrar que las construcciones reclamadas ya existían antes del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, cuando su padre aún era soltero, pero no ha cumplido con tal carga probatoria. Después de haber contraído matrimonio el demandado y la accionante, cualquier adquisición de bienes tenía la condición de bien social, conforme lo dispone el artículo 310 del Código Civil; es así que cualquier mejora o construcción posterior a su matrimonio en el bien inmueble es de carácter social e integra la sociedad de bienes gananciales; de allí que la demandada compradora no puede argüir que actuó de buena fe al celebrar el contrato de compraventa, al presumir erróneamente que las construcciones efectuadas por su padre en el predio con posterioridad a su matrimonio con la actora le siguen perteneciendo como si fuese soltero, sin poder disponerlos libremente, pues vulneraría el artículo 315 del Código Civil, que exige la intervención de ambos cónyuges. Por otro lado está demostrado que: a) Se vendió el predio encontrándose la accionante en posesión del mismo; b) El vendedor demandado y su ex conviviente han simulado en forma relativa una compraventa con su hija; c) El predio se ha “vendido” por un precio devaluado, inferior al precio comercial real; además, no está acreditado el pago de dicho precio; d) El vendedor transfirió el inmueble incluyendo las construcciones existentes, que en gran parte tienen la condición de bienes sociales; e) La demandada compradora, por el vínculo que tiene con las partes procesales tenía pleno conocimiento que en el predio existían construcciones realizadas por su padre, conjuntamente con la demandante; f) El vendedor demandado, después de la venta otorgó poder a su esposa demandante para que celebre contratos de arrendamiento; g) No existía ánimo del vendedor demandado de transferir el predio, de lo contrario se hubiese vendido en su precio real a un tercero desconocido. No había necesidad ni justificación económica de vender el predio a un familiar directo. Por cuyos fundamentos, se concluye que el contrato de compraventa de fecha tres de junio de dos mil cuatro es un contrato nulo por adolecer de la casual de simulación absoluta prevista en los artículos 190 y 219 inciso 5 del Código Civil.
Sumilla: La sentencia recurrida se sustenta claramente en dos argumentos centrales: a) La calidad de bien social de las construcciones efectuadas en el bien sub litis con posterioridad al matrimonio contraído por la demandante y el vendedor demandado, las cuales han sido especificadas en el petitorio de la demanda; b) La existencia de los supuestos que determinan la configuración de la causal de simulación absoluta en el Acto Jurídico de Compraventa de fecha tres de junio de dos mil cuatro. Al respecto, se puede apreciar claramente que se han consignado los fundamentos que sustentan cada uno de los dos argumentos señalados; es decir los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su fallo, de manera ordenada y coherente, lo cual importa que se ha dado pleno cumplimiento a la obligación constitucional de motivación que contiene la norma del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1190-2015
LIMA SUR
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinte de julio de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil ciento noventa – dos mil quince, efectuados el debate y la votación correspondientes, emite la presente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de casación interpuesto por Mary Leonor Arias Lima a fojas mil trescientos ochenta y nueve, contra la sentencia de vista de fojas mil trescientos cincuenta y tres, de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que confirma en parte la sentencia apelada de fojas mil ciento ochenta y uno, de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, en cuanto declara fundada la demanda interpuesta por Susana Panocca Cconislla de Arias contra Cecilio Arias Lloclla, Leonor Alejandrina Lima Huamán y Linda Ysabel Arias Lima, en el extremo de declaración de bien social de la ampliación de la primera planta compuesta de una habitación con baño completo, cochera y escalera de acceso al segundo piso, la azotea con dos habitaciones y lavandería, además de la ampliación de las tiendas con frente a la Avenida Tomás Guzmán y la construcción total de la segunda planta. Revoca en parte la sentencia apelada, en el extremo que declara infundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico y, reformándola la declara fundada; en consecuencia, nulo el Contrato de Compraventa de fecha tres de junio de dos mil cuatro, celebrado entre los codemandados, respecto del predio ubicado en la Avenida Tomás Guzmán número doscientos veinte, Distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, declara nula la inscripción registral derivada del citado contrato, inscrito con el Código de Predio número P03177918 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y ordena se cursen los partes registrales para la inscripción de la demanda en el Registro de Propiedad Inmueble. Declara infundada la demanda en el extremo de Indemnización por Daños y Perjuicios.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fojas cuarenta y siete del presente cuadernillo, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, ha estimado procedente el recurso en mención, por la causal de infracción normativa de derecho material, respecto de la infracción del artículo 193 del Código Civil y, de manera excepcional, por infracción normativa de derecho procesal, respecto del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. En cuanto a su denuncia de infracción del artículo 193 del Código Civil, la recurrente manifiesta: Que la Sala Superior ha errado en establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurídicamente calificado y la hipótesis de la norma, esto es la acción por simulación, toda vez que a la recurrente no le ha correspondido ni le corresponde titularidad alguna –ni como copropietaria, bien propio, condómino o bien ganancial-, e incluso el efecto de la presente sentencia no le alcanzaría, ya que el efecto jurídico inmediato de la sentencia casada, es que la propiedad en litigio, vuelva a Cecilio Arias Lloclla, no ingresando a la órbita patrimonial de la demandante, precisamente por no ser tercera interesada y, por ende, menos tercera perjudicada, como exige la norma que se denuncia.
[Continúa…]

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg 100w)

![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				


![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-100x70.jpeg 100w)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

 
				

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-533x261.jpg 533w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w)



![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        ![Suprema determina que la donación sujeta a cargo puede ser resuelta si el donatario incumple la obligación pactada [Casación 262-2012, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-533x261.png 533w)