Procede la demanda de acción popular contra normas infralegales a) por vicios de forma, al incumplirse las exigencias para la generación de reglamentos o inobservar los límites formales y temporales así como b) por vicios de fondo, cuando se incurre en violaciones al régimen constitucional [Exp. 00717-2022, Lima; f. j. 1]

Fundamento destacado: PRIMERO: Marco normativo.- El inciso 5) del artículo 200° de la Constitución señala que: “La acción popular procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen” (resaltado agregado).

El artículo 74° del Código Procesal Constitucional establece que: “Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo (…)” Por su parte el artículo 75° del Código Procesal Constitucional vigente precisa: “La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.” (resaltado agregado).

El proceso de acción popular constituye, un mecanismo de control abstracto de las normas de carácter reglamentario general, el cual, en atención a lo previsto en el artículo 85° del Código Procesal Constitucional vigente, es de competencia exclusiva del Poder Judicial, y que presenta como objetivo esencial, cautelar la observancia de lo establecido en los artículos 51° y 118° inciso 8) de la Constitución, esto es, el medio jurisdiccional diseñado para defender la constitucionalidad y la legalidad frente a las normas de rango inferior a ley, que las contradigan. Es decir, la acción popular es uno de los procesos constitucionales orgánicos que hace control abstracto de constitucionalidad y legalidad de las normas de jerarquía infra legal, por infracciones que pueden ser directas o indirectas, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. El vicio de forma comprende el incumplimiento de las exigencias y requisitos para la generación de los reglamentos y la violación de los límites formales y temporales de tales dispositivos; mientras los vicios de fondo, significan la vulneración del régimen constitucional y la transgresión de la jerarquía normativa de las disposiciones legales.

Dentro de este contexto, la finalidad del proceso de Acción Popular, radica en someter a juicio abstracto una norma de rango inferior a una ley, con el objeto de poder determinar si ésta contraviene la Constitución Política o alguna norma que detenta rango legal, pues conforme a la pirámide de Kelsen, la estructura de nuestro ordenamiento normativo tiene jerárquicamente en su cúspide, a las normas constitucionales, debajo de las cuales se encuentran las leyes ordinarias, y debajo de estas últimas, las normas infralegales (de rango inferior a la ley); de tal forma, que para su validez, las normas con rango de ley deben respetar el orden jerárquico superior, es decir, el constitucional; mientras que, en el caso de las normas administrativas, éstas deben adecuarse a los dos rangos superiores: tanto el constitucional, como el legal; por tanto, el análisis que involucra este tipo de controversias comprende ambos estratos.


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