Desde los primeros años de la Universidad a los estudiantes de derecho se les enseña que, en materia penal, la carga de la prueba la tiene la Fiscalía. Es decir, que el Ministerio Público es el encargado de encontrar y ofrecer pruebas que incriminen al imputado.
En ese sentido, según esa lección, al abogado defensor solo le corresponde refutar la prueba que presente el fiscal. Su misión es, pues, cuestionar la prueba y mantener intacta la presunción de inocencia.
David Panta, abogado penalista con experiencia en este tipo de delitos, a través de un vídeo publicado en su cuenta de TikTok, salió a expresar una opinión basada en la realidad que —sostiene— ha vivido en los pasillos del Poder Judicial: «En los delitos sexuales la carga de la prueba la tiene el abogado defensor».
Lea también: Cámara Gesell: qué es, para qué sirve y por qué se llama así
Transcribimos sus palabras para alentar la discusión sobre este tema:
Uno de los temas más difíciles y complicados para un abogado penalista es cuando tenemos que defender delitos de índole sexual, esto es, cuando una persona es sindicada de abusar sexualmente de una menor de edad o de una mayor de edad.
Hay que tener en cuenta que hoy en día, para la judicatura, y soy testigo presencial como abogado litigante, solo le basta corroborar el dicho de la menor, ya sea en cámara Gesell o prueba anticipada, que ese dicho sea el mismo en juicio oral… Le basta corroborar que la pericia psicológica manifieste o exprese una afectación emocional del menor o mayor de edad; asimismo, basta con corroborar y probarlo con la pericia de medicina legal que acredita las lesiones recientes o desfloración antigua cuando los hechos son tardíos.
El abogado tiene una vital importancia en ese tipo de casos. Nosotros no defendemos violadores, nosotros defendemos a una persona imputada de este delito tan grave y que como tal también he sido testigo que muchos de estos casos son denunciados por revancha, animadversiones, por cólera, etc. de parte de las personas que, para la población, tienen desde el saque, desde que empieza el proceso, la calidad de agraviadas.
La población está en contra de estos delitos. Hemos visto ya un caso muy simbólico, dramático, duro, como es el caso de la niñita Damaris en Chiclayo. Esto hace que la judicatura esté más dura, más draconiana, al momento de valorar la prueba.
Los abogados, hoy en día, ya tenemos una doble misión: no solo apersonarnos y estar presentes en todas las diligencias, sino también tenemos la labor de realizar prueba de cargo.
La carga de la prueba, en este caso, también la tiene el abogado defensor. El abogado tiene también que presentar pericias psicológicas, pericias psiquiátricas, pedir la revisión de los certificados médicos que presenta el Ministerio Público, perfiles psicológicos, etc.
Todo ello a efectos de contrarrestar la flexibilidad de la prueba que se necesita para condenar a una persona. Insisto, hoy en día el abogado tiene la carga de la prueba en este tipo de delitos.
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)












![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tener arma con licencia vencida sí constituye tenencia ilegal de armas [Casación 712-2016, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/personas-con-armas-LP-324x160.jpg)