Sumilla: En los delitos de función de altos funcionarios, el cómputo del plazo ordinario de prescripción de la acción penal se suspende durante el periodo en que rige la prerrogativa del antejuicio político
5.3.7 Por ello, el cómputo del plazo de prescripción ordinario por el delito de colusión atribuido al investigado Ortiz Rivera no se habría iniciado la última fecha en que habría intervenido el investigado (04 de agosto del 2005), sino al cumplirse los cinco años de haber cesado en el cargo, ya que a partir de dicho momento el Ministerio Público podría emprender la persecución penal en contra de dicho investigado, ahora, como el investigado cesó en el cargo de Ministro el 28 de julio del 2006, el plazo de prescripción ordinario habría quedado suspendido por cinco años por gozar de la prerrogativa del antejuicio político, esto es, hasta el 27 de julio del 2011, lo que quiere decir que dicho plazo de prescripción ordinario recién empezaría a computarse a partir del 28 de julio del 2011.
5.3.8 Efectuando el cómputo del plazo de prescripción ordinario de 15 años, a partir del 28 de julio del 2011, ocurre que la misma no se habría cumplido, en razón a que dicho plazo se habría interrumpido antes de dicha fecha, esto es, al producirse una actuación del Ministerio Público en contra del investigado José Javier Ortiz Rivera, específicamente al emitirse la Disposición 1 de fecha 05 de abril del 2023 a través del cual se iniciaron diligencias preliminares en contra de una pluralidad de investigados, entre ellos, en contra del referido investigado, a quien se le imputaron cargos concretos por el delito de colusión agravada.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente 468-2023-1-5001-JR-PE01
Juez: Richard Concepción Carhuancho
AUTO DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS
Lima, trece de marzo del dos mil veinticuatro
Estando al pedido de tutela de derechos articulado por la defensa técnica de Ortiz Rivera.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS
La defensa técnica del imputado José Javier Ortiz Rivera interpuso tutela de derechos con el objeto que se declare prescrita la acción penal por el delito de colusión instaurado en su contra, por las siguientes razones:
1.1 Al referido imputado se le atribuyó el delito de colusión, atendiendo a que su última participación en los hechos se habría producido en la sesión 209 de fecha 04 de agosto del 2005, para luego dejar el cargo el 28 de julio del 2006, tiempo en el cual estuvo vigente la Ley 26173, en cuyo caso el plazo prescriptorio ordinario sería de quince años por ser éste el máximo de la pena previsto por la ley para dicho delito.
1.2 Dicho plazo prescriptorio se habría duplicado por haberse afectado el patrimonio del Estado, luego se habría reducido a la mitad, en razón a que el investigado al momento de los hechos contaba con más de 65 años de edad, quedando finalmente el plazo prescriptorio en 15 años.
[Continúa …]
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