El delito de prevaricato no se configura por culpa, sino por dolo [Apelación 4-2017, Huaura]

Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO: Es necesario remarcar que el delito de prevaricato no se configura por culpa, lo que significa que no basta el descuido ni la negligencia para imputarse este ilícito, sino que el tipo penal exige que como condición imprescindible la presencia de dolo (véase ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Apelación N° 4-2014 fundamento jurídico N° 11). Con lo señalado, en el presente caso no se cuestiona la materialidad de los hechos imputados, pues en efecto se emitió una resolución que contrariaba la normativa vigente -setiembre de 2010- respecto a la concesión de beneficios penitenciarios. Sin embargo, ello no basta para la configuración del delito de prevaricato, siendo necesario verificar el dolo en el accionar del imputado.


DELITO DE PREVARICATO

SUMILLA: Para la configuración del delito de prevaricato se exige, ademas, de la acreditación del dolo en el obrar del magistrado al momento de expedir una resolución.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N° 4-2017, HUAURA 

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de junio de dos mil diciesiete.-

VISTOS: En audiencia publica el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta contra la sentencia del quince de noviembre de dos mil dieciséis -fojas 52 del cuaderno de debate-; de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA; y, CONSIDERANDO: 

I.- ANTECEDENTES:

A. IMPUTACIÓN CONTRA EL ACUSADO LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA

Primero: Conforme al requerimiento de acusación fiscal -fojas 33 del expediente judicial- se atribuye al imputado Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta, en su condición del Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaura, en el expediente N° 01136-2010, haber emitido la Resolución N° 07, del 17 de setiembre de 2010, que declaró procedente el beneficio penitenciario de liberación condicional, peticionado por el interno Alfredo Cornelio Nicho, quien venia cumpliendo sentencia condenatoria por delito de violación sexual de menor de 14 años, contraveniendo así el articulo 3, primer párrafo, de la Ley N° 28704, que prohibía la concesión del beneficio de liberación condicional a condenados por los delitos previstos la condicional a condenados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.

[Continúa…]

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