Fundamento destacado: CUARTO: Que, en relación al delito de malversación de fondos, es de tener en cuenta que su objeto es no solo asegurar los caudales del Estado, sino también el estricto cumplimiento de las leyes relativas a su inversión, sancionándose al servidor público a funcionario público par la infracción del deber de fidelidad; que, en efecto, el delito sub materia se configure cuando el servidor publico o funcionario publico da al dinero a bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a la que estaba destinada, afectándose el servicio o la función encomendada: que, en merito a ello, y atentos al bien incumplimiento de los elementos objetivos exigidos par el citado delito: i) la aplicación definitiva diferente del dinero o bienes que administra el funcionario público: y, ii) la afectación al servicio encomendado, los cuales resultan ser elementos típicos indispensables —referidos a la trascendencia de la conducta en términos de lesividad— pare configurar un delito de malversación de fondos o bienes y diferenciarlo de meras infracciones administrativas; que prescindir de la verificación de dichos elementos originaría la persecución de ilícitos penales carentes de lesividad e incompatibles con una concepción del Derecho Penal como última ratio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 787-2012, SAN MARTÍN
Lima, veintitrés de octubre de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de fojas dos mil quinientos sesenta y nueve, de fecha treinta de noviembre de dos mil once, que absolvió a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez y Oscar Antonio Pineda Morales, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de San Martín; a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez, Adalberto Villalobos Ruíz, Felipe Santiago Correa Vásquez, Wildoro Gronert Alva, Julio César Ruíz Reátegui, César Augusto Torres Reyes, Richard Reátegui Cisneros y Alejandro Gerardo Ramírez Sime, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de San Martín.
Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDО:
PRIMERO: Que, el señor Fiscal Superior en su recurso fundamentado a fojas dos mil şeiscientos dieciocho, alega que la sentencia le causa agravio, pues quedan impunes las actuaciones realizadas por funcionarios estatales como consecuencia de una inadecuada valoración de los medios probatorios incorporados y actuados en el desarrollo de la instrucción y Juicio Oral, transgrediéndose de este modo la garantía procesal del derecho a la correcta valoración de la prueba y del debido proceso; que no se tuvo en cuenta que las pruebas instrumentales que se acompañan a los informes de control interno demuestran la participación de cada uno de los imputados que conllevó a la asignación irregular mensual a favor de los trabajadores de los sectores agricultura, transporte y comunicaciones; que no se tomó en consideración que la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín de oficio declaró nula la resolución que aprobó las transferencias efectuadas al Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulos – CAFAE, la misma que fue observada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público quedando por tanto dichas asignaciones sin sustento jurídico; que no se advirtió la afectación al principio de legalidad presupuestal y que se dio una aplicación correcta a los fondos públicos, en tanto se afectó la partida presupuestal denominada «alimento para personas», por lo que resulta obvio y objetivo que se dejó de atender las necesidades propias del rubro; que, si bien, por acciones judiciales posteriores a los hechos los trabajadores del Gobierno Regional lograron asignación especial, ello no justifica en lo absoluto el accionar de los encausados de su ejercicio abusivo, pues actuaron contrario a las normas de austeridad y protección de los recursos del Estado y su correcta aplicación, cuando lo adecuado era acceder a los mismos a través de pronunciamientos judiciales mediante el pago de devengados estableciéndose un calendario fiscal para dichos pagos y no acceder a presiones políticas.
[Continúa…]
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La analogía consiste en aplicar una norma jurídica que, no hallándose en la letra de la ley, presenta afinidad jurídica esencial con aquella que la ley contempla [Casación 461-1997, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)