Fundamento destacado: 8.9 Al respecto, cabe precisar que, conforme ha sido reconocido, por jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional[3], el delito de fraude procesal viene a ser un ilícito de ejecución permanente, en el cual la conducta lesiva al bien jurídico se prolonga durante el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error inducido por el sujeto activo y cesa con el último acto producto de la voluntad del fraude, que se denota con los pronunciamientos de la autoridad inducida a error.
[…]
8.11 Por lo tanto, una vez realizado el acto para inducir a error al funcionario o servidor público, el acto lesivo se mantendrá en el tiempo mientras se mantenga el engaño o error, producto del cual se irán emitiendo diversos pronunciamientos por parte de la autoridad que denotarán la continuidad en el error. De esa manera, la ejecución del delito se mantiene permanente hasta que el sujeto activo decida culminar la ejecución con el desistimiento —dar cuenta a la autoridad del error inducido— o hasta que se emita el último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido.
Sumilla: Consumación del delito de fraude procesal.- El delito de fraude procesal es un tipo penal de comisión permanente, por lo que su ejecución se mantiene en el tiempo hasta la emisión del último pronunciamiento de la autoridad, como producto del error inducido o hasta que el sujeto activo desista de mantener en error a la autoridad administrativa o judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1025-2019
HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por Segundo Alfredo Vásquez Quezada contra el auto de vista emitido el veintinueve de abril de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la resolución del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Sede Central, que declaró de oficio la prescripción de la acción penal respecto a María Esther Méndez Alzamora por los delitos contra la fe pública-falsedad genérica —artículo 438 del Código Penal (en adelante CP)— y contra la administración de justicia-fraude procesal —artículo 416 del CP—, en agravio del Estado —representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial—, Segundo Alfredo Vásquez Quezada y la empresa Trans Metal Ingeniería S. A.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]

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