Sumario: 1. Introducción, 2. Feminicidio, 3. Misoginia u odio de género, 4. Estereotipos y violencia de género, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Cuando hablamos de feminicidio, en nuestro país, recurrimos necesariamente a dos términos. Uno de ellos es “misoginia” y el otro “estereotipos de género”, conforme se puede apreciar en la RN 125-2015, Lima y el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116; sin embargo, se debe determinar si ambos términos se pueden equiparar o existe una diferencia sustancial entre ellos, cuando se habla de feminicidio.
Por lo a que a fin de esclarecer ello, se desarrollará el presente artículo;
2. Feminicidio
El delito de feminicidio, prescrito en el artículo 108-B del Código Penal, sanciona al que mata a una mujer por su condición tal. Obviamente este tipo penal se encuadra en un contexto en el cual la victima quebranta o impone un estereotipo de género. Estos estereotipos son prescriptivos, es decir, preconcepciones sobre el comportamiento que debe tener la mujer dentro de un grupo social, o un estándar de acciones atribuidas a su rol.
En ese mismo sentido la jurista Ingrid Diaz Castillo (2019) señala:
El plus del injusto del delito de feminicidio permite afirmar que el reproche del tipo penal no descansa solamente en la producción de una muerte, sino, sobre todo, en que aquella se produzca en el marco de una situación de discriminación estructural contra las mujeres. Bajo este razonamiento, por su condición de tal, hace referencia a la muerte causada en base al incumplimiento o imposición de comportamientos y conductas a las mujeres, que las discrimina y subordina socialmente.
La Corte Suprema de Justicia desarrollo el delito de feminicidio a fin de delimitar el tipo penal, en donde se precisan los términos “misoginia” y “roles estereotipados”, ello en el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116:
Se entiende, para efecto de la realización del tipo penal, que la violencia puede haberse traducido en intentos anteriores de darle muerte, de agresiones físicas, sexuales o psicológicas. La motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima.
De igual manera la Sala Penal Transitoria, en la RN 125-2015, Lima, para definir al feminicidio recurre a ambos términos:
una palabra clave en la definición del “feminicidio” es la violencia de género. Este tipo de violencia constituye una manifestación de la violencia ejercida contra la mujer por su condición de tal. Generalmente es una expresión de la discriminación social, motivada por conductas misóginas y sexista.
3. Misoginia u odio de género
En cuanto a la misoginia u odio de género, podemos entender a este como aquel comportamiento del autor, motivado por cuestiones psicológicas (aversión), dando muerte o poniendo fin a la vida de una mujer. Dicho odio tiene como base la condición femenina del sujeto pasivo.
Pero realmente el delito de feminicidio, no se limita a la misoginia, por el contrario, muchos de los casos el sujeto activo indica no sentir odio o aversión hacia las mujeres, contrario a ello afirman sentir amor o atracción por su víctima o por lo menos aducen tener sentimientos distintos al odio. Por lo tanto, no resulta fundamental determinar las motivaciones del autor en los delitos de feminicidio, porque estas pueden variar y no necesariamente estar relacionadas con el odio al género.
Para mayor comprensión se cita al jurista Luis Alberto Pacheco Mandujano (2020), quien señala:
La misoginia es una aversión que manifiesta el representante del género masculino, hacía el representante del género femenino. La misoginia constituye un morbo anímico manifestado exclusivamente por el hombre que se dirige a la mujer y a sus manifestaciones de género.
Por lo que podemos afirmar que la misoginia está referida al odio hacia la mujer, existiendo una motivación individual en el sujeto activo, que responde a una manifestación psicológica, de aversión u odio a lo que represente el género femenino. Por lo que, al referirnos a la misoginia, estamos hablando de odio de género, el cual resalta la conducta del autor por razones psicológicas y por motivaciones personales que lo llevan a privarle la vida a una mujer.
4. Estereotipos y violencia de género
La mayoría de los casos de feminicidio son protagonizados por esposos, novios, concubinos, más que por terceras personas, y se producen en dinámicas de pareja. Caracterizado por determinadas constantes, a saber, el control de la mujer como sinónimo de posesión y con la idea de dominarla, los celos patológicos, el aislamiento de la víctima de su familia y amigos para perpetuar la violencia, el acoso, la denigración y las humillaciones. Es decir, en los delitos de feminicidio, el autor más que actuar por odio, actúa por cuestiones de carácter cultural o sociológico.
Con mayor claridad el jurista Gustavo Alberto Arocena señala (2017):
Con otras palabras, la violencia de género consiste en el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, perpetuando la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. A los fines del feminicidio, entonces, habrá de examinarse si la conducta homicida en perjuicio de la víctima tiene su origen, no ya en la motivación psicológica individual de quien mata, o intenta hacerlo, por su odio al género, la orientación sexual, la identidad de género de la víctima, sino en el hecho objetivo de resultar la conducta del autor una clara manifestación de su adhesión, consciente o aun inconsciente, a una concepción de la mujer como subordinada al hombre y por ello, “naturalmente” desventajada en la distribución de poder, en el acceso a los recursos materiales” .
En ese sentido cuando hablamos de estereotipos de género, hablamos de comportamientos socioculturales, intemporales, que nacen o tienen su raíz en la sociedad, en el cual el sujeto activo le arrebata la vida a una mujer por negarse a ser sometida o subordinada a comportamientos asignados a su rol, como sujeto de segunda categoría, con limitaciones en el goce y disfrute de sus derechos.
5. Conclusiones
En resumen, debemos de tener en cuenta la diferenciación entre el odio de género y la violencia de género, para comprender al tipo penal de feminicidio y así identificar los casos en los que el sujeto activo actúa por motivaciones personales y cuando lo hace por razones de discriminación o subordinación de carácter sociocultural, porque se trata de términos diferentes que abarcan aspectos disimiles, que no se pueden equiparar.
[1] Diaz Castillo, Ingrid; Rodríguez Vásquez, Julio y Valega Chipoco, Cristina. Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género. Buenos Aires: Ediar, 2005, p. 543. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 63.
[2] Pacheco Mandujano, Luis Alberto. Contribución a critica dogmático- penal del delito de feminicidio. Editorial A&C Ediciones, p. 122.
[3] Arocena, Gustavo Alberto. Feminicidio y otros delitos de género. Editorial Hammurabi, p 57.
[4] Ibid., pp.62-70.