Sumario: 1. Aspectos generales. 2. Artículo 438-A: falsedad genérica agravada. 2.1. Generalidades. 2.2. Bien jurídico protegido. 2.3. Tipicidad objetiva. 2.4. Sujeto activo y sujeto pasivo. 2.5. Tipicidad subjetiva. 2.6. Grados de desarrollo del delito. 2.7. La pena. 3. Conclusión.
1. Aspectos generales
El estudio de la parte especial y –por qué no– las faltas del Código Penal, sigue siendo una tarea pendiente en la dogmática penal peruana. Los aportes efectuados por los tratadistas en la materia resultan escasos, insuficientes e inconclusos. El presente comentario no pretende suplir los vacíos de estudio de los tipos penales, y el desarrollo de la misma, sino por el contrario, el de ofrecer algunos alcances generales del tipo penal de falsedad genérica agravada.
La parte especial del derecho penal se ocupa, a decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge, dice el profesor de Múnich, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y, por consiguiente, la de intervenir contra quien perturba o lesione tal ordenamiento[1].
La parte especial del Código Penal contiene la descripción legal de las diferentes figuras delictivas. Es decir, describe qué conductas humanas son delictivas o no, la misma que establece la pena correspondiente. Cada tipo penal establece una rúbrica particular, vale decir, existirán tipos penales simples, calificados, privilegiados y especiales. Aunado a ello, se regulan los medios comisivos o elementos del tipo. Así, de no encuadrar un hecho-conducta al tipo penal, se representaría una atipicidad. El estudio que se realiza a cada figura delictiva se considera de ciertos compontes que integran la estructura del tipo penal, en otras palabras, se desarrolla los elementos objetivos, subjetivos, grados de desarrollo del delito, el bien jurídico protegido, la pena, etc.
El Código Penal vigente, en el Libro Segundo – Parte Especial – Delitos, se regula en el Título XIX, los delitos contra la fe pública, integrado por tres capítulos, Capítulo I – Falsificación de Documentos en General, Capítulo II – Falsificación de Sellos, Timbres y Marcas Oficiales, y Capítulo III – Disposiciones Comunes; los que están relacionados al trafico jurídico. Se entiende por esto al conjunto de actos, negocios o relaciones, respecto a determinados bienes, intereses o derechos de las personas, reguladas por el derecho.
En líneas generales, la fe pública es –para repetir una vigorosa frase de Pessina– la expresión de la certeza jurídica. Y el Estado la tutela, porque sin ella desaparece el ordenamiento jurídico. Quien atenta contra dicha certeza, reemplazando lo verdadero por lo falso, viola en su fin fundamental la fides, no del particular, sino de la sociedad humana (fides populi, fides pública) y, entonces, la certeza jurídica (que debería asegurar el reinado del derecho) se convierte en un perverso instrumento de conculcación de sus preceptos[2]. Para Vicenzo Manzini, la fe pública es la «confianza colectiva recíproca en la que se desenvuelven determinadas relaciones sociales, como son las relativas a la circulación monetaria, a los medios simbólicos de autenticación o certificación, a los documentos y a la actividad comercial e industrial».
Tenemos que el legislador ha tipificado todas aquellas conductas, cuyo disvalor supone una ofensa al bien jurídico tutelado, es decir, la «fe pública», en cuanto a la confiabilidad del colectivo hacia la autenticidad, legitimidad y validez de los objetos documentales (públicos o privados), que ingresan en el tráfico jurídico. Dicha consideración parte del reconocimiento de un plano esencialmente supraindividual, recogiendo un interés de corte colectivo; empero, sostuvimos que la materialidad sustantiva de estas infracciones delictivas tienen que ver fundamentalmente con los fines que el documento ha de desplegar en concretas relaciones socio-jurídicas. Esto quiere decir que dichos soportes documentales se erigen en los medios que los ciudadanos han escogido para materializar una declaración de voluntad, tendiente a reconocer, modificar y/o extinguir un derecho subjetivo[3].
2. Artículo 438-A: falsedad genérica agravada
El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.
2.1. Generalidades
El tipo penal de falsedad genérica agravada ha sido incorporado al Código Penal mediante Decreto Legislativo 1351, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 7 de enero del 2017. Se trata de la disposición o supuesto de hecho normativo que busca sancionar al agente cuyo comportamiento está dirigido a otorgar, expedir u ofertar certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan falso grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga.
En líneas generales, el tipo penal está encaminado a poner barreras legales aquellas instituciones públicas o privadas, centros de capacitación, universidades u otras, que organizan, realizan o auspician eventos académicos, talleres, fórums, conferencias, diplomados u otras; las mismas que otorgan certificados, diplomas, u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que previamente haya llevado el beneficiado los estudios correspondientes.
Con mayor frecuencia se da para los concursos públicos para acceder a un puesto de trabajo u ascender respectivamente, donde se exige de ciertos requisitos de formación académica u experiencia laboral. Por lo que muchas veces, los interesados al no contar con dichos documentos recurren aquellas instituciones o centros de capacitación para obtenerlos –sin previo estudio correspondiente–.
Las instituciones que certifican, como universidades, colegios profesionales u otras, apañan a dichos centros de formación y capacitación, muchas veces se prestan para estos actos ilegales o irregulares. Hay certificados que se expiden en abundancia y no son codificados y estas instituciones tampoco llevan el registro correspondiente de la participación de los interesados en dichos eventos académicos.
2.2. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la fe pública, aunque también se considera la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.
2.3. Tipicidad objetiva
Los verbos rectores del tipo penal son: otorgar, expedir y ofertar.
1. Otorgar. Es dar, estipular, consentir, dar apoyo o prometer algo que se pide o se pregunta, en este caso, son los certificados, diplomas u otras constancias.
2. Expedir. Es facturar, dar curso o salida a un documento determinado, en este caso son los certificados, diplomas u otras constancias.
3. Ofertar. Es una propuesta u ofrecimiento de condiciones ventajosas para ejecutar o dar algo, en este caso, son los certificados, diplomas u otras constancias.
Asimismo, el tipo penal prevé los siguientes elementos:
1. Grado académico. En principio es un nivel de educación, que podría ser otorgado por una universidad, institutos profesionales, etc., después de haber cursado y aprobado efectivamente los estudios correspondientes. Asimismo, son acreditaciones de preparación académica que realiza el interesado o beneficiario.
2. Título profesional. En principio, el título, es un instrumento, documento dado para ejercer una profesión y que acredita la legalidad de la misma. Son otorgados por universidades, institutos profesionales, etc., para la demostración auténtica del derecho con que se posee.
3. Título de segunda especialidad profesional. Es un título profesional que requiere, vale la redundancia, de otro título profesional o licenciatura para la obtención correspondiente. Es un estudio “adicional” que realiza el interesado o beneficiario, y acredita de ciertos conocimientos en determinas materias.
4. Nivel de especialización. Es un grado o similar a la profesión, que se obtiene previa realización de los estudios correspondientes. La misma que consiste en el estudio exhaustivo de una temática en particular.
2.4. Sujeto activo y sujeto pasivo
El tipo penal en mención, el sujeto activo es cualquier persona, en tanto el sujeto pasivo, es la sociedad.
2.5. Tipicidad subjetiva
Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de otorgar, expedir u ofertar certificados, diplomas u otras constancias.
2.6. Grados de desarrollo del delito
El delito se consuma con el otorgamiento, expedición u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan falsamente grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga. No hay inconveniente de admitir la tentativa.
2.7. La pena
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.
3. Conclusión
Todo esto nos remonta a la frase business son business, pero lo correcto sería que toda institución, sea pública o privada, obligatoriamente cuente con el registro respectivo de las personas que asisten o lleven los estudios correspondientes en los eventos académicos que organizan. Asimismo, debe existir mayor rigurosidad en la emisión y certificación correspondiente. Las consecuencias que acarrea son de responsabilidad penal, civil y administrativa respectivamente.
En definitiva, la sanción penal en el tipo penal de falsedad genérica agravada, será al que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias, la misma que acarrea responsabilidad al que los solicita para obtenerlos.
[1] Vid. Buompadre, E. Jorge. Derecho Penal Parte Especial, T.I., Mave Editor, 2000, p. 31.
[2] Rodríguez Espinoza, Carlos. Derecho Penal – Parte Especial, Ediciones Jurídicas, 2008, p. 757.
[3] Peña Cabrera Freyre, Alonso. Derecho Penal – Parte Especial, T. VI, Idemsa, 2011, p. 758.