Fundamento destacado: Decimotercero. Asimismo, resulta pertinente esclarecer que nos encontramos ante un supuesto penal de delito de consumación instantánea, el cual, conforme se esgrimió precedentemente, se configuró con la ejecución del acto propio de la profesión arrogada.
Por su parte, a fin de brindar respuesta al agravio invocado por la recurrente, en el extremo que invocó el tipo penal de ejercicio ilegal de la Medicina con agravante (último párrafo del artículo 290 del mismo cuerpo legal, que prevé una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años), el plazo extraordinario de prescripción de dicho delito asciende a doce años, que con el descuento por razón de la edad del denunciado resulta seis años.
Así, se aprecia del cómputo respectivo que, desde la fecha de la postulación fáctica, la acción penal con el supuesto del tipo penal invocado debía prescribir el catorce de enero de dos mil veinte. Por tanto, no resulta procedente amparar el argumento de la recurrente —en el sentido que la causa aún no habría prescrito por constituir un delito continuado—. Del recurso materia de grado no se advierte agravio de carácter penal ni constitucional amparable.
Sumilla: Delito de ejercicio ilegal de la profesión. Con las precisiones expuestas corresponde precisar que la presente causa superó en exceso el plazo de prescripción extraordinario de la acción penal (catorce de enero de dos mil diecisiete), por lo que operó de pleno derecho el efecto liberatorio del tiempo.
Asimismo, resulta pertinente esclarecer que nos encontramos ante un supuesto penal de delito de consumación instantánea, el cual, conforme se esgrimió precedentemente, se configuró con la ejecución del acto propio de la profesión arrogada.
Así, se aprecia del cómputo respectivo que desde la fecha de la postulación fáctica, la acción penal con el supuesto del tipo penal invocado debía prescribir el catorce de enero de dos mil veinte. Por tanto, no resulta procedente amparar el argumento de la recurrente –en el sentido que la causa aun no habría prescrito por constituir un delito continuado–. Del recurso materia de grado no se advierte agravio de carácter penal ni constitucional amparable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1213-2021
LIMA
Lima, veinticinco de enero de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte agraviada Erika Margot Benites Surco contra el auto de vista número mil ciento cuarenta y ocho del trece de diciembre de dos mil diecinueve (folio 483), emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el auto de primera instancia, Resolución del catorce de junio de dos mil diecinueve (folio 469), en el extremo que declaró no ha lugar a la apertura de instrucción al encontrarse extinguida la acción penal contra César Enrique Morillas Torres, en el proceso que se le sigue en calidad de cómplice primario por el delito contra la administración pública-ejercicio ilegal de la profesión, en agravio del Estado-Ministerio de Salud y Erika Margot Benites Surco. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS
Primero. La defensa de la agraviada Erika Margot Benites Surco, en su recurso de nulidad del veintidós de enero de dos mil veinte (folio 507) ampliado mediante el escrito del veintitrés de enero del mismo año (folio 503), solicitó la revocatoria de la resolución impugnada. Puntualizó lo siguiente:
1.1. La Sala Superior quebrantó el debido proceso, pues pese a que determinó que el juez penal tiene habilitada la facultad de variar la formulación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público, no revocó el auto el catorce de junio de dos mil diecinueve, lo cual debió disponer o mínimamente integrar el auto apertorio de instrucción y establecer la existencia de un concurso ideal de delitos, ya que César Enrique Morillas Torres era procesado como cómplice del delito de ejercicio ilegal de la profesión.
[Continúa…]

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