Plantean tipificar el delito de desaparición cometida por particulares en el Código Penal

La congresista María del Carmen Alva Prieto presentó el Proyecto de ley 9599/2024-CR que introduce en el Código Penal el delito de desaparición cometida por particulares, con el fin de establecer sanciones más severas para aquellos que participen en la privación de libertad con el objetivo de ocultar el paradero o circunstancias de desaparición de una persona.

La propuesta plantea la incorporación de los artículos 320-A y 320-B en el Código Penal:

  • El artículo 320-A establece que quien prive de la libertad a una persona con el fin de ocultar su paradero será sancionado con una pena privativa de libertad de entre 25 y 30 años e inhabilitación. Además, se incluyen penas de 10 a 20 años y multa para quienes omitan entregar a las autoridades o familiares a un niño nacido de una víctima de desaparición, o quienes oculten los restos de una persona para encubrir un delito.
  • El artículo 320-B establece una pena de prisión de 4 a 8 años para quienes, sabiendo el paradero de una persona desaparecida, omitan brindar información para su localización.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INTRODUCE EN EL CODIGO PENAL EL DELITO DE DESAPARICION COMETIDA POR PARTICULARES

Artículo Único. Incorporar los artículos 320-A y 320-B del Código Penal.

Incorpórese el artículo 320-A y 320-B del Código Penal en los siguientes términos:

De la desaparición cometida por particulares

Artículo 320-A. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar su paradero o circunstancias de su desaparición, quien cometa este delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

La pena privativa de libertad será de diez a veinte años, y de quinientos a ochocientos días multa, para quien, a sabiendas de la situación de desaparición, incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Omita entregar a la autoridad competente o a los familiares a un niño o niña nacido de una víctima de desaparición durante el período de ocultamiento.

b) Retenga o mantenga oculto al niño o niña nacido durante la desaparición de la madre, sin haber participado directamente en la comisión de la desaparición.

c) Oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente los restos de una persona o su cadáver con el fin de ocultar la comisión de un delito.

Artículo 320-B. Omisión de información en casos de desaparición cometida por particulares

Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años quien, conociendo el paradero o destino final de la persona desaparecida, omita proporcionar información para su localización a la autoridad competente o a los familiares de la víctima.

[Continúa …]

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