¿En qué consiste el delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas? [Casación 1600-2019, Apurímac]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: Quinto. Sobre el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas. 5.1. En la política criminal internacional contemporánea la tipificación autónoma de la conspiración para delinquir constituye una estrategia constantemente exigida por los convenios internacionales contra la criminalidad organizada.

5.2. En el ámbito concreto de la criminalidad relacionada con el tráfico ilícito de drogas, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 19881 , dispuso expresamente en el artículo 3, numeral 1, literal c, apartado iv, que los Estados parte suscribientes debían tipificar y reprimir como delitos de tráfico ilícito de drogas “la confabulación” para cometerlos:

1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: […]

c. A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: […]

iv. La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. Énfasis nuestro.

5.3. Por tanto, como un alineamiento normativo a esa estrategia de criminalización internacional el legislador peruano ha incluido en el párrafo cuarto del artículo 296° del Código Penal, la tipificación y punibilidad expresa de los actos de conspiración para el tráfico ilícito de drogas. El tipo penal regulado para tal efecto es el siguiente:

El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.

5.3. La conducta típica y punible consiste entonces en tomar parte de decisiones y prácticas conspirativas como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. Se trata, pues, de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura2 . Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. De allí, pues, que sea suficiente para la tipicidad de la conspiración el tomar parte de un acuerdo común, expreso o tácito, que relaciona y compromete a los conspiradores con aquel propósito común, pero de concreción todavía futura e incierta.

Los conspiradores, por tanto, se limitan a idear y bosquejar acciones o estructuras criminales que han de realizarse o que se materializarán posteriormente. Siendo así se les puede también reconocer como actos preparatorios criminalizados donde lo esencial y punible será el intercambio y acuerdo de voluntades y acciones en relación con un proyecto delictivo común pero siempre hacia el futuro.

5.4. Queda claro, pues, que el objetivo de esta modalidad de criminalización adelantada y periférica no es otro que interdictar penalmente cualquier acción o pretensión compartida y objetivizada entre dos o más personas para formular o estructurar un plan delictivo que los vincula, aun cuando el mismo no llegue a materializarse o sin que siquiera se haya intentado iniciar su implementación. En consecuencia, lo determinante entonces para la existencia y realización típica de un delito de conspiración será la decisión unilateral y a la vez común de hacerse parte y comprometerse con una iniciativa delictiva, sea asumiendo acuerdos, aportando información o practicando coordinaciones u otras acciones materiales que por su naturaleza ratifican ese compromiso mutuo.


Sumilla. El delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas. Modalidades típicas. Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en casación se adecúan plenamente a la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 296° Código Penal. En efecto, las reiteradas llamadas y comunicaciones telefónicas, los actos de coordinación practicados, los desplazamientos y suministro de armas realizados por los procesados, constituyen todos ellos conductas que permiten inferir y demuestran el compromiso mutuo de aquellos con acciones dirigidas a proveerse de drogas ilegales sustrayéndolas a terceros, “arrancharlas a mochileros”, para con ellas posteriormente según su proyecto criminal futuro iniciar ulteriores actos de oferta y comercialización de dichas sustancias ilícitas. Esto es, para en un futuro promover, favorecer y facilitar el tráfico ilícito de drogas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL TRANSITORIA
Casación N° 1600-2019, Apurímac

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de casación interpuesto por los sentenciados DELFÍN CASTILLO LEGUÍA, NEHEMÍAS HERLY CASTILLO GONZÁLES, HENRY JAVIER CISNEROS PINEDA, ROLANDO GÓMEZ SALVATIERRA, JEYME NICANOR CUBAS ZEGARRA y DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, contra la sentencia de apelación del veintiséis de julio de dos mil diecinueve emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. La cual confirmó la sentencia del veintiocho de enero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Penal Colegiado que resolvió en los siguientes términos:

I. Condenó a DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, JEYME NICANOR CUBAS ZEGARRA y ROLANDO GÓMEZ SALVATIERRA, por la comisión del delito de conspiración para el favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con agravantes en agravio del Estado. Además, al primero de los mencionados, lo condenó también por la comisión del delito de sustracción de armas de fuego de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, les impusieron: a DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, veinticinco años de pena privativa de libertad y a los otros dos procesados quince años de pena privativa de libertad. Con lo demás que contiene.

II. Condenó a HENRY JAVIER CISNEROS PINEDA, DELFÍN CASTILLO LEGUÍA y NEHEMÍAS HERLY CASTILLO GONZÁLES por la comisión del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado. En consecuencia, impusieron a HENRY JAVIER CISNEROS PINEDA Y DELFÍN CASTILLO LEGUÍA seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, mientras que a NEHEMÍAS HERLY CASTILLO GONZÁLES le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años. Con lo demás que
contiene.

Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.

PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES RELEVANTES

PRIMERO. HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL Y DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACIÓN.

Del requerimiento acusatorio presentado el tres de julio de dos mil diecisiete (folio 1 del expediente judicial), y que concuerda con el contenido de la sentencia objeto de análisis (folio 1168 del cuaderno de debate), se imputó y se declararon probados lo siguientes hechos:

1.1. Circunstancias precedentes

La Fiscalía dispuso la apertura de investigación preliminar de carácter reservado a fin de recoger información relacionada a un grupo de personas que presuntamente integraban una organización criminal dedicada al asalto de otras personas que se dedicaban al tráfico ilícito de droga. Un grupo compuesto por miembros de la Policía Nacional del Perú y civiles.

En dicho contexto se tomó conocimiento que el recurrente DAVID CÁRDENAS HUAMÁN (Suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú en actividad), estaría buscando compradores en el penal de Andahuaylas con el fin de vender la droga “arranchada” habiendo proporcionado el número de celular 972-246-352, para que los internos se comuniquen en caso de estar interesados en la compra. A partir de tales informaciones e requirieron y obtuvieron autorizaciones para realizar intervención de las comunicaciones.

1.2. Circunstancias concomitantes

La intervención de las comunicaciones sobre DAVID CÁRDENAS HUAMÁN permitió conocer que éste coordinaba asaltos a mano armada y recibía información por parte de personas con relación directa con el tráfico ilícito de drogas.

Siendo estas últimas quienes le brindaban datos sobre otras personas que llegaban al departamento de Apurímac trasladando droga en la modalidad de mochileros. Esta vinculación con DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, se debe principalmente a que en su condición de efectivo de la Policía Nacional del Perú en actividad tenía facilidad para conseguir armamento así como para contactar personas idóneas para su uso.

A lo largo de la investigación se identificaron tres actos delictivos (imputación concreta) en los que intervinieron los ahora recurrentes:

1.2.1. Actos conspirativos ocurridos entre el veinticuatro y el veintisiete de julio de dos mil quince

En ellos interactuaron DAVID CÁRDENAS HUAMÁN conocido como “Jonathan”, Guillermo Ulises Flores Huamán conocido como “profe”, NEHEMÍAS HERLY CASTILLO HUAMÁN, DELFÍN CASTILLO LEGUÍA APODADO “TÍO DELFÍN” y David Huaranca Huarcaya identificado como el “chato David”. Este grupo estaría dedicado al asalto de mochileros que trasladaban droga desde la zona del VRAEM en Ayacucho hacia la ciudad de Andahuaylas

El veinticuatro de Julio el recurrente DELFÍN CASTILLO LEGUÍA se comunicó con DAVID CÁRDENAS HUAMÁN. El primero de los citados envía a su sobrino David Huaranca Huarcaya para encontrarse con David Cárdenas Huamán, a fin de coordinar directamente con éste para asaltar a mochileros que vienen desde Ayacucho hacia Andahuaylas.

DAVID CÁRDENAS HUAMÁN se comunicó con un sujeto no identificado que estaba en Huanta, manifestando que las armas (maquinas) las sacarían de aquella localidad. El veinticinco de julio como consecuencia de la conversación, DAVID CÁRDENAS HUAMÁN coordinó con Guillermo Ulises Flores.

El veintiséis de julio DAVID CÁRDENAS HUAMÁN viajó de Ayacucho a Talavera, en Andahuaylas, junto a Guillermo Ulises Flores conocido como “Profe”, llevando armamento para ejecutar el arranche de la droga. Durante el trayecto se comunicaron en diversas oportunidades con David Huaranca Huarcaya.

Luego de llegar a Talavera DAVID CÁRDENAS HUAMÁN se reunió con David Huaranca Huarcaya para coordinar el viaje a bordo de vehículos con destino a una zona entre Talavera y la provincia de Ocobamba con la finalidad del ejecutar el asalto a mano armada a los mochileros que transportaban alcaloide de cocaína. También mantenían comunicación con DELFÍN CASTILLO LEGUÍA, quien le indicó que espere porque su hijo ya partió en un vehículo.

El veintisiete de julio, siendo las 00:13 horas, DAVID CÁRDENAS HUAMÁN se comunicó con DELFÍN CASTILLO LEGUÍA para que reciba “la tele” (que fue un arma larga con mira telescópica). Precisó también que estaba cerca del sector denominado como la “Y” (donde la carretera se reparte en dos, del VRAEM en Ayacucho a Ocobamba, en Apurímac, al margen izquierdo hacia Talavera, Andahuaylas y al margen derecho hacia Uripa), donde esperaban a las personas que transportaban droga.

1.2.2. Actos conspirativos ocurridos entre el cuatro y el nueve de noviembre de dos mil quince Intervinieron DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, Guillermo Ulises Flores Huamán y Ciro
Gonzáles Andía.

El 04 de noviembre DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, estaba en la ciudad de Andahuaylas acompañado de Ciro Gonzáles Andía, con quien coordinaba la llegada de otros “mochileros” que transportaban droga al distrito de Talavera en Andahuaylas. Fredy Marco Risco De la Cruz llamó telefónicamente a DAVID CÁRDENAS HUAMÁN quien le comunicó con Ciro Gonzáles Andía y éste último le indicó que debe llevar tres armas largas para instalarse en el lugar adecuado a la espera de los “mochileros” (se informaron de que se trataban de diecisiete mochileros y que cada uno tenía diez kilos de droga y en total portaban dos armas de fuego, pero una estaba malograda). Fue ante ello que el recurrente DAVID CÁRDENAS HUAMÁN indicó que solo se necesitan siete personas pactando reunirse el 8 de noviembre de 2015.

Por su parte Guillermo Ulises Flores le comunicó a DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, que no hay armamento largo. El siete de noviembre Ciro Gonzáles Andía le indicó a David Cárdenas Huamán que tiene que venir con los otros asaltantes para ver los lugares donde se posicionarían. DAVID CÁRDENAS HUAMÁN propone llevar a una persona más a parte de las siete consideradas y se muestra persistente en saber si la información era segura, impaciencia que se debía a que debía programar su tiempo porque era efectivo policial.

Se tienen interceptaciones telefónicas de la comunicación entre DAVID CÁRDENAS HUAMÁN y Ciro Gonzáles Andía del ocho de noviembre donde coordinan sobre los mochileros. Ese día, ocho de noviembre, DAVID CÁRDENAS HUAMÁN viajó de Ayacucho a Andahuaylas, quedando en encontrarse con Ciro Gonzáles en inmediaciones del Banco de la Nación para seguir coordinando. Por la tarde llamó a Rocío Soncco Pérez pidiéndole su nombre y número de documento de identidad para realizar un giro del Banco de la Nación. Después envió un mensaje de texto a un no identificado indicándole que desea sacar su pistola.

Posteriormente llamó a Ciro Gonzales Andía preguntándole a qué hora se iba iniciar el plan, indicando también que las dos “puntas” o acompañantes ya tenían las armas que había pedido y Ciro Gonzales Andía respondió que debía recogerlo a las 5:00 horas. Partieron a las 4:30 horas, llegando aproximadamente a las 10:15 horas. Luego de llegar a Talavera, se desplazaron hacia el distrito de Ocobamba, del centro poblado de Anansayocc, identificándose esta ubicación de las locaciones del N° 966-052- 203 utilizado por Guillermo Ulises Flores Huamán “Profe”, lugar donde esperaron a mochileros con droga por información de Ciro Gonzáles Andía sin obtener ningún resultado y procediendo a regresar a Ayacucho conjuntamente con DAVID CÁRDENAS HUAMÁN, llegando en horas de la madrugada del diez de noviembre de dos mil quince. Incluso dicho acusado asistió a su trabajo en el Departamento de Turismo de la Policía Nacional conforme consta de los
actuados.

[Continúa…]

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