Les hacemos llegar las reflexiones del magistrado superior Giammpol Taboada Pilco, sobre aspectos problemáticos del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, difundidas en Referente Jurídico, excelente ciclo de entrevistas que lleva adelante la Academia de la Magistratura.
Vamos a tratar los aspectos relevantes del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, tipificado en el artículo 274 del Código Penal. En principio, se trata de un delito de peligro abstracto y de mera actividad, que se consuma con la mera conducción del vehículo en un estado de ebriedad, equivalente según la ley penal a que una persona tenga en su organismo más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre.
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Sin embargo, en la práctica acontece una problemática en el sentido que a través de los controles preventivos de alcoholemia efectuados por la Policía Nacional en las vías públicas, de inicio se realiza una prueba cualitativa de aire espirado, que está plenamente reconocida en el Código Procesal Penal. Pero es a prueba de aire espirado no tiene como resultado una determinada tasa o cuantía del grado de alcohol en el organismo, sino solamente un indicio de que el ciudadano ha consumido alcohol.

La consecuencia es que esta persona va a ser llevada a un centro de sanidad y le van a practicar un dosaje etílico, que en buena cuenta es una pequeña extracción de sangre para conocer el resultado cuantitativo del examen. Y es eso lo que determinará si su comportamiento es o no un delito.
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Entonces, en este punto habrá que hacer una diferenciación, si esa diligencia en rigor consiste en una restricción de la libertad personal o en una detención policial bajo los parámetros del artículo 59 el Código Procesal Penal y del artículo 24.f de la Constitución. Esta es una diferenciación sumamente relevante en la medida de que dependerá mucho del grado de aflicción en la libertad ambulatoria del ciudadano.
Ejemplo, si se trata de una restricción de la libertad individual, entendida bajo el parámetro de artículo 224.b de la Constitución, entonces esa limitación de la libertad estará condicionada a la extracción de la muestra de sangre. Quiere decir que el ciudadano, una vez extraída la muestra, podrá continuar plenamente en el uso de su libertad ambulatoria.
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Pero si se trata de una detención policial en flagrancia eso implica que la la restricción de la libertad ambulatoria podría durar eventualmente hasta 48 horas. ¿Cómo poder diferenciar uno del otro? Para determinar cuándo estamos ante una situación de flagrancia delictiva en el delito de conducción en estado de ebriedad, tenemos que acudir necesariamente a la Ley 27753 que ha establecido cuál es la Tabla de Alcoholemia…
CONTINÚA…
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