Delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar: determinación del sujeto pasivo y configuración del contexto «violencia familiar» [Casación 1874-2021, Huaura]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Sumilla: Violencia familiar y agresiones contra los integrantes del grupo familiar a. La violencia familiar puede ser definida como aquel acto con contenido violento efectuado por un integrante del grupo familiar contra otro que pertenece a este grupo y que produce daño físico o daño psicológico.

b. La acción —siempre violenta— no solo se debe generar en un contexto de violencia familiar, sino además debe recaer sobre una mujer por su condición de tal o algún integrante del grupo familiar. De lo anterior se puede concluir que el sujeto pasivo, en el primer supuesto, es una mujer y, en el segundo supuesto, es cualquier otro integrante del grupo familiar. Identificar al sujeto pasivo en el primer supuesto no merece mayor complicación, pues la norma alude a una mujer. Sin embargo, en el segundo supuesto se debe recurrir a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley n.º 30364, norma en que se precisa a una serie de sujetos.

c. En el caso concreto, es cierto que en la sentencia de vista no hubo pronunciamiento respecto a si los hechos se dieron en un contexto de violencia familiar; empero, ello no implica que sea un defecto que acarree la nulidad de la sentencia, pues en primer lugar se trató de un agravio que no fue señalado en el escrito de apelación; y, en segundo lugar, de acuerdo con lo acontecido en el juicio oral, sí se acreditó que los hechos se suscitaron en dicho contexto. En efecto, de acuerdo con la sentencia de primera instancia, específicamente en el fundamento 7.8., se indicó que, con el acta de nacimiento del menor J. Y. R. G., se acreditaba el entroncamiento familiar entre la agraviada y el acusado, pues ambos eran padres del menor antes mencionado. Por lo tanto, Susana Beatriz Guerrero Bazalar era una integrante del grupo familiar y sujeto pasivo de la acción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1874-2021 HUAURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de abril de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Rosadio Velásquez contra la sentencia de vista del diez de junio de dos mil veintiuno (foja 99), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve (foja 35), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Susana Beatriz Guerrero Bazalar, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año e inhabilitación conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso 11, del Código Penal; asimismo, fijó en S/ 900 (novecientos soles) el monto de la reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante del Despacho Transitorio de Liquidación, Ejecución e Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, mediante requerimiento acusatorio (foja 11 del expediente judicial), formuló acusación contra Carlos Alberto Rosadio Velásquez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, y solicitó que se le imponga un año de pena privativa de libertad.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 2 del cuaderno de debate), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del veinticinco de julio de dos mil diecinueve (foja 4 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (foja 33).

2.2. Así, mediante sentencia de la aludida fecha, el Juzgado Penal Unipersonal condenó a Carlos Alberto Rosadio Velásquez como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo reglas de conducta, e inhabilitación conforme a lo establecido por el artículo 36, inciso 11, del Código Penal; asimismo, fijó en S/ 900 (novecientos soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada.

2.3. Contra dicha decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El recurso fue concedido mediante resolución del diez de enero de dos mil veinte y, por lo tanto, se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó a audiencia de apelación de sentencia mediante resolución del dieciséis de julio de dos mil veinte (foja 66 del cuaderno de debate), la cual fue reprogramada mediante resolución del tres de septiembre de dos mil veinte (foja 71 del cuaderno de debate). Instalada esta, el debate se llevó a cabo en una sesión conforme al acta respectiva (foja 95 del cuaderno de debate).

3.2. El diez de junio de dos mil veintiuno se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

3.3. Emitida la sentencia de alzada, el sentenciado Carlos Alberto Rosadio Velásquez interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante resolución del treinta de junio de dos mil veintiuno (foja 138 del cuaderno de debate), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

[Continúa…]

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