Sin duda alguna, una de las principales fuentes de recaudación de ingresos que tiene el Estado se deriva de la actividad tributaria. La potestad de poder exigir a las personas naturales y jurídicas la aportación periódica y continua de contribuciones económicas sostiene los objetivos del gobierno y orienta el sostenimiento de sus gastos. En tal sentido, entendemos que cumplir con el pago cabal y completo de los impuestos resulta una obligación para todo buen ciudadano.
Lea también: «Eres bueno Carhuancho, no resuelvas oyendo el aplausómetro social»
El compromiso social-tributario es claro, por un lado se colabora con el Estado a fin de que, apoyado en los tributos, pueda brindar servicios públicos de calidad, eficientes y completos y por otro lado mantiene estable el porcentaje tributario en la medida de que al existir un cumplimiento de pago, es muy probable que los tributos no tiendan a subir. Sin embargo, no todas las personas entienden la verdadera dimensión de lo anteriormente señalado y rehúyen a sus responsabilidades tributarias.
Pero ¿cómo se deben entender estas faltas?, ¿cómo se regula, vigila y asegura el cumplimiento tributario? Entendiendo que se trata de un procedimiento, en principio, regulado por el derecho administrativo sancionador ¿Es acaso este su único límite? ¿Cuándo nos damos cuenta que hemos cruzado la línea de una infracción y estamos ante una conducta sancionable penalmente?
Lea también: El delito de estafa en el Código Penal peruano
Para darnos cuenta de cuándo nos encontramos ante un delito tributario debemos necesariamente ahondar sobre las diferencias entre este y una mera infracción contra la recaudación. Así, más allá de las particularidades del mismo tipo penal, podemos señalar que en el caso de las conductas penadas por la ley penal tributaria es vital el componente subjetivo (dolo) mientras que en una infracción este componente es irrelevante (objetivización de la conducta).
Otra diferencia radica en que tras el análisis jurídico-penal que se desarrolla en fase procesal, los jueces deberán analizar y manifestarse sobre la presencia de dos elementos, el ardid y el fraude con el que actuó presuntamente el contribuyente procesado. En el caso de la infracción, el órgano sancionador solamente considerará si efectivamente se generó una desobediencia tributaria, lo cual conllevará a la sanción directa.
Lea también: Lea la sentencia que condena a Lionel Messi por el delito de defraudación
Por último, en el delito de defraudación tributaria el agente o sujeto activo del ilícito será una persona natural (por la naturaleza de la sanción punitiva) y en el ámbito de las infracciones tributarias, el contribuyente podrá ser una persona natural o jurídica.
El delito de defraudación tributaria no sanciona que las personas no paguen el tributo correspondiente (este escenario corresponde a una infracción), únicamente se concentra en dicha conducta cuando va acompañada del engaño o junto con la no información contraria al deber; a la administración tributaria (aquí se convierte en delito).
Modalidades típicas del delito de defraudación tributaria
Entonces, la modalidad típica contiene dos elementos:
- Los medios utilizados por el agente, como son el ardid, la astucia, el engaño o cualquier artificio y,
- El estado de desvalor producido por dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Cuando se encuentren presentes ambos nos encontraremos ante un delito tributario.
Finalmente, atendiendo que el ardid y la astucia son elementos configurativos de otros delitos tales como la estafa y la apropiación ilícita, es preciso marcar distancias y justificar ello en virtud a una diferencia básica. Cuando hablamos de un delito tributario, no es el sujeto pasivo el que realiza desplazamiento patrimonial alguno a favor del autor, sino que es este último, quien mediando actos fraudulentos no paga sus impuestos defraudando al fisco.
A pesar de estas diferencias la línea divisoria resulta delgada y un poco confusa, es por ello que resulta vital un ejercicio procedimental responsable por parte de las instituciones encargadas. Deberá tomarse en cuenta todas y cada una de las comunicaciones y/o situaciones con valor legal que se hubieran producido entre el deudor y la administración tributaria y se tendrá que consolidar el valor asignado a los informes de SUNAT toda vez que resulta un requisito fundamental para el ejercicio de la acción penal-tributaria desde el punto de vista garantista que ofrece el modelo acusatorio.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


