La Defensoría del Pueblo pide al Instituto Nacional Penitenciario copia íntegra del expediente de beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo a favor de Antauro Humala, a fin de analizar cumplimiento técnico cuantitativo y cualitativo de requisitos legales y marco jurisprudencial según el Tribunal Constitucional.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
OFICIO Nro. 165 – 2022-DP/ADHPD – PAPP
Lima, 19 de agosto de 2022
Señor
Percy Rojas Aguirre
Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II
[email protected]
[email protected]
Lima
Presente. –
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, manifestarle que, dentro del marco de nuestro mandato constitucional de defensa de los derechos de las personas y la comunidad, así como de supervisión de la administración estatal, nos encontramos realizando una indagación sobre el caso del interno Antauro Igor Humala Tasso.
Sobre el particular, como es de conocimiento el citado interno en reiteradas oportunidades ha venido solicitando el reconocimiento de pena cumplida por redención del trabajo y/o estudio, al amparo del artículo 210° del Reglamento del código de ejecución Penal. Sin embargo, este le fue denegado en diferentes oportunidades.
No obstante, a través de los diversos medios de comunicación se tomó conocimiento que a través de la Resolución Directoral No 104-2022-INPE/ORL-EPM-ANCON II, se resolvió otorgar libertad al referido interno, por cumplimiento de condena por redención de pena por trabajo y educación.
En ese sentido, me permito solicitar a su despacho con carácter de URGENTE y en el más breve plazo, nos haga llegar copia íntegra del expedientillo de beneficio penitenciario de redención de pena que fuera concedido al interno Antauro Igor Humala Tasso, así como copia de la Resolución Directoral No 104-2022-INPE/ORL-EPM-ANCON II.
Este pedido se formula al amparo de los artículos 161o y 162o de la Constitución Política del Estado, 19, 150 y 16o de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, que consagra el deber de cooperación estatal para con nuestra institución.
En la seguridad de su pronta atención, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial deferencia y estima personal.
Atentamente,
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

