La Defensoría del Pueblo pide al Instituto Nacional Penitenciario copia íntegra del expediente de beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo a favor de Antauro Humala, a fin de analizar cumplimiento técnico cuantitativo y cualitativo de requisitos legales y marco jurisprudencial según el Tribunal Constitucional.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
OFICIO Nro. 165 – 2022-DP/ADHPD – PAPP
Lima, 19 de agosto de 2022
Señor
Percy Rojas Aguirre
Director del Establecimiento Penitenciario Ancón II
[email protected]
[email protected]
Lima
Presente. –
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, manifestarle que, dentro del marco de nuestro mandato constitucional de defensa de los derechos de las personas y la comunidad, así como de supervisión de la administración estatal, nos encontramos realizando una indagación sobre el caso del interno Antauro Igor Humala Tasso.
Sobre el particular, como es de conocimiento el citado interno en reiteradas oportunidades ha venido solicitando el reconocimiento de pena cumplida por redención del trabajo y/o estudio, al amparo del artículo 210° del Reglamento del código de ejecución Penal. Sin embargo, este le fue denegado en diferentes oportunidades.
No obstante, a través de los diversos medios de comunicación se tomó conocimiento que a través de la Resolución Directoral No 104-2022-INPE/ORL-EPM-ANCON II, se resolvió otorgar libertad al referido interno, por cumplimiento de condena por redención de pena por trabajo y educación.
En ese sentido, me permito solicitar a su despacho con carácter de URGENTE y en el más breve plazo, nos haga llegar copia íntegra del expedientillo de beneficio penitenciario de redención de pena que fuera concedido al interno Antauro Igor Humala Tasso, así como copia de la Resolución Directoral No 104-2022-INPE/ORL-EPM-ANCON II.
Este pedido se formula al amparo de los artículos 161o y 162o de la Constitución Política del Estado, 19, 150 y 16o de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, que consagra el deber de cooperación estatal para con nuestra institución.
En la seguridad de su pronta atención, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial deferencia y estima personal.
Atentamente,
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
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