Defensoría: Juzgar a adolescentes como adultos contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño

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La Defensoría del Pueblo saluda el interés del Congreso de la República por enfrentar el fenómeno de la inseguridad ciudadana, sin embargo, considera que es el propio Estado, a través de las autoridades que durante años no han tomado medidas concretas y claras para proteger y atender a la niñez y la adolescencia de nuestro país, el que ha generado que sean víctimas de la falta de un sistema efectivo de protección integral y que, en algunos casos, han terminado siendo victimarios, por la inducción a la criminalidad que generan los adultos. En este sentido, resulta de vital importancia que, desde el Poder Ejecutivo, se disponga de mayores presupuestos para acciones de prevención real que protejan a la niñez y adolescencia antes de que se les vulneren sus derechos.

Ahora bien, a propósito de la aprobación por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del dictamen favorable en relación a los Proyectos de Ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, que propone el juzgamiento como adultos de los adolescentes que, a partir de los 16 años de edad cometan ciertos tipos de delitos, la Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación en tanto dicha propuesta colisiona directamente con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Perú, que señala que todos los adolescentes menores de 18 años de edad, sin excepción, que cometan cualquier acto tipificado como delito o infracción penal, deben ser procesados por juzgados o Tribunales distintos a los que procesan a las personas adultas.

Esta preocupación fue manifestada a través del Documento Defensorial 001-2024-DP/ANA, en el que se señala que es fundamental que esta propuesta legislativa y otras similares, se ajusten tanto a los instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito, como a las múltiples resoluciones y observaciones formuladas por diversos órganos de protección, regional y universal, de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

En el mencionado documento se enfatiza que este tratamiento diferenciado se sustenta en la existencia de una culpabilidad disminuida de los adolescentes, avalada por la evidencia científica proveniente, tanto de la psicología evolutiva, como de las neurociencias, como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Esta evidencia permite sostener que la comisión de muchas de las conductas consideradas delictivas puede ser explicada debido a los cambios operados en el cerebro y en la etapa de desarrollo psicosocial en el que se encuentran, lo que puede determinar que sus capacidades cognitivas y su inmadurez psicosocial afecten el proceso de toma de decisiones.

Por otro lado, se precisa que este tipo de proyectos de ley atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, según el cual, los avances alcanzados en la protección de los niños, niñas y adolescentes son irreversibles, pudiendo expandirse, pero nunca restringirse, lo que obviamente se corresponde con el principio de Interés Superior del Niño, por lo que de aprobarse sería inconstitucional.

Igualmente, se indica que el proyecto contradice la “Política Nacional del Adolescente en riesgo y en conflicto con la Ley Penal al 2030”, que tiene como uno de sus objetivos fortalecer el sistema de justicia penal juvenil, debido, entre otras razones, a la insuficiente aplicación de salidas alternativas al proceso y ejecución de prácticas restaurativas, las excesivas medidas de internación, insuficientes servicios especializados, y la aplicación de múltiples políticas con enfoques represivos-punitivos.

Asimismo, se aclara que existe la errónea percepción que los adolescentes infractores cometen actos impunes, ya que esta legamente establecido que las personas menores de edad que infringen las leyes penales se les reconoce una responsabilidad penal especial, distinta a la de los adultos, lo cual es concordante con la doctrina de Protección Integral, así como con el principio de autonomía progresiva.

Por lo expresado se recomienda al pleno del Congreso de la República la no aprobación del referido Dictamen y que oriente la elaboración de propuestas normativas sobre la problemática de la delincuencia juvenil, incrementando las penas contra los adultos que utilizan, inducen o promueven la participación de niñas, niños y adolescentes en la comisión de ilícitos penales.

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Fuente: Defensoría del Pueblo

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