A través de un oficio, el vocero de la bancada política de Acción Popular, Elvis Hernan Vergara Mendoza, propuso a dos candidatos al cargo de defensor del Pueblo. El documento que exhibiremos a continuación contiene los nombres de dos reputados abogados constitucionalistas: Miguel Ángel Soria Fuerte y Víctor García Toma.
Es importante recordar que el cargo de defensor del Pueblo quedó desierto hace apenas una semana, pues el abogado Walter Gutiérrez renunció de forma irrevocable, tras cinco años de gestión institucional. Ahora le corresponde al Congreso de la República escoger al nuevo representante en el menor tiempo posible.
Estos son los perfiles académicos de los candidatos a la investidura de defensor del Pueblo:
Miguel Ángel Soria Fuerte
El abogado Miguel Ángel Soria Fuerte es profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Litigio Estratégico en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Procesos ante Tribunales Internacionales y ocupa el cargo de presidente del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad San Martín de Porres.
Víctor García Toma
Nota del 27. 04.2022
El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, a través del Oficio 0114-2022-DP de fecha 27 de abril de 2022, presentó su renuncia irrevocable al cargo, en atención a que su mandato venció en septiembre de 2021.
«Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional».
«Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
Lima, 27 de abril de 2022
OFICIO N° 0114-2022-DP
Señora
María del Carmen Alva Prieto
Presidenta del Congreso de la República Presente. –
De mi consideración:
Me dirijo a usted para saludarla cordialmente y, de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, presentarle mi renuncia irrevocable al cargo de Defensor del Pueblo, puesto para el que fui elegido por el Congreso de la República el 07 de setiembre del 2016. Cabe indicar que, en atención a lo dispuesto en la Directiva de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión de la Contraloría General de la República, Directiva N° 006-2021- CG/INTEG, resulta necesario llevar a cabo un conjunto de actuaciones administrativas allí establecidas para una efectiva y transparente transferencia de gestión, por lo que mi último día en funciones será el 29 del presente mes.
Como es de su conocimiento, en el pasado mes de setiembre se cumplió el período constitucional de 5 años para el que fui elegido y, tal como establece la LODP he permanecido en el cargo durante un tiempo razonable a la espera de que el Parlamento cumpla con elegir un nuevo titular de la institución. No obstante lo señalado, y dado que la designación aún se encuentra pendiente, conforme a nuestra norma he procedido mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP encargar las funciones de Defensor del Pueblo a la primera adjunta Dra. Eliana Revollar hasta que el congreso de la República designe al nuevo/a titular institucional.
Señora presidenta, quisiera aprovechar esta misiva para expresar mi reconocimiento a todas las instituciones del Estado que a lo largo de estos años han cumplido con el deber de colaborar con la Defensoría del Pueblo en el desempeño de su labor. Asimismo, hacer público mi agradecimiento a los comisionados y comisionadas, funcionarios y personal en general de la Defensoría del Pueblo, por su excelente trabajo e indeclinable compromiso con la grave y desafiante tarea como es la defensa de los derechos fundamentales y la preservación del sistema democrático.
La institución que he dirigido es uno de los entes estatales con mayor profesionalismo, experiencia y compromiso del país. Por ello estoy convencido que los derechos de millones de peruanos y peruanas, así como nuestra democracia se encuentra garantizados.
Finalmente, debido a las importantísimas competencias de la institución, exhorto al Congreso a llevar a cabo de forma oportuna y transparente el proceso de elección de un nuevo Defensor o Defensora del Pueblo.
Sin otro particular, me valgo de la ocasión para expresarle mi especial consideración y estima.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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