¿El DU 034-2021 habilita a entidades continuar con convocatorias CAS que se suspendieron? [Informe 000620-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1. Respecto de la contratación de personal de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 31131, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.2. De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 034-2021, las entidades públicas deberán evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS. Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.

3.3. Cabe señalar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 no habilita a las entidades públicas a continuar con los procesos de selección que se encontraban en trámite y fueron suspendidos con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131. Por lo que, las entidades públicas deberán convocar nuevamente los procesos de selección para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siempre que dicha convocatoria se enmarque en alguno de los supuestos de excepción previsto en el mencionado Decreto de Urgencia.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000620-2021-Servir-GPGSC

Lima, 21 de abril de 2021.

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios

Referencia: Oficio N° 285-2021-GRP-DREP-UGEL.CH-UADM-RRHH-D

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chulucanas consulta a SERVIR lo siguiente:

a. ¿Con la promulgación de la Ley N° 31131 qué acciones se van a realizar para los procesos de contrato CAS?

b. ¿Con la vigencia de la Ley N° 31131 de qué manera se van a realizar las convocatorias y bajo qué régimen laboral se realizarán las convocatorias?

c. De ser el caso que se presente la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 31131, ¿cuándo entraría en vigencia y bajo qué régimen laboral se realizarían las convocatorias?

d. En el caso de la UGEL Chulucanas ya se encuentra en proceso una convocatoria CAS ¿cómo se tiene que actuar a la promulgación de la Ley N° 31131, ya que no suspende o cancela los procesos de contratación que se encuentran en trámite?

e. ¿Cómo vamos a accionar en el caso de los contratados CAS, que son convocados para trabajar por Programas del Ministerio de Educación para las instituciones educativas y renovación del contrato dependen de la disponibilidad presupuestal?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios

2.4. En atención a las consultas planteadas, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La Ley N° 31131 se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021.

3.2 Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, no tendrán carácter indefinido los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.

3.4 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba. La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.

3.5 A partir del 10 de marzo de 2021 los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado. Solo los contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia se ampliarán a través de las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.

3.6 El artículo 4 de la Ley N° 31131 prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios a partir del 10 de marzo de 2021. Ello acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia, así como continuar con el desarrollo de aquellos que –indistintamente de su estado– se hubieran encontrado en curso a dicha fecha.

3.7 Los contratos administrativos de servicios suscritos al 9 de marzo de 2021 son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.

3.8 El artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

3.9 La incorporación de CAS Confianza solo procederá respecto a favor de aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción.

3.10 Respecto a la contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango. Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

3.11 Por su parte, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia procederá para reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto.

3.12 El marco jurídico vigente prohíbe, bajo responsabilidad del titular de la entidad, celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas.”

Sobre la autorización excepcional para la contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

2.5. En aras de viabilizar la contratación bajo el régimen CAS por necesidad transitoria, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 034-2021[1], el cual a través de su Segunda Disposición Complementaria Final autorizó, de manera excepcional, la contratación de servidores civiles para desempeñar labores vinculadas a la prestación de servicios indispensables a la población, a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.

Asimismo, establece que cada entidad, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan dicha necesidad, en mérito a los informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.6. En ese sentido, corresponderá a cada entidad pública evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el Decreto de Urgencia N° 034-2021.

Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.

2.7. Finalmente, cabe señalar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 no habilita a las entidades públicas a continuar con los procesos de selección que se encontraban en trámite y fueron suspendidos con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131. Por lo que, las entidades públicas deberán convocar nuevamente los procesos de selección para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siempre que dicha convocatoria se enmarque en alguno de los supuestos de excepción previsto en el mencionado Decreto de Urgencia.

III. Conclusiones:

3.1. Respecto de la contratación de personal de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 31131, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.2. De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 034-2021, las entidades públicas deberán evaluar cada caso en concreto para determinar la viabilidad o no de la contratación de personal bajo el régimen CAS. Cabe precisar que dicha autorización solo se encuentra vigente hasta el 17 de mayo de 2021.

3.3. Cabe señalar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 no habilita a las entidades públicas a continuar con los procesos de selección que se encontraban en trámite y fueron suspendidos con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131. Por lo que, las entidades públicas deberán convocar nuevamente los procesos de selección para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siempre que dicha convocatoria se enmarque en alguno de los supuestos de excepción previsto en el mencionado Decreto de Urgencia.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus covid-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con covid-19”
“Segunda. Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
1. Autorízase a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.(…)”

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