Decreto Legislativo 1514: ¿son los grilletes electronicos el pasaporte a la semilibertad?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Calidad de Arraigo como pasaporte, 3. El derecho a la salud como pase directo (VEP), 4. ¿Y si aplicamos el método de la cárcel el hongo-México?, 5. Conclusiones.


1. Introducción

Como dice el dicho: «no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista, en este caso no hay preso que lo resista». La vigilancia electrónica personal (VEP) surge como milagro en estos tiempos de crisis sanitaria, es por eso que el Decreto Legislativo 1514, busca reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, nos enfocaremos en las personas procesadas, donde la VEP es una alternativa a la prisión preventiva o la variación de esta, que se impone con la medida de comparecencia restrictiva.

2. Calidad de arraigo como pasaporte

En el art. 4.1 del DL 1514 estipula:

El juez puede imponer la medida de comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica, antes que la medida de prisión preventiva, si de la valoración de las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, o las condiciones de salud, de la persona procesada; si con ella se garantiza en el mismo grado el normal desarrollo del proceso.

Cuando el decreto hace referencia a valoración de las condiciones de vida, nos familiarizamos con el arraigo, todos tienes arraigo hasta un mendigo; entonces, ¿todos pueden solicitar la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica?

Como primer punto tengamos claro que el estado de emergencia no significa que los jueces otorgaran beneficios por doquier, si se quiere acceder a los grilletes electrónicos como pasaporte a la semilibertad, se debe demostrar el arraigo de calidad, conforme se ha precisado en la RA 325-2011: «(…) no puede invocarse, sin la pérdida del rigor jurídico necesario, de existencia o inexistencia de arraigo; lo que debe analizarse es la calidad del mismo y su vinculación con otros factores del caso» .

Como segundo punto: ¿por qué es útil la aplicación de vigilancia electrónica con la medida de comparecencia restrictiva?, ¿los grilletes electrónicos calmaran el uso excesivo de la prisión preventiva? Tenemos claro que la prisión preventiva cumple con asegurar al imputado al proceso penal.

Entonces, no hay mejor manera que los propios grilletes electrónicos, que conservaran la presencia del imputado en cuatro paredes dignas, donde si bien es cierto se le restringe su libertad locomotora, pero se le respeta el derecho a la dignidad humana y con este el derecho a la salud, solo así se podrá salvaguarda la integridad física y psicológica.

Solución conflictiva jurídica actual:


Fuente: Elaboración propia.

Además, consideramos que no solo debe influir la pandemia mundial para priorizar la VEP como mecanismo de deshacinamiento en los penales, sino como, un trato justo conforme a derecho, donde se le respete al procesado el debido proceso en su totalidad, ya que no todos los que se encuentren entre rejas son culpables de un delito.

Como afirma Duce: «la condena de inocentes no puede ser vista con la etiqueta de “miscarriages of justicie” (extravíos de la justicia), perseguir delitos que no han sido cometidos es un mal latente».

3. El derecho a la salud como pase directo (VEP)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la resolución 01-2020 indicando:

Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro-persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

Los principios pro persona y proporcionalidad que hace mención la Corte IDH, es una clara flecha de garantías constitucional dirigidas al juez penal de emergencia; donde antes de decidir por una prisión preventiva, se debe hacer un test de proporcionalidad; la búsqueda de la verdad vs. derecho a la salud.

El derecho a salud está completamente unificado con el derecho a la integridad física y a la vida. Aquel abogado defensor que, mediante una audiencia virtual, demuestre que su patrocinado pertenece a la población de riesgo, es decir personas mayores de edad, con enfermedad grave o morbilidad, etc., obtendrá un pase directo para acceder a los grilletes electrónicos.

De otro lado, las personas recluidas en centros penitenciarios también son amparadas, es así como la Corte IDH, en el caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, ha expresado que el:

Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.

Entonces, debemos decir que el estado es un padre garante, donde puede restringir la libertad locomotora mas no la limitación y el cercenamiento del derecho a la salud y a la integridad físico ya que de nada sirve la búsqueda de la verdad, si la persona presa no tiene salud y puede estar a puertas de la muerte.

4. ¿Y si aplicamos el método de la cárcel del hongo-México?

Los grilletes electrónicos beneficiarán a cierto rango de población procesada y sentenciada. Sin embargo, ¿qué sucederá con las demás personas recluidas? El estado peruano solo ha planteado soluciones al hacinamiento mas no a la corrupción y mala infraestructura de los penales.

A las cárceles peruanas no le falta casi nada para igualar y hasta sobre pasar a la cárcel de San Pedro-Bolivia, dicha cárcel es una ciudad dentro de un domo, los únicos policías que la resguardan se le llaman “porteros” porque solo están en la entrada del penal. Esto ya que adentro es tierra de nadie, la corrupción es el padre por excelencia, los propios internos son los manejan la seguridad y el orden, cobran desde alquileres de celdas, cupos por vivir y por comer.

A las cárceles peruanas le falta mucho por aprender y poner en práctica la política penitenciara europea, soñar con una cárcel modelo como la Halden-Noruega o Helsinki- Finlandia es tal vez hoy imposible, como lo menciono Jouko Pietilä, director de la cárcel de Helsinki: «No es nuestro objetivo castigarlos, el único castigo es la perdida de libertad , en síntesis, Europa tiene una política carcelería basada en el respeto la educación y la oportunidad».

El estado peruano debe seguir un modelo que sea posible de imitar y ese es la cárcel el Hongo-México, una prisión modelo por excelencia, donde ni siquiera puede entrar el humo de la corrupción. Esta es una cárcel que se divide en 3 sectores:

La cárcel el Hongo, protege de discriminación y malos tratos a las personas mayores y homosexuales. Además, dentro de la cárcel, no se permite el dinero, todo preso tiene una tarjeta, para realizar llamadas y compras de servicios básico (higiene y alimentación), así se evita la extorsión y pago de cupo entre los reos.

El Estado peruano no solo debe buscar el deshacinamiento de las cárceles, por el contrario, debe preocuparse por el cáncer de corrupción que se vive en las celdas. De nada servirá que una persona termine de cumplir su pena con los grilletes electrónicos y volverá a cometer delitos.

5. Conclusión

Lo grilletes electrónicos es la mejor solución hasta el momento para evacuar, de manera progresiva, el hacinamiento de las cárceles y el abuso masivo de emplear la medida cautelar personal de prisión preventiva.

Dejemos respirar el poco oxigeno que quedan en las celdas, utilicemos la tecnología de la mano con la justicia, todos saldrán beneficiarios, la justicia por un lado y los derechos del imputado por otro, así se cumplirá con el mandamiento de la prisión preventiva “la presencia de cuerpo y alma del procesado en el proceso penal”.


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