¿Se debe declarar de oficio la pérdida de la patria potestad de los padres tras declaración de estado de abandono del menor?

Pleno Jurisdicional Regional de Familia del 2015, acuerdo Nº 1.

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL FAMILIA

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Familia con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Jueces Superiores: Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; en representación de la Juez Superior Elvira María Álvarez Olazabal, Madeleine Ildefonso Vargas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; Osman Antonio Sandoval Quezada, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Malpartida Castillo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de lea, Ricardo Tobies Ríos, Juez Superior de Justicia de Lima Sur y Jorge Balbín Olivera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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TEMA N° 1

DECLARACIÓN JUDICIAL DE ESTADO DE ABANDONO Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

En los procesos tutelares sobre Declaración Judicial de Estado de Abandono: ¿debe el Juez pronunciarse de oficio, respecto a la pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del NNA al que se declara en estado de abandono, pese a no haber sido solicitada tal declaratoria como pretensión, dado que es una consecuencia jurídica contemplada en el Art. 77 del Código de los Niños y Adolescentes?

Primera Ponencia

En los procesos tutelares sobre Declaración Judicial de Abandono, el juez de oficio debe declarar la pérdida de la patria potestad de los padres biológicos, no obstante no haber sido así solicitada expresamente en el petitorio sobre […]

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