El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de trabajo se consideran horas extra.
Es obligación del empleador declarar el pago del sobretiempo realizado por el empleador, de lo contrario podría considerarse como falta ante una eventual fiscalización de Sunafil.
1. ¿El sobretiempo es obligatorio?
La jornada máxima legal es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
La horas extra son voluntarias salvo en aquellos casos justificados, a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente las actividades propias del giro del negocio de la empresa.
2. Pago del sobretiempo
Respecto al pago de las horas en sobretiempo se pagarán de la siguiente manera: las dos primeras horas tienen un recargo del 25 % por hora adicional; y 35 % para las horas restantes. Para esto, se entiende por remuneración ordinaria aquella prevista por el artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.
El monto será calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. Este valor es igual a la remuneración de un día dividido entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajado.
Por ejemplo. Remuneración valor hora de una remuneración de 1500: 1) Se divide entre 30 (días laborados), así, el valor del trabajo día es 50 soles, el cual se divide entre 8 para el valor hora: 6.25 soles. Sobre este valor hora se calcula el agregado del 25 % o 35 % correspondiente.
Además, cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
3. ¿Cómo declaro el sobretiempo en la planilla?
El llenado de esta información es obligatorio. De esta manera para registrar el pago de las horas extras se debe:
a. Dirigirse a la plantilla «Detalle de la declaración», donde se seleccionará al trabajador respecto del cual se registrará el pago.
b. Luego en la pestaña de «trabajadores» dirigirse al rubro de «Ingresos, Tributos y Conceptos» donde se deberá ingresar al recuadro de «Ingresos» y seleccionar los códigos correspondientes:
-
- Casilla 0105 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%
- Casilla 0106 Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35%
4. ¿Las horas extra entran al cálculo de beneficios sociales?
El pago de horas extra está afecto a cargas sociales y tributarias; por tanto son base de cálculo para Essalud, AFP, ONP y renta de quinta categoría.
Al ser un concepto remunerativo, las horas extra entran en el cálculo de los beneficios sociales, siempre y cuando el trabajador perciba como mínimo 3 meses consecutivos o no consecutivos en el semestre correspondiente.
5. ¿Si no pago las horas extra puedo ser sancionado?
Si el empleador no cumple con los pagos a los que legalmente está obligado cuando el trabajador labora horas extra, incurre en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que acarrea la imposición de una multa equivalente a un máximo de 52 UIT dependiendo del régimen laboral de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
En nuestro programa En planilla tocamos el tema e hicimos un ejemplo práctico.
Revive el programa aquí.
https://www.youtube.com/watch?v=rZFa7wFsFlM

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