¿Se puede declarar fundado el sobreseimiento por más de una causal? [Exp. 00162-2012-10]

Fundamentos destacados: QUINTO.- Por otro lado, consideramos que el Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para decretar de oficio el sobreseimiento por una causal distinta a la que invoca el Fiscal Provincial en su requerimiento de sobreseimiento. En efecto, si bien los artículos 345 y 346 del CPP no regulan esta facultad[2], el numeral 4 del artículo 352 del CPP, faculta al Juez a decretar el sobreseimiento de oficio una vez formulada acusación. Esta regulación no impide que en respecto al principio de legalidad y en una interpretación extensiva a los derechos del imputado, pueda hacerlo cuando el Fiscal Provincial solicite un requerimiento de sobreseimiento por las causales de orden táctico, cuando es evidente que se presentan las causales de orden jurídica, reguladas en los literales b) y c) del mencionado artículo 344.2 del CPP.

SEXTO.- Consideramos también, que ante el requerimiento de sobreseimiento, el imputado puede estar conforme o no con la causal que invoca el Ministerio Público. Si no lo está puede discrepar y argumentar al respecto, de este modo aportará elementos que el juez puede considerar cuando resuelva de oficio si estima que procede el sobreseimiento por una causal distinta a la invocada. Por tal motivo, el auto que declara el sobreseimiento, solo debe considerar una causal, bien por la que invoque el Fiscal Provincial o por la que el juez determine de oficio.
De interponerse el recurso de apelación, la Sala si se produce la doble conformidad fiscal, determinará cuál es la causal de sobreseimiento que corresponde.

En ese sentido, no es correcto declarar fundado el sobreseimiento por 02 causales que son excluyentes. Tampoco es correcto, que se admita que los imputados puedan solicitar un sobreseimiento sin que medie una acusación fiscal, como ha ocurrido en el presente caso, habiéndose infringido el principio de legalidad procesal penal.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE APELACIONES

Expediente: 00162-2012-10-1826-JR-PE-01
Jueces: Castañeda Otsu / Maita Dorregaray / Lizarraga Rebaza
Ministerio Público: Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Especialista: Infantes Herrera, Ursula Giannina
Imputados: Miller López, Walter Alfonso y otros
Delito: Peculado
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de sobreseimiento

Resolución N° 05

Lima, treinta de setiembre de dos mil trece.-

VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública la apelación interpuesta por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Segundo Despacho, contra la Resolución N° 08, de fecha 25 de junio de 2013, interviniendo como ponente la señorita Juez Superior Susana Ynes Castañeda Otsu; y ATENDIENDO:

Resolución materia del recurso de apelación

PRIMERO.- Es materia de apelación la Resolución N° 08 por el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, magistrado Segismundo Israel León Velasco, en el extremo que resuelve declarar: FUNDADA la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa técnica de los imputados Luis Felipe Chumbiauca Múñante, Oscar Ángel Guillermo Anderson Machado, Walter Alfonso Miller López, Francisco Antonio Vargas Vaca, Víctor Manuel Ripalda Ganoza, Pedro Antonio Ávila y Tello y, Carlos Miguel Puga Pomareda; respecto de la investigación fiscal que se les sigue por la presunta comisión en calidad de autores del delito contra la Administración Pública- Peculado doloso, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 344. 2 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

Agravios del representante del Ministerio Público

SEGUNDO.- Los agravios del Fiscal Provincial, Andrés Ángel Montoya Mendoza, formalizados en su recurso de apelación se sustentan en que la resolución recurrida le causa agravio, pues el sobreseimiento por atipicidad alegado judicialmente se centra en la supuesta inexistencia de apropiación exigida por el tipo penal de Peculado, en base al análisis de la legalidad del Acuerdo N° 20053805 – Acta N° 38-2005, del 26 de octubre de 2005. Que planteó un sobreseimiento parcial por falta de suficientes elementos de convicción respecto a este acuerdo, existiendo el riesgo que se perjudique el caso en su totalidad, ya que el juzgado al sobreseer parcialmente la investigación por atipicidad, conduce también al archivo en el extremo acusatorio relacionado al Acuerdo N° 20053503 – Acta N° 35-2005, del 21 de setiembre de 2005.

En audiencia, la Fiscal Superior, Delia Espinoza Valenzuela , luego de precisar el acuerdo materia de impugnación, sostiene que la resolución impugnada vulnera el procedimiento establecido en el artículo 344 del CPP y siguientes, que permite la oposición de las partes luego de corrido el traslado de un requerimiento mixto. Que los dos escritos presentados por la defensa de los imputados, sólo cuestionan la tipicidad en relación al extremo acusatorio. Por tanto, en relación al Acuerdo N° 253805, debe entenderse que se encontraban conformes con lo postulado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento por la causal del literal d) del artículo 344.2 del CPP.

Que el Juez amparado en literal b) del 344.2 del CPP, sostiene que se puede decretar el sobreseimiento de oficio; sin embargo, el artículo 348 establece las pautas para desarrollar un requerimiento mixto. No se justifica que en esta etapa, el juez incorpore un elemento adicional a lo requerido por el Ministerio Público o por las partes que no se opusieron en el plazo de 10 días, pues de lo contrario sería una intromisión de funciones pretender establecer mas allá de lo invocado por las partes, causales que no fueron pedidas oportunamente. Que en este caso, se ha afectado la imputación central, pues si bien se trata de 02 momentos, ambos tienen como núcleo principal el mismo tipo penal, la misma imputación y los mismos hechos generadores de estos dos acuerdos. Además, en la parte resolutiva no se menciona que se declara fundado de oficio el sobreseimiento, sino que se declara fundado el sobreseimiento solicitado por la defensa de los imputados. Solicita se declare nulo el auto de sobreseimiento en el extremo impugnado.

Posición de la defensa de los imputados

TERCERO.- La defensa de los imputados, al contestar los agravios en el debate, en lo que es relevante sostiene lo siguiente:

i) Ante un sobreseimiento por insuficiencia probatoria, los jueces al analizar y al discutir la causa, en aplicación del principio iura novit curia, pueden basarse en la causal de atipicidad, ya que se encuentran vinculados a la pretensión pero no a los argumentos de las partes.

ii) Que el Acuerdo N° 20053805- Acta N° 38-2005, se desarrolló y aprobó en el ejercicio de la función del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante La Caja) y en el marco del Acuerdo N° 20022704- Acta N° 27 – 2002, suscrito por el Consejo Directivo de esa fecha el cual se encuentra vigente y no ha sido cuestionado. En tal sentido, al haber actuado los imputados en base a sus competencias y en el marco legal establecido, no pueden haber incurrido en la comisión del delito de Peculado.

iii) La defensa no se opuso al pedido del sobreseimiento, y en la audiencia se solicitó la atipicidad, al no haber medio probatorio que señale que el Consejo Directivo de La Caja no tenía competencia o facultades para disponer y otorgar la protección legal de sus directores, lo que se corrobora con el informe del Estudio Mariátegui Vidal. Además, el Decreto Supremo N° 018-2002 establece la protección legal de los funcionarios denunciados o demandados, norma que rige para el sector del Poder Ejecutivo, siendo la Única condición el no ser condenado.

iv) El Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento por insuficiencia de pruebas, consignando que La Caja informó a la Fiscalía que no existía ningún pago realizado para la defensa de ningún funcionario, por lo que no existe disposición patrimonial, por lo tanto no hay delito. Entonces, no se trata de un tema de insuficiencia probatoria, ya que el delito de Peculado es un delito de resultado y como tal implica una disposición patrimonial, que es un elemento del tipo penal.

v) Los acuerdos societarios solamente pueden ser interpretados por el órgano correspondiente de la sociedad, porque son un acuerdo de socios o accionistas de una entidad, cualquier discrepancia tiene que ser discutida en la sede judicial correspondiente y La Caja ni su órgano de control, ni la Contraloría General de la República han señalado que este acuerdo sea inválido, contravengan las normas de la administración o la correcta administración de La Caja.

Fundamentos del Colegiado para resolver

CUARTO.- A efectos de resolver la impugnación formalizada por el Ministerio Público, el Colegiado tiene en cuenta que el sobreseimiento es una figura procesal prevista en el numeral 2 del artículo 344 del CPP, que al ser aceptada por el Juzgador genera los efectos de cosa juzgada[1]. Procede cuando concluida la investigación preparatoria, se presentan los siguientes supuestos: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) la acción penal se ha extinguido; y, d) no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Causales o supuestos que a criterio del Colegiado son excluyentes; por lo tanto, en una misma resolución, no puede decretarse el sobreseimiento tomando como sustento dos o más o de las causales que contempla el CPP.

[Continúa…]

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