Mediante la Resolución Ministerial 728-2025/Minsa, El Ministerio de Salud (Minsa) oficializó la «Semana de Lucha contra el Dengue», que se conmemorará cada primera semana de noviembre, con el objetivo de fortalecer las acciones preventivas y sensibilizar a la población frente a esta enfermedad que afecta a 22 regiones del país.
Según la norma, esta fecha busca reforzar las intervenciones comunitarias y sanitarias antes del inicio de la temporada lluviosa, periodo en el que aumenta la transmisión del virus. El Minsa precisó que la semana elegida coincide con las festividades de Todos los Santos, momento de alta movilización social, lo que facilita promover la eliminación de criaderos del zancudo Aedes aegypti en cementerios, hogares y espacios públicos.
Declaran la primera semana de noviembre de cada año como la “Semana de Lucha contra el Dengue”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2025/MINSA
Lima, 28 de octubre del 2025
Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPCEM20250000936, que contiene el Informe Nº D000062-2025-DGIESP-DPCEM-MINSA y la Nota Informativa Nº D003216-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Proveído Nº D010787-2025-DVMSP-NZT-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe Nº D001042-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 26842 establece que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; asimismo, el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, según el literal b) de su artículo 5, es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, entre otras;
Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, y otras, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las áreas de intervenciones estratégicas y en todas las etapas de vida; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los gobiernos regionales;

Que, el dengue constituye una de las principales amenazas a la salud pública del país, con transmisión activa en veintidós regiones del territorio nacional y un comportamiento epidemiológico que se intensifica durante los meses previos al periodo lluvioso, incrementándose el riesgo de brotes y la necesidad de reforzar acciones preventivo-comunitarias;
Que, la primera semana de noviembre coincide con una elevada movilización social por motivo de las festividades de Todos los Santos, lo que representa una oportunidad estratégica para promover de manera anticipatoria la eliminación de criaderos del vector en cementerios, hogares y espacios públicos, ante el incremento de temperatura, así como el incremento estacional de casos;
Que, en este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, en el marco de sus funciones, propone declarar la primera semana de noviembre de cada año como la “Semana de Lucha contra el Dengue”, con lo cual se institucionalizará un hito nacional anual que reafirme el compromiso del Estado Peruano con la prevención del dengue, promoviendo la sensibilización de la ciudadanía y la articulación de esfuerzos desde todos los niveles de gobierno;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la primera semana de noviembre de cada año como la “Semana de Lucha contra el Dengue”, con el propósito de promover la sensibilización de la población y reforzar las acciones preventivas orientadas a la reducción del riesgo de transmisión del dengue en el territorio nacional.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y a la Oficina General de Comunicaciones, la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud


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