El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional De Justicia Penal Especializada, a través del Expediente 00021-2019-108, declaró infundado pedido de suspensión temporal de actividades de recaudación de peaje de la concesión Línea Amarilla.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00021-2019-108-5001-JR-PE-03
ESPECIALISTA : VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
AUTO QUE RESUELVE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y OTROS
DECIDE: Juez Jorge Luis Chávez Tamariz
RESOLUCIÓN N.º DIECISIETE
Lima, nueve de julio de dos mil veinticinco. –
I. MATERIA
Pronunciamiento judicial ante la solicitud de Suspensión Temporal de las Actividades de Recaudación responsable formulado por el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho; en el proceso penal que se sigue a la ciudadana Susana María del Carmen Villarán de la Puente y otros, por los delitos de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.
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II. ANTECEDENTES
1. Argumentos del Ministerio Público:
1.1. Acude ante este órgano jurisdiccional el representante del Ministerio Público a través de la solicitud con ingreso N° 42776-2024, para solicitar Medidas Preventivas contra la persona jurídica Lima Expresa S.A.C. (antes LÍNEA AMARILLA S.A.C. – LAMSAC):
a) La Suspensión Temporal de las Actividades Recaudación del Peaje de la Concesión “Línea Amarilla” por parte de la persona jurídica LIMA EXPRESA S.A.C. en las casetas de peaje existente en la Sección 1 (son 4 peajes, con 49 casetas manuales y 4 PEX) y en la Sección 2 (son 3 peajes, con 20 casetas manuales).
b) El nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE S.A.) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión de las áreas del terreno que es objeto del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea Amarilla”, para lo cual deberá ordenarse la realización de la diligencia de toma de posesión de cargo, con el apoyo de la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 313°, literal a) y b) del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 105° del Código Penal.
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![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las personas jurídicas, al ser ficciones sin capacidad de conducta, no pueden realizar actos típicos de lavado de activos [EXP. 00100-2010-0, f. j. 9] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)



