El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos presentada por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica.
Fundamentos destacados:
DÉCIMO OCTAVO.- Principio de Función Integradora:
18.1 De acuerdo al Principio de Función Integradora, el “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y la de éstos con la sociedad[11].
18.2 La interpretación realizada conforme a la cual el Fiscal de la Nación puede disponer la investigación preliminar del Presidente de la República durante su período, siempre que existan razones que así lo justifiquen, contribuye a integrar, pacificar y ordenar las relaciones entre el Poder Ejecutivo (Presidente de la República) y el Ministerio Público (Fiscal de la Nación), estableciendo límites que inciden en la inmunidad presidencial y la atribución de investigar el delito. Asimismo, responde a una exigencia de la sociedad que exige al Ministerio Público luchar contra la impunidad, la delincuencia organizada y la corrupción, sin que ello implique afectar fácilmente la institución presidencial, desvirtuar una prerrogativa que tiene por finalidad protegerla frente a investigaciones irrazonables e injustificadas, o asumir la existencia de un blindaje constitucional que permita al Presidente de la República en funciones, plena libertad para realizar actos que riñan con la Constitución y la ley.
EXPEDIENTE N°: 00011–2022-2-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
AGRAVIADO: EL ESTADO
DELITO: COLUSION Y CRIMEN ORGANIZADO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO 
Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud de tutela de derechos presentada por el señor José Pedro Castillo Terrones; y,
Y CONSIDERANDO:
§ LA SOLICITUD DE AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS.
PRIMERO.- Con fecha 02 de junio de 2022, el señor José Pedro Castillo Terrones, invocando la aplicación del artículo 71° numeral 1 del Código Procesal Penal y el Acuerdo Plenario 4-2010, solicita Tutela de Derechos por afectación a los principios constitucionales de legalidad procesal (en su manifestación del procedimiento establecido por ley) y al principio de seguridad jurídica, a fin se anule y deje sin efecto la Disposición Fiscal N°6 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida en la Carpeta Fiscal N°64-2022 de la Fiscalía de la Nación, con la que se dispone ampliar la investigación preliminar en su contra, en su calidad de Presidente de la República en funciones, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias Agravada y Colusión [fojas 2]. Posteriormente, presenta dos escritos el día 06 de junio de 2022, un escrito el día 08 de junio de 2022 y un escrito el día 14 de junio de 2022, mediante los cuales, entre otros, reitera su pedido de audiencia, amplía sus argumentos y presenta instrumentales a efectos de ser considerados al momento de resolver.
§ ANTECEDENTES PROCESALES.
SEGUNDO.- Como antecedentes procesales del caso tenemos:
2.1 Por Disposición Fiscal N°06 del 27 de mayo de 2022, el Fiscal de la Nación dispuso Ampliar Diligencias Preliminares de Investigación a efectos de comprender a José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias Agravado, Colusión Agravada y por los delitos que se adviertan en el curso de las investigaciones, precisando que los referidos ilícitos penales habrían sido cometidos en el marco de la organización criminal de la que formaría parte, en concordancia con la Ley N°30077. Asimismo, dispuso programar, en su debida oportunidad, la declaración voluntaria del Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones.
2.2 Con fecha 31 de mayo de 2022, los abogados defensores de José Pedro Castillo Terrones dedujeron la nulidad absoluta de la Disposición Fiscal N°06 de fecha 27 de mayo de 2022, solicitando que se emita una nueva disposición fiscal donde se establezca, conforme al artículo 117° de nuestra Carta Magna, que la investigación que se pretende realizar a José Pedro Castillo Terrones debe suspenderse hasta que concluya su mandato presidencial.
[Continúa …]
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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