Fundamento destacado: g) Esta judicatura advierte de tal resolución judicial que existen indicios suficientes, para denunciar violencia familiar por las comunicaciones que han sido develadas en el audio presentado en dicho proceso, reconocimiento del propio denunciado, e incluso el resultado de la pericia psicológica que se le ha practicado, por tanto, no se estaría frente al primer supuesto establecido en el artículo 1982 del Código Civil, que señala que el denunciante conozca que el hecho no ha sido cometido por el denunciado; asimismo, tampoco del segundo supuesto que establece ausencia de motivo razonable, por cuanto resulta evidente que si han existido motivos razonables para interponer denuncia por violencia familiar y así lo ha reconocido el propio juzgado de familia, al momento de dictar medidas de protección a favor de la denunciante.
k) En tal sentido, habiendo existido motivos razonables para denunciar violencia familiar, más aún que se ha logrado efectivamente las medidas de protección, y que además la investigación penal no ha concretado con una absolución, sino por una prescripción extraordinaria del delito, en tal sentido, no se ha configurado una conducta antijurídica por parte de la demandada, toda vez que no constituye denuncia calumniosa el haber presentado ante el juzgado de familia la situación de hechos que se pueden extraer propiamente de las conversaciones que han sido trascritas en documentos y reproducidas en audio a efectos de que se determine indicios suficientes para una posible agresión física y psicológica, debiendo entender que se necesita una sanción penal como tal a efectos de indicar que si hubo motivos razonables.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE N° XXXXX-XXXX-X-XXXX-XX-XX-XX
MATERIA : INEDMNIZACIÓN
PROCESO : CONOCIMIENTO
JUEZ : BLACIDO BAEZ SOLEDAD AMPARO
ESPECIALISTA : VALVERDE RODRÍGUEZ ETHEL JANET
DEMANDADO : BAIGORRIA ALCALA MARIA ALEJANDRA
DEMANDANTE : CARRERA TAPIA JOSE LEOPOLDO
SENTENCIA
Resolución N° 24
Lima, 30 de mayo de 2024.
VISTO
Con el expediente acompañado con N° xxxxx-xxxx-x-xxxx-xx-xx-xx, con 505 folios, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Violencia Física y Psicológica, tramitado por ante el 20° Juzgado de Familia de Lima.
Resulta de autos que por escrito de fecha 12 de marzo de 2020, obrante de fojas 73/120, subsanado por escrito de fecha 04 de marzo de 2021, obrante a fojas 179/192, el ciudadano JOSE LEOPOLDO CARRERA TAPIA en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpone demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra MARÍA ALEJANDRA BAIGORRIA ALCALA, con el objeto de que se ordene:
• PRETENSIÓN PRINCIPAL
Se ordene a la demandada María Alejandra Baigorria Alcalá, el pago indemnizatorio por la suma de US$529,381.00 dólares americanos, en razón a los siguientes conceptos:
− Por daño emergente la suma de US$ 11,181,00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a S/37,332.73 soles.
− Por lucro cesante la suma de US$ 268,200.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a S/893,106.00 soles.
− Por daño moral la suma de US$ 250,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional a S/832,500.00 soles.
• PRETENSIÓN ACCESORIA
Pago de intereses legales.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. DEMANDA
Señala básicamente, que:
a. En agosto de 2016, la demandada en diversos medios de comunicación utilizando una serie de audios editados y fuera de contexto, le imputó que habría generado actos de violencia física (maltrato físico) y violencia psicológica (maltrato psicológico), durante el periodo que fueron enamorados. A tal efecto, adjunta diversas notas periodísticas en las que se aprecia las distintas declaraciones de dicha persona.
b. Señala que la demandada inició una denuncia por violencia familiar ante el Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, dicha instancia judicial otorgó diversas medidas de protección en contra del demandante y procedió a remitir los actuados a la Fiscalía Penal competente, para que se iniciara la investigación penal preliminar correspondiente.
c. Refiere que los actuados fueron derivados ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores quien inició investigación preliminar por la presunta comisión del delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Psicológicas en supuesto agravio de la demandada. El supuesto daño físico nunca fue corroborado y fue desestimado por los órganos competentes, sin que la demandada haya cuestionado esa decisión hasta la actualidad.
d. Indica que en dicha investigación preliminar se tomaron las declaraciones tanto del demandante como de la demandada, así como de los testigos ofrecidos por la demandada, adicionalmente se le solicitó que se realizara una pericia psicológica a efectos de determinar el supuesto grado de afectación psicológica que alegaba, sin embargo, a pesar de los diversos requerimientos de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores a la demandada a realizarse la pericia psicológica ante el Instituto de Medicina Legal, ella no realizó lo ordenado siendo que el 25 de setiembre del 2017, la Fiscal Janet Luz Bernal Loayza resolvió no haber mérito para formalizar denuncia penal contra José Leopoldo Carrera Tapia por el delito por presuntos actos contra la violencia familiar – maltrato psicológico, en agravio de María Alejandra Baigorria Alcalá.
[Continúa…]