La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró fundada la demanda de acción popular presentada por tres abogados contra la Universidad Nacional del Altiplano (UNAP), al considerar que el reglamento de admisión de pregrado 2025, que fijaba exámenes en días sábado, vulneraba derechos constitucionales vinculados a la libertad religiosa y la igualdad ante la ley.
La decisión judicial, contenida en la Sentencia N.º 25-2025, fue emitida por el colegiado integrado por los magistrados Oswaldo Mamani Coaquira (presidente), Pánfilo Monzón Mamani y Edwin Jorge Sarmiento Apaza.
La demanda
La acción popular fue interpuesta por los abogados Eddy Jaime Turpo Calcina, Cristhian Julio Palomino García y Aberlin Wilfer Calcina Choque, quienes solicitaron declarar la inconstitucionalidad del artículo 26.2 y el Anexo 1 del Reglamento General de Admisión de la UNAP, aprobado mediante Resolución Rectoral N.º 3246-2024-R-UNA.
El documento cuestionado establecía la programación de los exámenes de admisión en días sábado, lo cual —según los demandantes— afectaba los derechos de los postulantes que profesan la religión adventista, quienes por mandato bíblico deben guardar ese día como jornada de reposo espiritual y culto.
“Más de cuatro mil jóvenes adventistas en edad de postular se ven impedidos de rendir examen sin violar sus convicciones religiosas”, argumentaron los demandantes en su escrito presentado el 11 de marzo de 2025.
Inscríbete aquí Más información
Defensa de la Universidad
Por su parte, la Universidad Nacional del Altiplano solicitó declarar infundada la demanda, alegando que el reglamento fue emitido en ejercicio de su autonomía universitaria y que el cronograma de admisión respondía a criterios administrativos y logísticos destinados a atender a una colectividad amplia de postulantes, sin discriminación alguna.
Análisis de la Sala
Tras la evaluación judicial, la Sala Civil concluyó que, si bien la universidad actuó dentro de su competencia formal, incurrió en inconstitucionalidad material, pues no consideró mecanismos de adecuación razonable que armonicen la organización académica con el derecho a la libertad religiosa.
En su fundamento 35, el colegiado advirtió que el reglamento “no ha considerado adecuadamente la trascendencia del derecho a la libertad religiosa ni su estrecha vinculación con el principio de igualdad y no discriminación”.
La sentencia cita expresamente la Ley N.º 29635, Ley de Libertad Religiosa, que en su artículo 03° establece el derecho de toda persona a practicar actos de culto y guardar el día de descanso que se considere sagrado, así como la obligación de las instituciones educativas de armonizar razonablemente sus actividades con las creencias de los estudiantes.
Asimismo, el tribunal destacó que la libertad religiosa tiene una dimensión doble —interna y externa— que comprende “la capacidad de toda persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y la práctica del culto en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas”.
En consecuencia, la Sala Civil resolvió declarar fundada la demanda de acción popular e inconstitucional e ilegal el artículo 26.2 y su Anexo 1 del Reglamento General de Admisión de Pregrado de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, en el extremo que programa exámenes en días sábado, por vulnerar los derechos constitucionales a la libertad religiosa, igualdad y no discriminación.
La resolución dispone además que la universidad adecue su reglamento de admisión y establezca mecanismos alternativos que garanticen la participación de postulantes cuya fe les impida rendir exámenes en día sábado.
Un precedente para la educación superior
Cristhian Palomino García, abogado de la firma Vox Populi, indicó que el fallo marca un precedente judicial relevante en materia de libertad religiosa y autonomía universitaria, al precisar que las instituciones públicas deben armonizar sus disposiciones administrativas con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, remarcó.
En otro momento, afirmó que con esta sentencia, la Corte reafirma que el principio de razonabilidad y proporcionalidad debe guiar la actuación normativa de toda entidad pública, y que la autonomía universitaria no puede ejercerse en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
SUMILLA: Acción popular. Se declara fundada la demanda por la inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento de Admisión de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, en el extremo que programa exámenes en días sábado, por vulnerar la libertad religiosa y derechos conexos reconocidos en la Constitución y la Ley N.°29635.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL DE LA PROVINCIA DE PUNO
EXPEDIENTE 00024-2025-0-2101-SP-CI-01 (CONSTITUCIONAL)
CUADERNO PRINCIPAL: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTES : E.J.T.C. y otros
DEMANDADA: Universidad Nacional del Altiplano – Puno
PRETENSIÓN: Acción popular
SENTENCIA N.°25-2025
RESOLUCIÓN N.°10
Puno, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
El colegiado de la Sala Civil de la provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por los magistrados Oswaldo Mamani Coaquira (presidente), Pánfilo Monzón Mamani y Edwin Jorge Sarmiento Apaza, desarrollada la vista de la causa, producida la deliberación y votación correspondiente, pronuncia la siguiente sentencia:
ANTECEDENTES
§ Demanda
Con fecha 11 de marzo de 2025, E.J.T.C., C.J.P.G. y A.W.C.C. interponen demanda de ACCIÓN POPULAR en contra de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, proponiendo la siguiente pretensión:
Pretensión única. – Se declare la inconstitucionalidad del Anexo 1 al que hace referencia el artículo 26, numeral 26.2 del Reglamento General de Admisión de Pregrado de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, aprobado por la Resolución Rectoral N.°3246-2024-R-UNA de fecha 22 de noviembr e de 2024, que programa exámenes los sábados, en tanto contraviene y vulnera derechos constitucionales a la igualdad y a no ser discriminado por razón de religión, a la libertad de conciencia y el derecho a objetar, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la educación.
Afirman que el artículo 26, numeral 26.2 del Reglamento General de Admisión de Pregrado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNAP), aprobado mediante Resolución Rectoral N.°32 46-2024-R-UNA, establece un cronograma de exámenes de admisión programados en días sábados, lo que vulnera la Ley de Libertad Religiosa N.°29635 y su reglamento, así como los derechos constitucionales a la libertad religiosa y a la objeción de conciencia reconocidos en el artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Dicha disposición afecta directamente a los postulantes que profesan la religión de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, cuyos preceptos establecen la observancia obligatoria del sábado como jornada de reposo espiritual, culto y abstención de toda actividad secular, entre otros argumentos (pp.37 y 61).
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)



![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![El indulto es una facultad constitucional reconocida al presidente que, pese a encontrarse revestida del máximo grado de discrecionalidad, debe sujetarse al marco constitucional [Exp. 03660-2010-PHC/TC, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)