El juzgado hace pocos minutos declaró fundado el pedido de impedimento de salida del país contra el expresidente de la República Pedro Pablo Kyczynski, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos.
El doctor César Nakazaki, abogado del exmandatario en la audiencia, guardó reserva sobre la legalidad del pedido en el marco de diligencias preliminares, aunque se allanó al requerimiento de la fiscalía, según dijo porque así se lo autorizó su patrocinado. El plazo del impedimento es de 18 meses.
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El doctor Nakazaki, al tomar la palabra, indicó que su intervención coincide con los allanamientos que se practican sobre los inmuebles de su patrocinado. Así también señaló que su cliente está de acuerdo con la necesidad de realizar investigaciones y que por ende va a participar plenamente en las investigaciones.
Sobre el pedido de impedimento de salida el abogado dijo que el problema es precisamente su falta de legalidad. Recordó que la norma sexta del Título Preliminar establece la legalidad de las medidas cautelares y que el artículo 253 refiere, en su inciso 1, que los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos en el marco del proceso penal y si es que la ley lo permite.
En ese sentido, sostuvo que el impedimento de salida preproceso penal no está permitido, porque no hay norma expresa. «Si nos remitimos al artículo 295 y si el fiscal quisiera hacer una interpretación literal [de la frase] cuando durante la investigación de un delito (…) si dice que la investigación [abarca] la preliminar y la preparatoria, estamos haciendo una interpretación contra el imputado, estamos leyendo contra el imputado», dijo el penalista.
Todas las reglas del impedimento de salida hacen referencia al imputado. ¿Y cuándo hay imputado?, ¿cuándo surge la imputación penal? Con la formalización de la investigación preparatoria. Antes, en la investigación preliminar, no hay imputados. Y eso lo recuerda permanentemente la fiscalía para limitar el derecho de muchas personas que considera que deben intervenir en las investigaciones preliminares. La norma no lo permite, la práctica lo viene permitiendo, y pese a ese contexto, nosotros nos allanamos, porque nosotros, y concretamente mi patrocinado (…) es el primer comprometido en que se esclarezca la verdad.
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El juez, en la parte considerativa de su resolución, invocó la Casación 2-2008, en la que la Corte Suprema, en el primer precedente vinculante referido al modelo procesal penal, a propósito de los plazos de la investigación señaló que las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria.
En ese sentido afirmó que las diligencias preliminares forman parte del todo de la investigación, por lo que la medida de impedimento de salida es una medida que puede adoptarse perfectamente en este estadio procesal, que si bien es inicial, donde solo hay sospecha básica, eso no impide que se dicte este tipo de medida.
El juez también, ante la conformidad de la medida por parte de la fiscalía y la defensa, declaró la firmeza de su resolución.
Cabe añadir que esta mañana el fiscal Marcial Paucar dirige un allanamiento en la vivienda de PPK en San Isidro, mientras que el fiscal Luis Ballón dirige un allanamiento de su vivienda en Cieneguilla.

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