La jueza Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de acción de amparo, interpuesta por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Dr. Jorge Luis Salas Arenas en contra del accionar del Congreso de la República que está tramitando denuncias constitucionales que lo afectan directamente.
La magistrada dispone el cese de amenaza de vulneración de los derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional; puesto que con el trámite de las denuncias constitucionales en contra del Presidente del JNE, se pretende someterlo a la prerrogativa del juicio y antejuicio político que no le corresponde conforme al art. 99 de la Constitución Política del Perú.
Las amenazas de destitución o inhabilitación para ejercer función pública hasta por 10 años, es un atentado contra el ejercicio de la función pública en el cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y tienen un efecto intimidatorio, sostiene la Dra. Karina Apaza en la sentencia expedida.
La jueza Constitucional, declara, asimismo, la nulidad del acto de ingreso y registro de las denuncias constitucionales así como de todo lo actuado en el trámite de las mismas y ordena al Congreso de la República, proceda al archivo correspondiente.
Asimismo, exhorta al Congreso de la República a través de la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y eventualmente al pleno del Congreso, se abstengan de incurrir en situaciones antes descritas, bajo apercibimientos que permite el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Corte Superior de Justicia de Arequipa
Amenazas de destitución o inhabilitación contra el presidente del JNE atentan el ejercicio de la función pública
Sumilla: Los actos del Congreso de la República, sobre todo la denuncia constitucional 107 que tiene informe de calificación procedente, amenazan el derecho fundamental al ejercicio pleno de la función pública del recurrente, puesto que con el trámite de dichas denuncias constitucionales se pretende someterlo a la prerrogativa del juicio y antejuicio político que no le corresponde conforme al texto expreso del artículo 99° de la Constitución, lo que teniendo en cuenta el contexto de campañas públicas en su contra desde diversos sectores sociales y políticos, constituye una interferencia en el ejercicio de sus funciones, con la amenaza de ser destituido o inhabilitado para ejercer función pública hasta por diez (10) años; todo lo cual, resulta un atentado contra el ejercicio de la función pública en el cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, que debe desempeñar el beneficiario del proceso. La tramitación por el Congreso de la República, de denuncias constitucionales en contra del recurrente, aunque no se tiene facultades para ello, y en relación a decisiones emitidas en el ámbito de la administración de la justicia electoral, tiene efecto intimidatorio y, por tanto, es una amenaza al derecho a la independencia en la administración de justicia electoral del beneficiario del proceso.
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE: 00400-2022-0-0401-JR-DC-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZA: KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
ESPECIALISTA: GRANDA ALPACA, JESÚS GUSTAVO
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEMANDANTE: SALAS ARENAS, JORGE LUIS
Resolución N°06
Arequipa, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
DEJANDO CONSTANCIA:
1. DE LA EXCESIVA CARGA LABORAL QUE AFRONTA EL ÚNICO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, CON CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA y CUMPLIMIENTO EN LA PROVINCIA DE AREQUIPA; LO QUE HACE IMPOSIBLE RESOLVER EN LOS PLAZOS DE LEY, PESE AL SOBREESFUERZO QUE SE VIENE REALIZANDO, A EFECTO DE NO AFECTAR A LOS JUSTICIABLES.
2. QUE PESE A QUE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL TIENE VIGENCIA DE MÁS DE UN AÑO, AÚN NO SE HA DISPUESTO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA O LA ASIGNACIÓN DE CARGA A OTRO DESPACHO JUDICIAL, A EFECTO DE ATENDER EN PLAZO OPORTUNO LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.
3. QUE A PESAR DE QUE EL JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, ES UN JUZGADO PERMANENTE, NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE PLAZAS PERMANENTES QUE SE CONSIGNAN EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, LABORANDO CON PERSONAL DE APOYO. 4. DA FE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EL SEÑOR ASISTENTE DE JUEZ, MANUEL LUPA YUCRA, QUIEN HA SIDO AUTORIZADO AL EFECTO, DENTRO DEL PLAN DE DESCARGA DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA.
SENTENCIA 437-2022
VISTOS:
PRIMERO: Objeto de pronunciamiento Se trata del PROCESO DE AMPARO interpuesto por JORGE LUIS SALAS ARENAS, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en contra del CONGRESO DE LA REPÚBLICA representado por su Presidenta María del Carmen Alva Prieto; la PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES, Rosío Torres Salinas; con emplazamiento del Procurador Público encargado de asuntos judiciales del Congreso de la República.
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