Lo prometido es deuda. Acaba de publicarse en el diario oficial El Peruano el compromiso del Ministerio de Trabajo. Les dejamos el Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM.
Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 110-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno;
Que, en el partido de fútbol ante la selección de Nueva Zelanda del día 15 de noviembre de 2017 la selección peruana de fútbol ha logrado su clasificación al Campeonato Mundial de Fútbol Rusia 2018;
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Que, la clasificación al referido evento constituye un hecho de especial consideración social, celebrado con algarabía en todo el territorio nacional;
Que, atendiendo a la repercusión de dicho suceso, corresponde adoptar medidas para garantizar el orden y la seguridad ciudadana a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
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DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declárase día no laborable a nivel nacional, sujeto a compensación, el día jueves 16 de noviembre de 2017, para los trabajadores del sector público.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
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Artículo 2.- Compensación de horas
La jornada dejada de laborar será compensada en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
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Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
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Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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