Declaran el día 1 de febrero como el día de la lucha contra el trabajo forzoso

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de febrero de 2020.


Declaran el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 20-2020-TR

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0001-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N° 0027-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 195-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley;

Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, ratificado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el artículo 2 del Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito;

Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, y se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR y modificatorias, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2019-TR se aprueba el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, con el objetivo de disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, para lo cual plantea estrategias y líneas de acción que ayudan a reforzar los mecanismos para la prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso;

Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 119, de fecha 28 de octubre de 2019, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso aprueba la elaboración de la propuesta de Resolución Ministerial para establecer el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe Nº 03-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, mediante el cual se señala que la declaración del día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” servirá para implementar acciones de sensibilización para la población en general, a efectos de informar sobre la conceptualización del trabajo forzoso, los indicios para su detección y sus canales de denuncia, con el propósito de reducir la tolerancia social frente a este flagelo;

Que, a través del Informe Nº 0027-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº 0039-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y Nº 0051-2020-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, mediante los cuales se emite opinión técnica favorable a la propuesta de declaración del día 1 febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”;

Que, en tal sentido se hace necesario emitir la Resolución Ministerial que declara el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración

Declarar el día 1 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso”.

Artículo 2.- Ejecución

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de la difusión y sensibilización de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Financiamiento

La difusión y sensibilización del “Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso” se financia con cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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