Control de admisibilidad.- Se cumplió con los presupuestos procesales que condicionan laadmisibilidad de la pretensión impugnatoria; por lo tanto, corresponde analizar el fondo de la controversia, conforme a las causales admitidas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 358-2019, NACIONAL
Lima, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por las defensas de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Luis Alberto Mejía Lecca contra las Resoluciones de Vista signadas con los números 26, 27 y 28, del tres de enero de dos mil diecinueve (a fojas 1747, 1865 y 1951, respectivamente), en el extremo que declararon infundados sus recursos de apelación y confirmaron las Resoluciones signadas con los números 7, 16, 10 y 11 (a fojas 1203, 1359, 1447 y 1531, respectivamente), que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva en su contra por un plazo de treinta y seis meses en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y –solo en el caso de Mejía Lecca– obstrucción de la justicia, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
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