Declaran barrera burocrática que municipalidad prohíba otorgar licencia de funcionamiento a restaurante-recreo por estar cerca de colegios [Resolución Final 0021-2023/CEB-Indecopi-JUN]

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SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal la prohibición de otorgar licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante – Recreo”, respecto del establecimiento ubicado en Jr. Los Alisos N° 727, distrito y provincia de Huancayo, por encontrarse a menos de cien (100) metros de distancia de centros educativos; materializada en la Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo N° 1988-2023-MPH/GPEyT del 22 de junio de 2023.

La razón es que la Municipalidad aplicó una prohibición a la venta complementaria o no exclusiva de bebidas alcohólicas, pese a que dicha restricción no se encuentra prevista en la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. En este sentido, la Municipalidad vulneró el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 757, el cual establece que no se puede limitar la libre iniciativa privada de una persona natural o jurídica, salvo que contravenga la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.


COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
Expediente Nº 0038-2023/CEB-Indecopi-Junín

RESOLUCIÓN FINAL N° 0021-2023/CEB-INDECOPI-JUN

DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : YANINA KARINA JEREMIAS PICHIULE
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

Huancayo, 22 de septiembre de 2023.

I. ANTECEDENTES:

A. Denuncia:

1. Por escrito del 12 de julio de 2023[1], la señora Yanina Karina Jeremías Pichiule (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de otorgar licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante – Recreo”, respecto del establecimiento ubicado en Jr. Los Alisos N° 727, distrito y provincia de Huancayo, por encontrarse a menos de cien (100) metros de distancia de centros educativos; materializada en la Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo N° 1988-2023-MPH/GPEyT del 22 de junio de 2023.

2. Al respecto, la denunciante fundamentó su denuncia en lo siguiente:

(i) El 13 de junio de 2023 solicitó ante la Municipalidad el otorgamiento de licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante – Recreo” en el local comercial ubicado en Jr. Los Alisos N° 727, distrito y provincia de Huancayo, para lo cual cumplió con adjuntar todos los requisitos exigidos por la entidad.

(ii) Mediante Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo N° 1988-2023-MPH/GPEyT del 22 de junio de 2023, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud debido a que su establecimiento comercial se encuentra ubicado a menos de cien (100) metros de centros educativos.

(iii) La prohibición para operar a menos de cien (100) metros de centros educativos es para los establecimientos que se dediquen “exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas”; sin embargo, su solicitud es para desarrollar el giro de “Restaurante – Recreo”.

(iv) El artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 665-MPH/CM, precisa que los establecimientos que desarrollan la actividad de “recreo” son aquellos centros de esparcimiento donde se expenden alimentos de forma obligatoria y, opcionalmente, bebidas alcohólicas.

(v) En virtud de la normativa local vigente no se dedica exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, por lo tanto, no se encuentra dentro del supuesto de prohibición que arbitrariamente ha señalado la Municipalidad.

3. Asimismo, la denunciante solicitó el dictado de una medida cautelar a su favor.

B. Admisión a trámite y denegatoria de medida cautelar:

4. Mediante Resolución N° 0123-2023/INDECOPI-SRB del 14 de julio de 2023, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la SRB), adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión)[2] admitió a trámite la denuncia por la medida señalada en el apartado 1 de la presente resolución[3] y le concedió a la Municipalidad el plazo de cinco (05) días hábiles para formular sus descargos.

5. Mediante Resolución de Trámite N° 0005-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 21 de julio de 2023, la Comisión denegó la solicitud de medida cautelar presentada por la denunciante[4].

C. Contestación de la denuncia:

6. Mediante escritos del 21 de julio de 2023[5] y 26 de agosto de 2023, debidamente representada por su Procurador Público[6], la Municipalidad presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos:

(i) Mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM del 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento.

(ii) La Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM ha sido publicada en el diario “Correo” en el año 2015 y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, por lo tanto, debe considerarse su vigencia y oponibilidad.

(iii) Si bien la solicitud de licencia de funcionamiento ha sido para desarrollar el giro de restaurante – recreo, de acuerdo con la práctica común de los agentes económicos, suelen darle una finalidad distinta a la solicitada; por ejemplo, para el expendio de bebidas alcohólicas.

(iv) El establecimiento para el cual se solicita licencia de funcionamiento se encuentra a menos de 100 metros de una institución educativa, por lo tanto, no se puede permitir el expendio de bebidas alcohólicas.

7. Mediante Carta N° 0281-2023/INDECOPI-SRB del 18 de agosto de 2023 y Carta N° 0304-2023/INDECOPI-SRB del 31 de agosto de 2023, la SRB corrió traslado de los descargos a la denunciante para los fines que estime pertinentes.

8. Por escrito del 15 de septiembre de 2023, la denunciante presentó contradicción a los descargos presentados por la Municipalidad[7].

II. ANÁLISIS:

A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

9. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Decreto Legislativo N° 1256)[8], establece que la Comisión es “competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad”.

10. El numeral 3) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1256, define a la barrera burocrática como toda “exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa”.

11. Los artículos 14° al 18° del Decreto Legislativo N° 1256 establecen la metodología de evaluación de legalidad y/o carencia de razonabilidad[9].

B. Cuestión previa:

B.1 Sobre la solicitud de audiencia de informe oral:

12. Mediante escrito del 18 de agosto de 2023, la denunciante solicitó que la Comisión le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral.

13. Al respecto, el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1256 dispone que, en cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido de parte o de oficio, la Comisión puede citar a las partes a una audiencia de informe oral con el objetivo de contar con mayores elementos para resolver la cuestión controvertida.

14. En la medida que, al momento de emitir la presente resolución, esta Comisión considera que cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse respecto de la controversia planteada, no resulta necesario[10] convocar a una audiencia de informe oral[11], correspondiendo denegar el pedido de la denunciante.

C. Cuestión controvertida:

15. Corresponde determinar si constituye barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la prohibición de otorgar licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante – Recreo”, respecto del establecimiento ubicado en Jr. Los Alisos N° 727, distrito y provincia de Huancayo, por encontrarse a menos de cien (100) metros de distancia de centros educativos; materializada en la Resolución de Gerencia de Promoción Económica y Turismo N° 1988-2023-MPH/GPEyT del 22 de junio de 2023.

D. Análisis de legalidad:

D.1 De la competencia de la Municipalidad en materia de licencias de funcionamiento:

16. El numeral 1) del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), establece entre las funciones exclusivas de las municipalidades provinciales “aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias”.

17. Los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, refieren que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sin embargo, dichas competencias deben sujetarse a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, en particular de la legislación especial y las normas técnicas[12].

18. Asimismo, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (en adelante, TUO de la Ley N° 28976), precisa que las municipalidades distritales y provinciales son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972[13].

19. Por lo tanto, la Municipalidad cuenta con competencia para evaluar y otorgar licencias de funcionamiento dentro de su jurisdicción; sin embargo, sus competencias deben ejercerse sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales que regulen sobre la materia.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Escrito presentado mediante la Mesa de Partes Física de la Oficina Regional del Indecopi de Junín.

[2] La Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentra adscrita a la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Junín desde el 24 de mayo de 2019.

[3] Se notificó a la Municipalidad el 19 de julio del 2023, conforme obra del cargo de notificación de la Cédula de Notificación N° 0495-2023-ST/INDECOPI-SRB y de la Cédula de Notificación N° 0496-2023-ST/INDECOPI-SRB.

[4] Se denegó la solicitud de medida cautelar debido a que la denunciante no presentó documento o medio probatorio alguno que permita verificar la existencia de un indicio de daño irreparable, que devenga en ineficaz la resolución final que pueda emitir la Comisión en su oportunidad.

[5] Si bien, los escritos del 21 de julio de 2023 fueron presentados por el Gerente de Promoción Económica y Turismo y el Gerente Municipal, mediante escrito del 17 de agosto de 2023, el señor Edgar Néstor Vidal Hinostroza, en calidad de Procurador Público de la Municipalidad, ratificó su contenido en atención al requerimiento efectuado por la SRB a través del Oficio N° 1531-2023/INDECOPI-SRB del 01 de agosto del 2023.

[6] El señor Edgar Néstor Vidal Hinostroza ha sido designado como procurador público de la Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía N° 257-2020-MPH/A del 03 de noviembre de 2020.

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