Corte IDH: Declaraciones a la prensa de funcionarios públicos deben ser discretas y prudentes, sin incitar un prejuzgamiento por parte del público, para evitar lesiones a la presunción de inocencia [J vs. Perú, f. j. 244]

Fundamento destacado: 244. El Tribunal Europeo ha resaltado que la presunción de inocencia puede ser violada no sólo por los jueces o tribunales a cargo del proceso, sino también por otras autoridades públicas, por lo cual las autoridades estatales deben elegir cuidadosamente sus palabras al declarar sobre un proceso penal, antes de que una persona o personas haya sido juzgada y condenada por el delito respectivo. Si bien en el marco del proceso penal en sí mismo, los señalamientos de culpabilidad por parte de funcionarios tales como fiscales y procuradores no constituyen una violación a la presunción de inocencia, las declaraciones de estos funcionarios a la prensa, sin calificaciones o reservas, infringen la presunción de inocencia en la medida en que fomenta que el público crea en la culpabilidad de la persona y prejuzga la evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente. Esta Corte coincide con este criterio y advierte que la presunción de inocencia exige que las autoridades estatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO J. VS. PERÚ**
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso J.,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:


* El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

** A solicitud de la presunta víctima y por decisión del pleno de la Corte, reunido durante su 96 Período Ordinario de Sesiones, se reservó la identidad de la presunta víctima, a quien se identifica como “J.” (infra párr. 5).

[Continúa…]

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