Fundamento destacado: 244. El Tribunal Europeo ha resaltado que la presunción de inocencia puede ser violada no sólo por los jueces o tribunales a cargo del proceso, sino también por otras autoridades públicas, por lo cual las autoridades estatales deben elegir cuidadosamente sus palabras al declarar sobre un proceso penal, antes de que una persona o personas haya sido juzgada y condenada por el delito respectivo. Si bien en el marco del proceso penal en sí mismo, los señalamientos de culpabilidad por parte de funcionarios tales como fiscales y procuradores no constituyen una violación a la presunción de inocencia, las declaraciones de estos funcionarios a la prensa, sin calificaciones o reservas, infringen la presunción de inocencia en la medida en que fomenta que el público crea en la culpabilidad de la persona y prejuzga la evaluación de los hechos por una autoridad judicial competente. Esta Corte coincide con este criterio y advierte que la presunción de inocencia exige que las autoridades estatales sean discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO J. VS. PERÚ**
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso J.,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso J. contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). El presente caso se refiere a la alegada “detención ilegal y arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales, quienes [presuntamente] incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la [alegada] violación sexual de la [presunta] víctima”. De acuerdo a la Comisión, “[e]stos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su [alegada] privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en condiciones inhumanas de detención durante 17 días”, así como “con una serie de [alegadas] violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso penal seguido contra la [presunta] víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú”. Según la Comisión, “[e]l 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y sin motivación declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 17 de junio de 1997 la señora J. y el señor Curtis Francis Doebbler, actuando como su representante, presentaron la petición inicial[1].
b) Informe de Admisibilidad. – El 14 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 27/08[2].
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
* El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.
** A solicitud de la presunta víctima y por decisión del pleno de la Corte, reunido durante su 96 Período Ordinario de Sesiones, se reservó la identidad de la presunta víctima, a quien se identifica como “J.” (infra párr. 5).
[1] “El 29 de junio de 2000, la Comisión, conforme al artículo 40.1 de su Reglamento, decidió desglosar el expediente [asignado a la petición inicial de la señora J.] en dos nuevos expedientes, distinguidos con [las letras A y B], y acordó que en el expediente [A] se tramitaría en lo sucesivo la parte de la petición referida exclusivamente a la detención, juicio y demás hechos denunciados concernientes directa y personalmente a la señora J”. Asimismo, la Comisión acordó que el expediente [B] se refe[ri]ría en lo sucesivo a los hechos denunciados en la petición que originó el caso […], concerniente a los sucesos ocurridos en la prisión Castro Castro, de Lima, en mayo de 1992”. El expediente B “fue acumulado [a otro] caso […] para su tramitación en forma conjunta, y fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2004 y resuelto mediante sentencia del referido Tribunal en el caso del Penal Miguel Castro Castro el 25 de noviembre de 2006”. Informe de Fondo No. 76/11, Caso […]-A, J. Vs. Perú, 20 de julio de 2011 (expediente de fondo, folios 7 y 8)
[2] En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de la señora J. era admisible en relación con las presuntas violaciones de “los artículos 5, 7, 8, 9 11 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del citado instrumento internacional”, así como respecto de “los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”. Informe de Admisibilidad No. 27/08, Caso […]-A [J.] Vs. Perú, 14 de marzo de 2008 (expediente del trámite ante la Comisión, folios 1023 a 1036)



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