Conclusión plenaria: La declaración de la víctima de por sí constituye una denuncia y tiene que ser corroborada por otros medios probatorios, pues no basta la sola declaración de la víctima para acreditar la responsabilidad penal del infractor.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PENAL
(07 de julio de 2007)
[…]
1.- LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO MEDIO PROBATORIO EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE INDEMNIDAD SEXUAL O LOS ACTOS CONTRA EL PUDOR EN LOS CASOS DE JUSTICIA DE MENORES. ES SUFICIENTE O SU INVALIDEZ IMPORTA IMPUNIDAD
CONCLUSIÓN
La declaración de la víctima de por sí constituye una denuncia y tiene que ser corroborada por otros medios probatorios, pues no basta la sola declaración de la víctima para acreditar la responsabilidad penal del infractor.
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