¿Cuándo una declaración redactada por el asistente fuera de la sede de la Fiscalía tiene valor probatorio? [RN 1485-2018, Lima Este]

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Fundamento destacado: SÉTIMO. El encausado David Félix Peña Huamán, en el plenario, ha negado los cargos (véase a foja doscientos noventa y cinco, vuelta). Señaló que en el tiempo que su esposa salió a recoger a su hija mayor no atentó contra el menor y si lo hubiera agredido se hubiera fugado. Su esposa cuando llegó no le increpó nada, que solo salieron y a la media hora llegaron los efectivos policiales a detenerlo; que no sabe por qué la madre del menor lo ha denunciado, pero que varias veces lo ha encarado cuando le era infiel y siempre discutían por el papá del menor. Sin embargo, se advierte que a nivel fiscal, al rendir su manifestación, la cual contó con presencia del representante del Ministerio Público y defensor público (véase su manifestación a foja quince), admitió los hechos imputados en su contra, así refirió que le bajó el buzo al menor y le introdujo su pene en el ano y lo sacó porque el menor se quejaba; luego, limpió al menor con un papel higiénico llegando a observar rastros de sangre, inmediatamente lo puso en la cama y él también se acostó, luego cuando llegó su esposa el menor salió y le dijo: “Mamá, papá, pinocho totó”; por eso su esposa, molesta, le increpó y se fue a la posta, luego llegó su hijo con el patrullero y se lo llevaron a la comisaría.

Si bien el recurrente señala como uno de sus agravios que dicha manifestación nunca se llevó a cabo en sede fiscal sino que fue redactada por el asistente fiscal, quien copió la manifestación de la denunciante y el acta de entrevista, se advierte que esta manifestación cuenta con presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor público, por lo que se encuentra revestida de legalidad, no pudiendo sostenerse que carece de valor probatorio.


Sumilla. Prueba suficiente para condenar. Pericialmente está acreditada la realidad del perjuicio sexual, a la que se suma la afectación psicológica respectiva.

Los hechos fueron denunciados por la madre del menor agraviado cuando este le contó lo sucedido; quien a pesar de sus limitaciones propias de la edad y de su condición, ha narrado la manera y la forma en que fue sometido sexualmente por el imputado.

Además, la versión de la víctima tiene datos objetivos y periféricos que la avalan, como la denuncia efectuada por la madre y, especialmente, las pericias médico legales y psicológicas, que dan cuenta del perjuicio sexual y emocional sufrido por la víctima. No existen en la causa datos objetivos que desmientan la incriminación, la contradigan o introduzcan motivos de duda.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1485-2018, Lima Este

Lima, doce de julio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado DAVID FÉLIX PEÑA HUAMÁN contra la sentencia del dos de marzo de dos mil dieciocho (foja trescientos setenta y dos), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, en perjuicio del menor identificado con las iniciales K. Z. A. y le impuso la pena de cadena perpetua y cuarenta mil soles por concepto de reparación civil. De conformidad con el dictamen emitido por el fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.

CONSIDERANDO

DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DE LA PARTE ACUSADA

PRIMERO. El encausado David Félix Peña Huamán formalizó su recurso impugnatorio (foja cuatrocientos tres) e indicó que:

1.1. No se efectuó una debida apreciación de los hechos materia de inculpación como tampoco se compulsaron adecuadamente las pruebas ni resuelto todos los planteamientos utilizados como argumentos por la defensa.

1.2. El Informe N.° 072-2016-REGPOL-LIMA/DIVTER-E.2-DEINPOL, del dos de diciembre de dos mil dieciséis, y el Acta de Entrevista del imputado, redactada por el ST2 PNP Sandro Julio Abanto Huaroto, se dio sin presencia del fiscal ni su abogado defensor.

1.3. El jefe de la dependencia policial de la comisaría de Manchay, capitán PNP Dionisio A. Moscoso Velásquez, nunca fue ofrecido como testigo por parte de la Fiscalía, avalándose de esta manera la falta de un debido proceso y vulneración de los derechos garantistas del inculpado.

1.4. La manifestación del encausado, del dos de diciembre de dos mil dieciséis, nunca se llevó a cabo en sede fiscal, sino que fue redactada por el asistente fiscal, quien copió la manifestación de la denunciante (cónyuge del imputado) y el acta de entrevista.

1.5. En el juicio oral no se ha demostrado que el imputado haya tenido acceso carnal (vía anal) o haya realizado otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por el ano del menor agraviado, pues este no se presentó a declarar a pesar de haber sido ofrecido por el Ministerio Público.

1.6. El menor fue diagnosticado con retardo mental y/o problemas de lenguaje y comunicación, desde antes del hecho denunciado, como así se corrobora con el Informe Psicológico del Instituto para el Desarrollo Infantil, del cinco de octubre de dos mil quince.

1.7. Se debe tener presente que el Certificado Médico Legal N.° 032034-IS, del dos de diciembre de dos mil dieciséis concluyó que el menor no requiere incapacidad ni colaboró con el examen de integridad sexual; el Certificado Médico Legal N.° 002027-L-DCLS, del dos de diciembre de dos mil dieciséis, consignó que el menor no presenta signos de lesiones traumáticas externas recientes pero sí presenta signos de actos contranatura reciente; y el Certificado Médico Legal N.° 002084-PF-AR, del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis concluyó que en la muestra analizada no se observaron espermatozoides.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. El representante del Ministerio Público, a través de su acusación (foja doscientos cuarenta y siete), imputó al encausado David Félix Peña Huamán haber violentado sexualmente (vía anal) al menor de iniciales K. Z. A., de seis años de edad, habiéndose suscitado el hecho el uno de diciembre de dos mil dieciséis, a las once horas, aproximadamente, cuando el acusado se quedó solo con el menor agraviado, en el inmueble donde ambos residían, ubicado en la manzana D, lote 21, del asentamiento humano Jireh, Manchay, en Pachacamac, donde aprovechando la ausencia de la madre del menor, quien había salido al paradero a esperar a su hija mayor, y el menor agraviado se encontraba en la cama tratando de dormir, este le comenzó a tocar su cuerpo para luego bajarle el buzo de educación física que llevaba puesto, le retiró el calzoncillo e introdujo su pene en la cavidad anal de la víctima, causándole sangrado; seguidamente le limpió el ano para evitar que la madre del menor se percate de lo acontecido. Luego de ocurrido el evento criminal, el menor le contó a su mamá lo sucedido, indicándole que el acusado le había metido su “pinocho” (pene) en su “totó” (ano) y se quejó de dolor en el recto, motivo por el cual Rosa Bertha Alfonso Torres, madre del menor agraviado, denunció los hechos ante la autoridad policial.

DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO

TERCERO. Los hechos materia de este proceso fueron denunciados el dos de diciembre de dos mil dieciséis, derivada a la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Molina y Cieneguilla (véase foja uno). La denuncia fue presentada por Rosa Bertha Alfonso Torres (madre del menor agraviado) y ratificada en su manifestación policial, como en el plenario (foja once y doscientos noventa y ocho vuelta, respectivamente). En estas la testigo referencial precisó que el uno de diciembre de dos mil dieciséis salió a darle el alcance a su hija mayor que venía de trabajar; su esposo se encontraba durmiendo en la cama con su nieta de tres años y su hijo de seis años, este último estaba dando vueltas jugando con un carrito. Al retornar, fue al cuarto y observó que su hijo se encontraba echado de costado al lado de su esposo; en esos momentos, cuando su hijo la vio, dijo: “Mami, mami, mami, el pinocho de papi en totó. Auch, auch, me duele”, señalando su trasero, por lo que le dijo que se bajara de la cama y el menor se quejó diciendo: “Auch, auch”. Le preguntó a su esposo qué le había hecho, pero este dijo que no había hecho nada. Después revisó a su hijo, le limpió el ano con papel higiénico el cual se impregnó de sangre. En ese momento, ella le dijo que iría a la posta, y el imputado le dijo: “Ya me tienes harto, no le hice nada; se habrá lastimado en el baño”. Cuando acudió a la posta el doctor le dijo que no podía atenderlo, por lo que fue a la comisaría y contó lo sucedido, los efectivos policiales acudieron a su casa e intervinieron a su esposo y cuando le dieron los resultados del médico legista este arrojó que su hijo había sido violado. Agrega que en el tacho del baño encontró papel higiénico con sangre y heces, que eso lo dejó su esposo, ya que él tiene una manera peculiar de envolver el papel.

CUARTO. El menor agraviado, identificado con las iniciales K. Z. A., de cinco años, diez meses y seis días de edad, dio cuenta a su madre del ataque sexual cometido por el imputado el mismo día de los hechos.

Así, a nivel fiscal, en el Acta de Entrevista Única C. U. R. N.° 4341-2016 (foja treinta y seis), identificó al pene como “pinocho” y al ano como “totó”. Cuando se le hace referencia al “pinocho” dijo: “Sangre”, que salió sangre de su “totó”, el “pinocho de papá”; asimismo, señaló que lo hizo David: “David con el totó y es fuerte; en el totó, fuerte; con el pinocho salió sangre; del pinocho de papá. David vive en mi casa; en mi cama”. Refirió también que le “salió sangre y le dejó un huequito; que le salió sangre de atrás; que le contó a su mamá”. La psicóloga Noré Ofelia Chuquiray Castañeda ratificó dicha acta de entrevista única en la sesión de juicio oral del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (véase a foja trescientos treinta y uno).

[Continúa…]

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